ORDENANZA N° 7107/2024
Donación al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES DE SANTA ROSA de un inmueble
Santa Rosa, 05 de Diciembre de 2024.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 4, Sección 4.3.8.13 del Código Urbano
Ambiental aprobado por Ordenanza N° 6976/23.
Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el Inmueble identificado
catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción I -Radio E – Manzana 23 – Parcela 1 – Lote 13,
Referencia N° 56.616, Partida N° 815.583, ubicado entre calles A. del Valle, R. Scalabrini Ortíz,
Dr. R. Favaloro.
Artículo 3°.- Dónase al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES DE SANTA
ROSA, Personería Jurídica N° 834, el inmueble identificado en el Artículo 2°, para la construcción
de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) donde se desarrollarán diferentes disciplinas
deportivas, artísticas culturales y educativas.
rtículo 4°.- El CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES DE SANTA ROSA, se
hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura
traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la
Propiedad Inmueble de la provincia de La Pampa.
Artículo 5°.- El CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES DE SANTA ROSA,
deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la
donación.
Artículo 6°.- El CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES DE SANTA ROSA,
deberá cumplir con los siguientes cargos, que deberán constar en la escritura traslativa de
dominio: a) Comenzar la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) en un plazo
máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y
concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de
Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las
condiciones establecidas en el Convenio de Uso, como Anexo I forma parte de la presente
Ordenanza;
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las Obras realizadas.
Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el
incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de
reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo
alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.
También será causal de reversión la disolución del Centro de Jubilados y Pensionados Docentes
de Santa Rosa. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo
1° al Código Urbano Ambiental.
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de
la tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.
Expte. N° 449/2024-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.



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