Proyecto de Ordenanza
Licencia por descanso anual

Con Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones se presentó el proyecto de Ordenanza que mofidica el texto del Artículo 2° de la Ordenanza 4529, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Los días establecidos en el artículo 1° deberán gozarse por el trabajador en forma continua e ininterrumpida. Asimismo, serán otorgados independientemente de la licencia para descanso anual que le corresponda en función de su antigüedad dentro del período comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta (30) noviembre de cada año, sin excepciones”.