ORDENANZA N° 7109/2024

Donación a la ESCUELA SOCIAL Y DEPORTIVA PAMPA FÚTBOL de un inmueble

Santa Rosa, 05 de Diciembre de 2024.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 4, Sección 4.3.8.13 del Código Urbano
Ambiental aprobado por Ordenanza N° 6976/23.
Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el Inmueble identificado
catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción III -Radio O – Manzana 25 – Parcela 1 – Lote
19, Referencia N° 48041, Partida N° 777.108, ubicado entre calles Victorica, C. Colón, Dunnat y
Trenel.
Artículo 3°.- Dónase a la ESCUELA SOCIAL Y DEPORTIVA PAMPA FÚTBOL, Personería
Jurídica N° 2438, el inmueble identificado en el Artículo 2°, para la construcción de su Sede y
Salón de Usos Múltiples (SUM) donde se desarrollarán diferentes disciplinas deportivas, artísticas
culturales y educativas.
Artículo 4°.- La ESCUELA SOCIAL Y DEPORTIVA PAMPA FÚTBOL, se hará cargo de la
totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del
inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la
provincia de La Pampa.
Artículo 5°.- La ESCUELA SOCIAL Y DEPORTIVA PAMPA FÚTBOL, deberá concretar la
inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 6|.- La ESCUELA SOCIAL Y DEPORTIVA PAMPA FÚTBOL, deberá cumplir con los
siguientes cargos, que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) Comenzar la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) en un plazo máximo
de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la
terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de
Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las
condiciones establecidas en el Convenio de Uso, como Anexo I forma parte de la presente
Ordenanza;
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las Obras realizadas.
Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el
incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de
reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo
alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.
También será causal de reversión la disolución de la Escuela Social y Deportiva Pampa Fútbol.
En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1° al Código
Urbano Ambiental.
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de
la tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.

Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.


Expte. N° 78/2022-1 (CD).


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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