Prohiben uso de plaguicidas

Ciudad libre de agroquímicos

Por Despacho de Mayoría de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable se trató en la orden del día del pasado jueves 11 de abril en el recinto del HCDSR el Proyecto de Ordenanza para prohibir el uso de plaguicidas o biocidas químicos en todo el centro poblado de la ciudad de Santa Rosa y hasta una distancia de 2000 metros de sus límites.
Impulsado por el concejala Mariela Cabreros del Bloque del Partido Justicialista ya ha sido comunicado al Ejecutivo para la promulgación de la presente Ordenanza que deberá ser reglamentada y entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación.
En su articulado queda expreso los objetivos de la ordenanza de proteger a la ciudadanía de los efectos de los productos considerados tóxicos para la salud humana. Por lo tanto se prohibe la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas químicos cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el centro poblado de la ciudad de Santa Rosa, y hasta una distancia de dos mil (2000) metros de sus límites. También se prohibe la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros, a partir del límite del centro poblado de la ciudad (según Ley de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo N° 8912/77: área urbana más aérea complementaria definidas en el Código Urbanístico del municipio), de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib, II. Sólo podrán aplicarse dentro de las Clases Toxicológicas III y IV; según la clasificación ecotoxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A.) o servicio que lo reemplace en el futuro.
Se determina que se cree el Registro de Aplicadores en el ámbito del organismo de control: Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, y también para la aplicación de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario permitidos se deberá contar con autorización municipal. De no ser así se aplicarán sanciones y multas a los responsables del hecho de contaminación. Siendo considerado Usuario Responsable a toda persona física o jurídica que explote en forma total o parcial un inmueble con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de tierra, es decir, todo aquel que se beneficia con el empleo de un producto químico o biológico de uso agropecuario y/o forestal. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de fumigación y/o fertilización independientemente de los elementos y formas de aplicación seleccionados. Los propietarios d elos inmuebles involucrados son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en los mismos.

Twitter Facebook Contáctanos