Inventario de Inmuebles de Interés Arquitectónico y Natural
Aprobando el inventario de inmuebles de interés arquitectónico y natural.
ORDENANZA N° 936/1991Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 27 de Septiembre de 1991.
ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Inventario (Etapas 1, 2 y 3) de inmuebles de interés arquitectónico y natural, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se evalúe y defina el grado de protección que corresponda asignar a cada uno de los inmuebles contenidos en el Inventario aprobado, y su eventual declaración en alguna de las categorías previstas en la Ordenanza Nº 783/90, establécese que cualquier intervención que se realice en los mismos y que implique modificación, ampliación, restauración, refuncionalización, demolición total o parcial, o cualquier alteración de algún concepto, deberá ser comunicada previamente al área competente municipal, que podrá asesorar acerca del modo y forma adecuados de realizar las intervenciones que enumera el presente artículo, evitando pérdidas irreparables para el patrimonio cultural de la Ciudad.
ARTICULO 3º.- De toda intervención que se autorice o acción, disposición, acuerdo, resolución u ordenanza que en general se promueva con relación a los bienes inmuebles incluidos en el inventario aprobado, el Departamento Ejecutivo dará vista con carácter consultivo a la Comisión Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad, creada por Ordenanza Nº 643/89.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.
Sr. Pedro FREIDENBERGER Angel Ceferino BARAYBAR
Secretario Concejal
Honorable Concejo Deliberante Vice-Presidente
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