Otros requisitos administrativos para la conexión domiciliaria de agua potable y desagües cloacales
Otros requisitos administrativos para la conexión domiciliaria de agua potable y desagües cloacales
Resolución N°1122/87
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 11 de Mayo de 1987.
ARTICULO 1º.- La Dirección de Servicios Sanitarios no dará curso a ningún pedido de conexión de agua y cloacas en propiedades comprendidas en dichos servicios, sin la fidedigna comprobación de que los planos de la propiedad estén previamente aprobados en forma definitivas por la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad.
ARTICULO 2º.- La Dirección de Obras Públicas, girará periódicamente a la Dirección de Servicios Sanitarios, la información de toda obra o ampliaciones que fueran aprobadas por la misma.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y pase a conocimiento de la Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección de Obras Públicas, cumplido , archívese en su original.
Agrim. Adolfo MOLAS Eduardo F. MOLTENI
Secretario de Obras y Intendente Municipal
Servicios Públicos
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –