ORDENANZA N° 7110/2024

Donación de un inmueble al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEL ESTE

Santa Rosa, 05 de Diciembre de 2024.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 4, Sección 4.3.8.13 del Código Urbano
Ambiental aprobado por Ordenanza N° 6976/23.
Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el Inmueble identificado
catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción II -Radio D – Quinta 07 – Parcela 1 – Lote 18,
Referencia N° 53.894, Partida N° 800.884.
Artículo 3°.- Dónase al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEL ESTE, el inmueble identificado en el
Artículo 2°, para la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) donde se
desarrollarán diferentes disciplinas deportivas, artísticas culturales y educativas.
Artículo 4°.- El CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEL ESTE, se hará cargo de la totalidad de los
gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su
favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la provincia de
La Pampa.
Artículo 5°.- El CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEL ESTE, deberá concretar la inscripción del
inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 6°.- El CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEL ESTE, deberá cumplir con los siguientes cargos,
que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) Comenzar la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) en un plazo máximo
de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la
terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de
Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las
condiciones establecidas en el Convenio de Uso, como Anexo I forma parte de la presente
Ordenanza;
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las Obras realizadas.

Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el
incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de
reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo
alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.
También será causal de reversión la disolución del Club Deportivo Unión del Este. En caso de
reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1o al Código Urbano
Ambiental.
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de
la tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.


Expte. N° 174/2023-1 (CD).


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.


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