Quedó aprobado el proyecto de ordenanza sobre la ejecución de la obra de Pavimento de la c

Con un artículo nuevo, propuesto por el bloque del Frepam, quedó aprobado por unanimidad, el proyecto de ordenanza sobre la ejecución de la obra de Pavimento de la calle Santa Cruz.

De forma nominal los artículos 2, 5 y 6 fueron aprobados por mayoría, debido a que el bloque frepamista aclararon que iban a votar positivamente el resto de los artículos con excepción de los referidos al monto del presupuesto ya que persiste la discordancia entre ese monto y el monto de la construcción de asfalto con pavimento. -“Son asfaltos que se han hecho en la localidad de Toay, a un valor de la tercera parte de lo que se ponen a pago a los vecinos de Santa Rosa. Así que con excepción al artículo segundo, referidos a la cuestión del valor de la obra. Estamos a favor”- expreso el concejal Di Liscia.
La sesión anterior, este proyecto había pasado a comisión nuevamente a pedido de los concejales del Frepam, ya que solicitaron a la Dirección de Vialidad de la Municipalidad un informe, por escrito, garantizando que esta obra no traerá más problemas de los que ya tiene la calle Santa Cruz entre los tramos de Antártida Argentina y Niñas de Ayohuma. Por el efecto de arrastre del asfalto, además que el Director hablo de una batea que no estaba descripta en la obra que presentaron.
El concejal Di Liscia confirmo que el informe llego, explicando como va a ser el comportamiento de la conducción del agua en los días de lluvia y que mejoraría la transitabilidad del sector.
Al respecto del Art. Nuevo el Concejal Guillermo Diliscia dijo: (…) ?”Después de analizarlo bastante, pensamos que había que incluir un artículo más, que tiene que ver con una preocupación del concejal Cuelle, con respecto al cumplimiento de la ordenanza 1254/93. Esta ordenanza indica que expresamente, a partir de esta ordenanza, previo a cualquier realización de pavimentación deberá tener efectuada la red distribuidora y colectora con sus respectivas conexiones domiciliarias. Garantizando de esta manera que no se produzcan roturas posteriores a la carpeta asfáltica. En realidad DAGSA, manda un dictamen y certifica que están las dos redes, pero sobre el particular, dice el dictamen del arquitecto Briones del departamento de instalaciones, sobre el particular señalamos que previa a la ejecución de las tareas de pavimentación deberá verificarse la ejecución de las conexiones domiciliarias faltantes, en base a los estipulado por la Ordenanza 1254/93.
Pensamos, entonces, en incluir un artículo que haga referencia a esto que dice el dictamen sobre todo porque en el Art. 12, después si hay roturas en el pavimento, se las van a tener que cobrar a los vecinos. Entonces lo correcto es que la rotura sea realizada para una conexión de agua o de cloacas que tiene una lógica que es lo que dice DAGSA.”-
De manera que nosotros habíamos propuesto, incluir otro articulo que podría ser el 16 que diga: las tareas de pavimentación podrán realizarse con posterioridad a la emisión de la certificación por parte de DAGSA, dando fe de que no hay conexiones domiciliarías, pendientes de realizarse a los servicios de redes de agua potable y cloaca en el tramo de la obra descripta el Art. 1 de la presente en cumplimiento con las ordenanza 1254/93″-
Para que previo al pavimento se realicen las conexiones que, seguramente, son pocas y no haya que romper inmediatamente el pavimento para las conexiones a la red que esta completa, según el informe de DAGSA.

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