Ordenanza N° 3208/2004
Autorización al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado un convenio marco
Santa Rosa, 4 de Junio de 2004.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir, con CEAMSE Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado el “Convenio Marco” que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I; como asimismo los “Protocolos Particulares” que pudieran suscribirse, conteniendo los planes de trabajos particulares previstos en la cláusula segunda del mencionado acuerdo.-
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo remitirá para su conocimiento los Protocolos particulares, cuya firma se autoriza por el artículo 1°, suscriptos por la Municipalidad y el CEAMSE.-
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 148/04 (H.C.D.) y 4281/04 (D.E.).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I. A. Draque, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; C.P.N. Fabio R. Grandon, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Entre la Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada por su Intendente Ing. Néstor Ricardo Alcala, con domicilio en calle San Martín 50 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante “El Municipio” y Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, representada por su Presidente Sr, Carlos Ernesto Hurst, con domicilio en Avenida Amancio Alcorta 3000 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante CEAMSE, se conviene en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Santa Rosa y al equilibrio de su sistema ecológico, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto: El CEAMSE, a requerimiento de “El Municipio” brindará la asistencia y los aportes científicos y tecnológicos sobre la problemática de los residuos sólidos urbanos en las etapas de recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final, como asimismo capacitación del personal afectado a estos servicios que pudieren ser solicitados dentro de la temática ambiental.
SEGUNDA. Protocolos Particulares: Las partes acuerdan la celebración de Protocolos particulares, que como consecuencia de programas y proyectos derivados del presente Convenio Marco de Cooperación, formarán parte como Anexos al mismo, conteniendo las tareas a realizar en cada proyecto en particular, sus alcances y plazos de ejecución, el aporte de los recursos económicos, técnicos, humanos, de infraestrucutra y otras características atinentes a cada uno de ellos.
TERCERA. Responsables: A los fines de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un fluído intercambio de información en los ámbitos de inicies precitados y designarán para cada proyecto un responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido.
CUARTA. Vigencia : El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, terdrá una duración de cuatro (4) años y se renovará automáticamente si no existiera objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de sesenta (60) días corridos.
QUINTA. Rescisión: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio marco de cooperación, sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de ciento ochenta (180) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.
SEXTA. Diferendos: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de los programas.Esta intención deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte y deberá ser resuelta en un plazo de treinta días corridos a partir de su notificación. Si las partes dentro de dicho plazo no llegaran a un acuerdo, podrán someter sus diferencias ante los Tribunales Ordinarios Nacionales con asiento en la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción .
En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los….. días del mes de ….del año dos mil cuatro se firman dos ejemplares del presente Convenio del mismo tenor y a un solo efecto.
Santa Rosa, 11 de Junio de 2004.-
Exptes. N° 148/04 (H.C.D.) y 4281/04 (D.E.).