ORDENANZA N° 7072/2024
Veto parcial dispuesto mediante Resolución del Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada tramitada bajo Expediente N° 326/2024 (HCD)
Santa Rosa, 07 de Noviembre de 2024.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Acéptase el veto parcial dispuesto mediante Resolución N° 944/2024 del señor
Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con
fecha del día 3 de octubre del corriente año y que se tramita bajo Expediente N° 326/2024 (HCD)
Agreg N° 529/2024/1-1 (DE), en virtud de los fundamentos expuestos, la que quedará redactada
de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en la Sección 5.10, Distrito R5 IV, de la
Ordenanza N° 6976/2023 – Código Urbano Ambiental – de la ciudad de Santa Rosa,
relacionado con Retiro de Frente, ítem 5.11.5 inciso c), al inmueble identificado
catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción III – Radio “b”- Manzana 49 – Parcela 14,
Referencia Municipal N° 31780, Partida Provincial N° 625.681, de esta ciudad, que se
encuentra ubicado en el Distrito R5 IV, según zonificación prevista en la citada normativa y
se registra en el Catastro Municipal a nombre de la Sra. Camila Andrea Sara y el Sr. Alexis
Hernán Blanco.
Artículo 2°.- Según lo establecido en el Artículo 1o, exceptúase el punto 2.4.5 Demolición
de Obras en contravención que obliga a la demolición o destrucción de las construcciones
realizadas sin permiso de la Ordenanza N° 1581/1995 – Código de Edificación-, ya que, se
ha considerado que no genera un impacto negativo sobre el entorno urbano o los vecinos
colindantes.-
Artículo 3°.- La excepción prevista en el Artículo 1°, entrará en vigencia una vez abonados
los montos establecidos por el municipio.
Artículo 4°.- Las excepciones en los Artículos 1° y 2° se refieren exclusivamente a las
construcciones detalladas en el expediente y no implica la autorización de futuras obras
que no cuenten con los permisos municipales correspondientes. Cualquier ampliación o
modificación deberá seguir los trámites regulares establecidos por el Código Urbano
Ambiental de la ciudad de Santa Rosa – Ordenanza N° 6976/2023 y por el Código de
Edificación – Ordenanza N° 1581/1995.
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 326/2024-1 (CD) y Expte. N° 529/2024/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.-
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