ORDENANZA Nº 7059/2024

Donación de un inmueble a la Entidad de Bien Público “Los Dieguitos”

SANTA ROSA (L.P.), 03 DE OCTUBRE DE 2024.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en el Título 4 “Normas Generales Sobre Uso del Suelo”, Sección 4.3. “Suelo Urbano”, Artículo 4.3.8.13 del Código Urbano Ambiental (Ordenanza Nº 6976/2023).

Artículo 2º.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio a, Manzana 17, Parcela 1, Partida Nº 640.455, Referencia Municipal Nº 33002, con una superficie total de 7.469,20 m², ubicado entre las calles Antártida Argentina, Cacique Pincén, Italia y Cacique Catriel.

Artículo 3º.- Dónase con cargo a la Entidad de Bien Público “Los Dieguitos”, Matrícula Nº 03-2-II-33, Disposición de inscripción N° 40/2013, el inmueble identificado en el Artículo 2°, para la construcción de sus instalaciones, destinado al uso de los vecinos y las vecinas de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 4º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Comodato que como Anexo I forma parte integrante de la presente, autorizándose al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo.

Artículo 5º.- La Entidad de Bien Público “Los Dieguitos” se hará cargo de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble donado a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de toda la documentación necesaria y/o realizar las diligencias que correspondan a los fines de concretar la transferencia del inmueble detallado en el Artículo 2°.

Artículo 6º.- La Entidad de Bien Público “Los Dieguitos” deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo máximo de DOS (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la misma.

Artículo 7º.- La Entidad de Bien Público “Los Dieguitos” deberá cumplir con los siguientes cargos que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:

a) Comenzar la construcción de las instalaciones faltantes en un plazo máximo de CINCO (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de QUINCE (15) años;

b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones construidas y a construir, a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en en el Convenio de Comodato, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza;

c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa del avance de las obras realizadas.

Artículo 8º.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio. El incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derecho a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.

Asimismo, será causal de reversión la disolución de la Entidad de Bien Público “Los Dieguitos”. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción al Código Urbano Ambiental establecida en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 9º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o por servicios municipales y del impuesto inmobiliario.

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 61/2016-1 (CD) Expte Nº1763/2016/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

MODELO CONVENIO DE COMODATO

En la ciudad de Santa Rosa, a los …..días del mes de ……de 2024, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por su Intendente, Abg. Luciano di NÁPOLI, D.N.I. N.º ………………., con domicilio en Avenida San Martín N.º 50 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra la Entidad de Bien Público “Los Dieguitos”, inscripta ante el Registro Provincial de Entidades de Bien Público bajo la Matrícula Nº 03-2-II-33, otorgada mediante Disposición Nº 40/2013, representada en este acto por su Presidenta, Señora María Alejandra ROCCO, D.N.I. N.º 16.342.140, con domicilio en calle Raúl B. Díaz Nº 3375 de la misma ciudad y constituyendo domicilio electrónico en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación en ………@………, en adelante “LA ENTIDAD”, y ambos conjuntamente denominados “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Comodato sujeto al artículo 1533, sgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: Con fecha …………se sancionó la Ordenanza N.º …../2024, promulgada el …. de ….. de 2024, mediante Resolución N.º ……/2024, por medio de la cual “LA MUNICIPALIDAD” donó con cargo a “LA ENTIDAD”, el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio a, Manzana 17, Parcela 1, Partida N.º 640.455, Referencia Municipal N.º 33002, con una superficie total de 7.469,20 m², ubicada entre las calles Antártida Argentina, Cacique Pincén, Italia y Cacique Catriel, para la construcción de las instalaciones de la entidad, destinado al uso de los y las vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Rosa, y a los efectos de la donación se estableció una excepción a la Ordenanza N.º 6976/2023, Título 4 “Normas Generales Sobre Uso del Suelo”, Sección 4.3. “Suelo Urbano”, Artículo 4.3.8.13 (Código Urbano Ambiental).

En virtud del Artículo 7°, inciso b), “LA ENTIDAD”, asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a “LA MUNICIPALIDAD”, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo.————————————-

SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir una vez que “LA ENTIDAD” finalice las obras que se obligó a construir.————————————————————————————————

TERCERA: “LA ENTIDAD” no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que puedan ocurrir mientras “LA MUNICIPALIDAD” utilice las instalaciones, ya sea que lo sufran sus dependientes y/o terceros y/o en sus bienes.—————————————————————————————

CUARTA: “LA ENTIDAD” se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a “LA MUNICIPALIDAD” y a cumplir con todas las ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo.———————

QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el epígrafe del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones extrajudiciales y judiciales.———————————————————————-

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados en el encabezado del presente.

Expte. Nº 61/2016-1 (CD) Expte. Nº 1763/2016/1-1 (DE).

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