Presentaron guia de identidad de género
En el CDSR, Claudia Pía Baudracco, Operadora Política contra la Discriminación del Programa de Diversidad Sexual del INADI Nacional, quien además es fundadora de ATTTA (Asociación Travestis Transexuales Transgéneros de la Argentina) y actual Coordinadora del Enlace Nacional de ATTTA, presentó la Guía para Comunicadoras y Comunicadores sobre el Derecho a la Identidad.

En el CDSR, Claudia Pía Baudracco, Operadora Política contra la Discriminación del Programa de Diversidad Sexual del INADI Nacional, quien además es fundadora de ATTTA (Asociación Travestis Transexuales Transgéneros de la Argentina) y actual Coordinadora del Enlace Nacional de ATTTA, presentó la Guía para Comunicadoras y Comunicadores sobre el Derecho a la Identidad.
En la misma se informa sobre diversidad sexual y se exponen de diferentes maneras los términos y las palabras que se deben usar para referirse a las personas trans, se responden algunos interrogantes básicos, se habla de la Ley de Identidad de Género, y de otras cuestiones que tienen que ver con nuestro lenguaje.
Baudracco se refirió a los fallos judiciales de reconocimiento de identidad, a los proyectos de Ley que están en estado parlamentario, a la Ley de salud mental, a la lucha por el respeto a los Derechos Humanos de las personas trans y a aspectos de la vida cotidiana que hacen al reconocimiento de la diversidad sexual por parte de la ciudadanía.
A continuación se transcribe la guía:
¿A quiénes se denomina personas trans?
Una persona trans ?expresión que abarca a travestis, transexuales y transgéneros? es aquella que se identifica, siente y/o expresa un género diferente al que le ha sido asignado desde su nacimiento.
¿Se trata de una enfermedad?
En nuestro país, la recientemente promulgada Ley Nacional de Salud Mental ?Nº 26 657? en su artículo 3º prohíbe expresamente diagnosticar en el campo de la salud mental ningún tipo de dolencia basada exclusivamente en la «elección o identidad sexual», lo que ratifica el compromiso del Estado argentino contra la patologización de las personas trans (es decir, tratar su situación como una enfermedad).
Sin embargo muchos manuales de psiquiatría incluyen aún en su listado de desórdenes mentales al denominado «trastorno de identidad sexual» o «disforia de género », pero en la actualidad se debate su eliminación de la lista de enfermedades psiquiátricas, como ocurrió entre los años ’70 y ?90 con la homosexualidad.
Hoy por hoy, la mayor parte de las personas trans no vive su situación personal como una enfermedad, y considera que tanto el derecho a la identidad, como a recibir atención médica para su proceso de cambio corporal, se basan simplemente en el derecho humano fundamental a ser quien se es, y a tener condiciones dignas de vida.
Pero algunas personas trans afirman tener «disforia de género»… Más allá de la libertad que cada uno y cada una tiene para interpretar y comunicar su situación personal, no se debe olvidar que hay una gran desinformación sobre esta cuestión, y que muchas de las personas que afirman tener disforia de género no la entienden como una enfermedad, sino como un término que engloba el conjunto de características y situaciones que representa su situación de discordancia entre su identidad de género y su situación corporal.
Algunos y algunas simplemente repiten lo que sus médicos les han afirmado, aunque no vivan la transexualidad como una patología. Otras personas consideran que hablar de enfermedad facilita su reclamo por la asistencia médica que necesitan para la construcción corporal de su identidad o que favorece la comprensión del resto de la sociedad.
En cualquier caso, cada vez hay mayor consenso en el ámbito académico y en la sociedad en general de que la identificación de la transexualidad con una patología contribuye a estigmatizar a los y las trans, en tanto el concepto de enfermedad está asociado culturalmente a un sinnúmero de aspectos muy negativos, lo que fomenta la discriminación y la segregación.
¿Qué es la Ley de identidad de Género?
La Ley de Identidad de Género es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico para que las personas trans ?travestis, transexuales y transgéneros? puedan desarrollar su identidad de género.
El proyecto habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada o el interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.
¿Cómo se accede en la actualidad al cambio de datos registrales?
En la actualidad la Ley Nº 18 248 (Ley del Nombre, dictada por Decreto del entonces presidente de facto Juan Carlos Onganía en junio de 1969) establece en su art. 15 que una vez asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido de una persona, los mismos sólo podrán ser reemplazados por orden judicial.
Esto ha determinado que las personas trans que deseen acceder al reconocimiento estatal de su identidad deban recurrir a una presentación judicial solicitándolo, y litigar en procesos que por lo general suelen demandar años ?en algunos casos hasta diez?. Si bien los fallos a la larga suelen ser favorables, el resultado siempre depende del criterio del juez de la causa.
Por otra parte, estos reconocimientos identitarios por vía de la justicia implican ?en los casos en que se resuelven favorablemente? la obligatoriedad de presentar diagnósticos médicos o psiquiátricos y de realización de cirugías de adecuación genital.
Esta obligatoriedad vulnera, por un lado, el derecho que todas las personas tienen de definir su propio proyecto de vida autónomamente y sin la intervención del Estado, y por el otro, impone sobre los cuerpos de las personas estereotipos largamente arraigados sobre lo masculino y lo femenino.
¿En qué consiste la Ley de Atención Sanitaria Integral para personas trans?
Se trata de un proyecto de ley, cuyo objeto es regular el procedimiento que deben llevar a cabo las y los profesionales de la salud en los establecimientos asistenciales de los sistemas de salud público y privado y de las obras sociales para la atención médica de las personas trans, en aquellos casos en que decidan realizar intervenciones para la reasignación genital, u otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos.
La necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnóstico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar integralmente la salud de los/as ciudadanos/as trans. Se entiende a la salud, en el marco de este proyecto, como el completo bienestar físico, psíquico y social, en conformidad con la identidad y expresión de género asumida en forma autónoma y de acuerdo con el propio proyecto de vida.
¿Cómo accede en la actualidad una persona trans a la reasignación de sexo?
En el proceso de reasignación de sexo hay dos situaciones diferentes en cuanto al acceso y legalidad del mismo. Por un lado, en nuestro ordenamiento jurídico no hay prohibiciones ni regulaciones en cuanto al acceso a tratamientos hormonales, aunque en muchas ocasiones el acceso a los mismos se ve obstaculizado por diferentes motivos.
De todos modos, algunos municipios y gobiernos provinciales han avanzado en la formación de equipos médicos especializados para el acompañamiento en los procesos de cambio corporal. Tal es el caso de las ciudades de Rosario y Buenos Aires, y de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe.
En cuanto a las cirugías de reasignación genital, la Ley Nº 17 732 de Ejercicio de la Medicina, en su art. 19, establece la «prohibición de realizar intervenciones que modifiquen el sexo de una persona».
Por todo esto, la única forma en que una persona trans puede acceder a las cirugías de reasignación genital en nuestro país es por vía de una orden judicial, previo diagnóstico médico o psiquiátrico.
Pero si la transexualidad no es una enfermedad o trastorno, ¿por qué este proyecto establece la obligatoriedad de acompañamiento de los procesos de reasignación sexual en el sistema de salud pública y privada?
En nuestro sistema sanitario son múltiples las prácticas médicas que, sin implicar presencia de enfermedades, son de prestación obligatoria para la salud pública y el sistema de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Un ejemplo de esto es el embarazo que, no siendo una enfermedad, conlleva una serie de prestaciones obligatorias durante todo el proceso previo y posterior al parto, con la asistencia profesional correspondiente. Esto incluye una serie de exámenes médicos que, si bien indagan en la posibilidad de alguna patología, en general no la encuentran, y aun así deben ser cubiertos por los prestadores de salud.
Otro caso en el cual el Estado asume una responsabilidad de garantizar servicios sanitarios en sentido amplio sin haber una enfermedad presupuesta es el de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Esta ley obliga a poner a disposición de quienes lo soliciten, toda la información, métodos y herramientas indispensables para el ejercicio pleno e informado de la sexualidad, y para la planificación familiar.
La necesidad de establecer la obligatoriedad de la atención sanitaria para la reasignación de género bien puede interpretarse en este mismo sentido.
Entonces, ¿cuál es el eje del debate?
Es muy importante comprender que tanto el derecho a la identidad como el derecho integral a la salud están más allá del debate sobre si se trata o no de una enfermedad: ambos están consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, expresados como derecho a la autonomía, derecho a la identidad y derecho a la salud.
El derecho a la autonomía implica que todas las personas pueden definir su propio proyecto de vida, que ?siempre y cuando no afecte a terceros? está exento de la intervención e injerencia estatal. Y el derecho a la identidad es el derecho a «ser quien se es y no otro/a», y a ser reconocido/a y protegido/a como tal por el Estado, sin condicionamientos.
Por su parte todas las personas gozan ?por el solo hecho de ser personas? del derecho básico a la salud; y esta debe entenderse ?al decir de la OMS? como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad».
Esto obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todas y todos podamos vivir lo más saludablemente posible, de acuerdo a diversas condiciones que exceden el simple derecho a estar sanas y sanos. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, la contención y reconocimiento por parte de los entornos familiares y afectivos, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda digna y alimentos nutritivos, entre muchas otras.
IMPORTANTE:
Terminar con la patologización. Organizaciones y gobiernos de todo el mundo trabajan para que la transexualidad sea eliminada de los manuales de psiquiatría.
Desde el mes de octubre de 2007 la Red por la Despatologización de las Identidades Trans del Estado Español organiza movilizaciones en ciudades de todo el mundo para exigir la despatologización de la transexualidad, es decir, su eliminación de los listados de desórdenes psiquiátricos. En el año 2010 participaron más de cuarenta ciudades y en cada nueva campaña se suman cada vez más.
Los gobiernos de España y Francia ya se han pronunciado a favor de la eliminación de la transexualidad de la lista de enfermedades mentales tanto del DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) de la Asociación Americana de Psiquiatría, cuya versión revisada aparecerá en 2012, como del CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que saldrá en 2014.
En febrero de 2010 Francia fue el primer país que eliminó la transexualidad de su lista de enfermedades mentales. El 17 de mayo de 2010, en ocasión de la conmemoración del Día Internacional de Lucha contra la homofobia y la transfobia, España y Francia solicitaron a la OMS que retirase la transexualidad de su lista oficial de enfermedades mentales.
El Estado Español fue secundado, entre muchos otros, por el parlamento andaluz y el parlamento vasco, así como por sociedades científicas, de psicología y sexología clínica, como la Federación Española de Sociedades de Sexología. En Francia personalidades de la ciencia, la cultura y la política enviaron también una solicitud a la OMS con igual fin.
La importancia del lenguaje: Algunas dudas comunes sobre el género gramatical y el género de las personas.
Tanto para los y las activistas como para los comunicadores y las comunicadoras sociales, el uso de un lenguaje adecuado es fundamental, en tanto es la herramienta en base a la cual se articulan el mensaje a transmitir, los argumentos y las ideas. Y para la sociedad en general, del uso de las palabras adecuadas depende la actitud de comprensión y respeto hacia los demás que se muestra.
Por ese motivo, es importante tener en cuenta que la única manera respetuosa de aludir a las personas trans es respetando su identidad de género, lo mismo que para cualquier otra persona. Esto significa que una persona que se identifica con el género femenino debe ser aludida mediante el género gramatical femenino en sustantivos, adjetivos, artículos y pronombres: es decir que será «ella», «la» y «mujer», «niña pequeña», «linda chica», etc. Del mismo modo, una persona que se identifica con el género masculino debe ser aludida mediante el género gramatical masculino.
Coherentemente con esto, aquella persona a la que le fue asignado el género masculino en su nacimiento pero se identifica con el género femenino será una «mujer trans», «chica trans», «trans femenina», etc., mientras que quien haya sido asignado al género femenino en su nacimiento pero se identifique con el género masculino será un «hombre trans», «chico trans», «trans masculino», etc.
Más información: Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT, (0341) 15 6068171 Marcela Romero, Sec. General de la FALGBT, (011) 15 62644182 Claudia Pía Baudracco, Sec. Mujeres Trans FALGBT, (011) 15 62642973 Benjamín Podestá (Tatú), Sec. Varones Trans FALGBT, (0351) 15 3278162
Francisco Berrizbeitia (Pancho), Sec. Varones Trans FALGBT, (0385) 15 4865699
www.stp2012.info