Perros guías (lazarillo) y perros de asistencia
El Bloque del PJ continúa legislando para ampliar derechos y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos que padezcan alguna discpacidad

El lunes 4 de junio, en horas de la tarde, en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, se reunieron los concejales Dr. Juan Mecca Liliana Robledo, la Subdirectora de Inclusión Social de la Municipalidad, Marcela Porrini, el adiestrador de perros Sergio Espinosa, representantes de la Escuela Especial Nº1 de Ciegos y Disminuidos Visuales y de Irregulares Motores, de Apani, Fundación VidaAnimal, el Director de Protección Ambiental y Servicios Públicos, Daniel Filippa, el jefe del Departamento de Zoonosis y Medio Ambiente, Jorge Marani y el Subdirector de Sanidad y Control de actividades económicas, Claudio Jalabert, para informar sobre la ordenanza sobre “perro guía (lazarillo) y perro de asistencia (de servicio) aprobada en la última sesión del Concejo y articular su aplicación.
“Con el claro objetivo -sostuvo el concejal Mecca- de lograr la ampliación de derechos y concreción de igualdades desde el Concejo Deliberante se elaboran normativas de este tipo, porque es indispensable seguir avanzando con ordenanzas y resoluciones que permitan la incorporación de los vecinos y vecinas con necesidades especiales. Por eso abogamos por la integración de las personas con necesidades especiales y el derecho a la igualdad. Nuestra responsabilidad como representantes de los ciudadanos es generar políticas inclusivas, políticas que amplíen y garanticen derechos para los vecinos”.
El Bloque PJ, por intermedio del concejal DR. Juan Mecca, concretó la aprobación del proyecto de ordenanza en que se reconoce y garantiza en todo el ejido de la ciudad de Santa Rosa el libre acceso a lugares públicos o de uso público, la deambulación y permanencia de las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros de asistencia, siempre que se acrediten su condición con el correspondiente certificado de discapacidad.
Este proyecto considera perro guía o de asistencia a aquel que al haber superado el proceso de selección genética y sanitaria, haya sido adiestrado en centros oficiales o privados para el acompañamiento, conducción y/o auxilio de manera constante, de personas que padezcan alguna discapacidad, y que acrediten cumplir con todos los requerimientos previstos en la ordenanza.
Fundamentación:
Es necesario acompañar la creciente incorporación de personas con discapacidad al mundo del trabajo, facilitando su movilidad y desplazamiento; adecuando los espacios urbanos y los servicios públicos a las condiciones de vida de todos los usuarios, con el objeto de garantizar la igualdad, al tiempo que se reconocen tanto sus derechos como sus necesidades.
Que la figura del perro guía (lazarillo) o perro de asistencia (de servicio) ha sido receptada con éxito en distintos lugares del mundo como parte del proceso de integración de las personas con discapacidad, particularmente aquellos que padecen alguna disfunción visual o discapacidad física, mental o auditiva, lo que constituye un gran avance en este largo camino de eliminación de barreras sociales.
Que si bien en la normativa municipal vigente a la actualidad se hace referencia al perro guía, la creación y regulación de esta novedosa figura se basa en la necesidad de reconocer a estos animales para beneficio de sus acompañantes.
Que la asistencia de estos animales puede contribuir a mejorar la calidad de vida de personas con disfunción visual (perro guía), con alguna discapacidad física (perro de servicio), con discapacidad auditiva (perro de señal); o para alertar sobre episodios de crisis sufridos por personas que padecen algún mal crónico, como ataques de epilepsia, por ejemplo. Las razas más adecuadas para realizar este trabajo son los labradores, el golden retriever, o el cruce de ambos; el terranova, boyer o bernés, el collie, el border collie; los perros mestizos (en tanto y en cuanto hayan realizado diferentes pruebas, como por ejemplo test de cambell); el pastor belga malinois y el pastor alemán (estos dos últimos muy apropiados para asistir a personas con dificultades auditivas).
Que atento a las particulares circunstancias, y al rol que desempeña el animal, cabe destacar que no cualquier perro encuadra en la categoría de perro guía o de asistencia. Este es un animal rigurosamente preparado que recibe adiestramiento especial y que es cuidadosamente seleccionado de acuerdo a las condiciones de la persona a la que va a acompañar.
Que en relación a ello, corresponde destacar que estos animales no pueden usar bozal, ya que les impide tomar objetos con la boca, cosa que realizan a diario. Tanto los perros guía como los de asistencia poseen en todo momento buen temperamento, ya que si no, no podrían realizar las tareas para las que han sido adiestrados, usando muchas veces el hocico o la boca.
Que la inclusión constituye uno de los pilares de esta gestión, buscando atender a las necesidades reales de las personas que poseen alguna discapacidad, posibilitando el ejercicio pleno de sus derechos y tratando de eliminar cualquier trato discriminatorio que pudieran sufrir. Por ello, permitir que una persona con disminución visual pueda valerse de un perro guía, o un perro de asistencia en el caso de las personas con discapacidad física o mental, para realizar sus actividades diarias, es otorgarle una mayor independencia y libertad, al tiempo que se amplía su ámbito de autonomía personal, aumentando sus posibilidades de integración social.
Que pese a no ser un recurso muy difundido en nuestra ciudad, puesto que hasta hace algunos años estos animales eran traídos del extranjero, se hace necesario brindar un marco jurídico claro en el cual se los reconozca y a partir de allí, lograr incrementar el número de animales para beneficio de sus acompañantes.
Que una clara manifestación de compromiso de las autoridades en materia de discapacidad, requiere de acciones concretas tendientes al acondicionamiento de los distintos espacios públicos y medios de transporte para garantizar el libre ejercicio del derecho a la accesibilidad a todas las personas.
Que actualmente, por falta de seguridad jurídica, es decir, por ausencia de normas que regulen la utilización de perros guía y de asistencia, nuestro país se ve privado de recibir la donación anual que hace la Fundación “Leader Dogs for the Blind de Rochester” de Estados Unidos; como así también la Fundación ONCE y la BOCALAN de España.
Que el Decreto Nacional 38/2004 que establece el Sistema de Protección Integral de Personas Discapacitadas reconoce la existencia del perro guía; que en ciudades como Rosario y CABA existen normas en este sentido, y que en la Cámara de Diputados de la Nación se han presentado recientemente iniciativas similares a la que se plantea. Sin ir más lejos, nuestra propia ordenanza sobre tenencia y circulación de animales domésticos (3623/2006), define al perro guía como aquel que “lleve en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, y pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales”.
Que en realidad, para identificar al animal, lo que debe utilizarse es un chaleco donde se indique el grado de adiestramiento que tiene (perro de asistencia o perro guía) y el logo de la institución o persona que lo adiestró, ya sea oficial o privada.
En virtud de lo expuesto, quienes abogamos por la integración de las personas con necesidades especiales y el derecho a la igualdad, debemos garantizar y regular el derecho a la accesibilidad reconocido a las personas que padecen alguna discapacidad, mediante el reconocimiento de los perros guía o de asistencia, específicamente adiestrados para tal fin.