ORDENANZA N° 7106/2024

Donación de un inmueble a la ASOCIACIÓN MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN

Santa Rosa, 05 de Diciembre de 2024.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 4, Sección 4.3.8.13 del Código Urbano
Ambiental aprobado por Ordenanza N° 6976/23.
Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el Inmueble identificado
catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción II – Radio C – Quinta 07 – Parcela 1 – Lote 18,
Referencia N° 53.893, Partida N° 800.875.
Artículo 3°.- Dónase a la ASOCIACIÓN MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN,
Personería Jurídica N° 74, el inmueble identificado en el Artículo 2°, para la construcción de su
Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) donde se desarrollarán diferentes disciplinas deportivas,
artísticas culturales y educativas.
Artículo 4°.- La ASOCIACIÓN MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, se hará cargo de
la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio
del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble
de la provincia de La Pampa.
Artículo 5°.- La ASOCIACIÓN MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, deberá concretar
la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 6°.- La ASOCIACIÓN MUTUAL OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, deberá cumplir
con los siguientes cargos, que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) Comenzar la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) en un plazo máximo
de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de
Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las
condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo I forma parte de la presente
Ordenanza;
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las Obras realizadas.
Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el
incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de
reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo
alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.
También será causal de reversión la disolución de la Asociación Mutual Obreros de la
Construcción. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1o
al Código Urbano Ambiental.
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de
la tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.

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