ORDENANZA N° 7108/2024

Donación de un inmueble al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRABAJADORES DE FARMACIA

Santa Rosa, 05 de Diciembre de 2024.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 4, Sección 4.3.8.13 del Código Urbano
Ambiental aprobado por Ordenanza N° 6976/23.
Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el Inmueble identificado
catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción I -Radio J – Manzana 75 – Parcela 1 – Lote 12,
Referencia N° 56.016, Partida N° 807.989, ubicado entre calles Catamarca, Pavón, Gobernador
Duval y E. Stieben.
Artículo 3°.- Dónase al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRABAJADORES DE FARMACIA,
Personería Jurídica N° 2395, el inmueble identificado en el Artículo 2o, para la construcción de su
Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) donde se desarrollarán diferentes disciplinas deportivas,
artísticas culturales y educativas.
Artículo 4°.- El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRABAJADORES DE FARMACIA, se hará cargo
de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de
dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad
Inmueble de la provincia de La Pampa.
Artículo 5°.- El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRABAJADORES DE FARMACIA, deberá
concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de
la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 6°.- El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRABAJADORES DE FARMACIA, deberá cumplir
con los siguientes cargos, que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) Comenzar la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) en un plazo máximo
de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la
terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de
Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las
condiciones establecidas en el Convenio de Uso, como Anexo I forma parte de la presente
Ordenanza;
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las Obras realizadas.
Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el
incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de
reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo
alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.
También será causal de reversión la disolución del Club Social y Deportivo Trabajadores de
Farmacia. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1o al
Código Urbano Ambiental.
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de
la tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.

Expte. N° 64/2022-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.


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