Sentido de circulación, estacionamiento y velocidad máxima en Avda. Perón.

Sentido de circulación, estacionamiento y velocidad máxima en Avda. Perón.

Resolución Nº 104/98
dictada por el Intendente Municipalde Santa Rosa
el día 20 de enero de 1998.

ARTICULO 1º.- Establecer sentido único de circulación a las calles colectoras y carriles centrales de
la Avda. Juan D. Perón, en el tramo bajo jurisdicción municipal, de la siguiente forma:

Colectora ubicada desde el SurEste al NorEste, respecto del carril central: hacia el NorEste.
Colectora ubicada desde el SurOeste al NorOeste, respecto del carril central: hacia el SurOeste.
Carril central Oeste: hacia el SurOeste.
Carril central Este: hacia el NorEste.

ARTICULO 2º.- Estacionamiento de vehículos en las mencionadas calles colectoras, se hará exclusivamente sobre la derecha estando prohibido hacerlo sobre la izquierda, canteros divisorios, y
en los accesos y salidas hacia y desde el carril central.

ARTICULO 3º.- Queda prohibido el estacionamiento de camiones, ómnibus y todo tipo de vehículos
pesados de carga o transporte de pasajeros exceptuando el tiempo necesario para efectuar
operaciones de carga y descarga de acuerdo a los horarios dispuestos en la Ord. 13/79.

ARTICULO 4º.- Todo tipo de vehículo de tracción a sangre, deberá circular por las calles colectoras,
quedando expresamente prohibido para ellos el desplazamiento por el carril central de la Avda.

ARTICULO 5º.- Las velocidades máximas y mínimas de circulación para vehículos automotores
serán las siguientes:

Carriles centrales: 60 Kms. De velocidad máxima.
20 Kms. De velocidad mínima.

Calles colectoras: 40 Kms. De velocidad máxima.

El acceso o salida hacia y desde el carril central, se deberá realizar a una velocidad máxima de 40
Kms./hora.

ARTICULO 6º.- Podrán establecerse otras velocidades mediante las señales indicadoras
correspondientes, de acuerdo a las características especiales que puedan determinarse o surgieren
sobre la referida arteria.

ARTICULO 7º.- La Dirección de Obras Públicas, procederá a la instalación del señalamiento
correspondiente.

ARTICULO 8º.- La presente será refrendada por el señor Secretario de obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano.

ARTICULO 9º.- Elévase a consideración del Honorable Concejo Deliberante.

Ing. Jorge Victor VARELA Cr. Oscar Mario JORGE
Secretario Obras, Servicio Público Intendente Municipal
y Planeamiento Urbano

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