ORDENANZA Nº 7058/2024

Derecho de uso y goce del espacio que consiste en el castillo y el circuito vial, ubicados en la Isla de las Infancias “Lucio Abel Dupuy”

SANTA ROSA (L.P.), 29 DE AGOSTO DE 2024.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Confiérase el derecho de uso y goce del espacio que consiste en la estructura que conforma el Castillo y el circuito vial a escala para la niñez, ubicado dentro de la Isla de las Infancias “Lucio Abel Dupuy”, del Parque “Don Tomás”, ubicado dentro de los inmuebles cuya identificación y nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 0008, Parcelas 027 y 004, Referencias N° 31.966 y 31.946, Partidas N° 631.605 y 631.604, respectivamente.

Artículo 2º.- Apruébase en todos sus términos el modelo de Convenio de Comodato a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Estrellas Amarillas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Comodato referido en el artículo precedente, con todas las formas y alcances previstos en aquél.

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 130/2014-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO


En la ciudad de Santa Rosa, a los —- días del mes de ——— del año ——-, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente, ——————-, DNI Nº ——————, constituyendo domicilio a efectos del presente en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en adelante “LA COMODANTE”, por una parte; y la Fundación Estrellas Amarillas, CUIT 30-7118431-1, representada en ese acto por su Presidenta ———————-, DNI N°————, constituyendo domicilio a los fines del presente en la calle ——————- de la Ciudad de Santa Rosa, en adelante “LA COMODATARIA”, y ambas conjuntamente referenciadas como “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA COMODANTE” entrega en comodato a “LA COMODATARIA” el espacio que consiste en la estructura que conforma el Castillo y el circuito vial a escala para la niñez, ubicado dentro de la Isla de las Infancias “Lucio Abel Dupuy”, del Parque “Don Tomás”, ubicado dentro de los inmuebles cuya identificación y nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 0008, Parcelas 027 y 004, Referencias Nº 31.966 y 31.946, Partidas N° 631.605 y 631.604, respectivamente, para ser exclusivamente destinado a la promoción de actividades educativas, de concientización y seguridad vial para las infancias, mediante el aprovechamiento de los espacios con fines informativos, lúdicos y/o recreativos, no pudiendo por ningún motivo cambiar el objeto del mismo.

SEGUNDA: El presente Contrato de Comodato tendrá vigencia por el plazo de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LA COMODATARIA”, o por voluntad de ambas partes. Asimismo, ambas partes de común acuerdo podrán acordar su prórroga por igual periodo. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “LA COMODATARIA” en el presente contrato de comodato, “LA COMODANTE” podrá dar por concluido el contrato mediante notificación fehaciente, sin que ello genere derecho a indemnización alguna en favor de “LA COMODATARIA”.

TERCERA: Durante el plazo indicado en la cláusula anterior, “LA COMODATARIA” deberá mantener el destino para el cual le fue otorgado el predio en comodato, quedando a su cargo el mantenimiento y conservación del inmueble e instalaciones cedidas, comprometiéndose a realizar las actividades detalladas en la Cláusula PRIMERA. En caso de incumplimiento, “LA COMODANTE” se reserva el derecho a rescindir el presente sin que ello genere derecho a indemnización alguna en favor de “LA COMODATARIA”.

CUARTA: “LA COMODATARIA” permitirá, en cada oportunidad en la que sea requerido por “LA COMODANTE”, el libre acceso al inmueble y sus dependencias.

QUINTA: “LA COMODATARIA” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que en él realicen. A tal fin se compromete a presentar en el plazo de CINCO (5) días contados desde la firma del presente, un seguro de responsabilidad civil, accidentes personales y/o muerte, que cubra a los miembros, dependientes y usuarios de los daños y/o perjuicios que pudieran sufrir en su persona y/o bienes, por el uso del inmueble y/o sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en el inmueble, debiendo acompañar en esa oportunidad el comprobante de pago anual de la póliza y, con posterioridad al vencimiento de la misma, el respectivo comprobante de pago. Será requisito indispensable que la compañía de seguros contratada por “LA COMODATARIA” sea de reconocida solvencia en el mercado asegurador y que la póliza respectiva reúna las condiciones asegurativas.

SEXTA: “LA COMODATARIA” se obliga a permitir a “LA COMODANTE” la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias propias de “LA COMODANTE” y/o las que se ejerzan de forma conjunta con Comisiones Vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LA COMODATARIA” que deberá prestar conformidad.

SÉPTIMA: “LA COMODATARIA” se obliga a desarrollar en el inmueble cedido en comodato, por si y/o de común acuerdo con “LA COMODANTE”, algunas de las actividades que le son propias con fin social y sin costo alguno para los participantes.

OCTAVA: El incumplimiento de “LA COMODATARIA” de cualesquiera de las cláusulas del presente Contrato faculta a “LA COMODANTE” a revocar de pleno derecho el contrato de comodato en forma inmediata, sin necesidad de interpelación previa alguna, y a reclamar, si correspondiere, los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento. La rescisión anticipada por incumplimiento no generará derecho alguno a favor de “LA COMODATARIA”.

NOVENA: Desde la fecha de celebración del presente Contrato la totalidad de las mejoras que se introduzcan en el inmueble cedido y que no fueran meramente conservatorias y de mantenimiento, deberán ser previamente aprobadas y autorizadas por “LA COMODANTE” debiendo acordarse en cada caso entre las partes, el destino a dar a las mismas a la finalización del presente. En el supuesto de resolución del presente Contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA COMODATARIA” y/o en el caso de pérdida o caducidad de su Personería Jurídica, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, etc) quedarán integradas al patrimonio de “LA COMODANTE” y no generarán derecho de resarcimiento, indemnización y/o contraprestación de ninguna índole a favor de “LA COMODATARIA”.

DÉCIMA: “LAS PARTES” de común acuerdo se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las notificaciones e intimaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen. “LA COMODATARIA” fija domicilio electrónico conforme el Artículo 75° del Código Civil y Comercial de la Nación en ————–.

No siendo para más, previa lectura y en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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