ORDENANZA Nº 7063/2024
Excepción a inmueble de lo establecido en el punto 3.4.5 Iluminación y Ventilación, de la Ordenanza Nº 1581/1995 -Código de Edificación-
SANTA ROSA (L.P.), 03 OCTUBRE DE 2024.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en el punto 3.4.5 Iluminación y Ventilación, de la Ordenanza Nº 1581/1995 -Código de Edificación-, al inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción I- Radio “m”- Manzana 32- Parcela 18, Referencia Municipal Nº 52630, Partida Provincial Nº 797.154, de esta ciudad, que se encuentra ubicado en el Distrito R2 V, según zonificación prevista en la citada normativa y se registra en el Catastro Municipal a nombre de la señora María Magdalena MECCA.
Artículo 2º.- Según lo establecido en el Artículo 1º, exceptúase el punto 2.4.5 Demolición de Obras en contravención que obliga a la demolición o destrucción de las construcciones realizadas sin permiso de la Ordenanza N°1581/1995 – Código de Edificación-, ya que, se ha considerado que no genera un impacto negativo sobre el entorno urbano o los vecinos colindantes.
Artículo 3º.- Las excepciones en los Artículos 1º y 2º se refieren exclusivamente a las construcciones detalladas en el citado expediente y no implica la autorización de futuras obras que no cuenten con los permisos municipales correspondientes. Cualquier ampliación o modificación deberá seguir los trámites regulares establecidos por el Código Urbano Ambiental de Santa Rosa.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 347/2024-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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