Reglamentación del Balneario Municipal. Derogada por Ordenanza Nº 5351/2015

Reglamentación del Balneario Municipal.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

Resolución Nº 148/1972 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 26 de Septiembre de 1972.
ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento para el uso del Balneario Municipal construído en el Centro Integral Recreativo y Deportivo Municipal, que corre agregado a la presente y forma parte integrante de ella.
ARTICULO 2º.- Déjase expresamente establecido que en caso de dudas o de circunstancias no previstas, las mismas serán resueltas en forma inapelable por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
José E. J. CAPELLO EDUARDO F. MOLTENI
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
Adolfo MOLAS
Secretario de Obras y
Servicios Públicos
REGLAMENTO DEL BALNEARIO MUNICIPAL
CAPITULO I FUNDAMENTOS ARTICULO 1º.- La Municipalidad de Santa Rosa habilita el Balneario Público Municipal construído recientemente como parte integrante del Centro Integral Recreativo y Deportivo Municipal que se emplaza en las márgenes de la laguna “Don Tomás”, con el fin de proveer al sano esparcimiento y recreación de la población, sin ninguna distinción. La exigencia de una estricta observancia de las reglas de moralidad y buenas costumbres, tiene por objeto facilitar la armónica convivencia y la mejor adaptación social de los beneficiados.
ARTICULO 2º.- El balneario estará bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social y se atendrá a las normas de funcionamiento que determina el presente reglamento, tendientes a asegurar al público usuario el mejor ámbito para su desenvolvimiento, de manera tal que puedan obtener los beneficios de orden físico y espiritual que se derivan de las actividades al aire libre.
CAPITULO II
DisposiciónES GENERALES ARTICULO 3º.- Para la atención del público y de las instalaciones, el Balneario contará con la dotación de personal suficiente de las siguientes categorías:
Encargado
Intendente de Playa
Médico
Administrativo
Maestranza
Guardavidas ARTICULO 4º.- El uso de las amplificaciones estará exclusivamente a cargo de las autoridades del Balneario, quienes designarán a los agentes encargados de difundir noticias de interés general y música ambiental en los horarios establecidos al efecto.
ARTICULO 5º.- En todas las instalaciones del balneario regirán las normas que establecen las autoridades sanitarias para los lugares de uso público, entre ella la prohibición de salivar en el suelo, arrojar al suelo fósforos y colillas de cigarrillos encendidos, papeles, restos de comida, tapas de botellas, vidrios, etc.
ARTICULO 6º.- Se prohibirá la entrada a las instalaciones a toda persona que aparente poseer deficientes condiciones de higiene y/o salud o demuestre evidente estado de ebriedad o conducta anormal.
ARTICULO 7º.- El uso del balneario quedará reservado a todas aquellas personas que, por certificación médica previa, se haya demostrado que no padecen enfermedades susceptibles de ser transmitidas por el agua. La revisación se hará en los consultorios médicos que a tal efecto funcionen en el balneario, no admitiéndose por lo tanto otra certificación que no sea la de los profesionales que prestan servicios en el mismo. La aptitud del usuario quedará certificada con la firma del carnet respectivo por parte de los citados profesionales.
ARTICULO 8º.- Toda vez que se concurra al balneario se deberá presentar el carnet correspondiente; la pérdida u olvido del mismo obligará a una nueva revisación médica, sin la cual no podrá usarse el natatorio.
ARTICULO 9º.- Es obligatorio el uso de la ducha antes de entrar al natatorio, prohibiéndose el acceso al mismo a toda persona que no cumpla con dicha medida. Los bañistas que se alejen del natatorio deberán cumplir nuevamente con dicho requisito para retomar el mismo.
ARTICULO 10º.- Se permitirá el uso de cualquier tipo de malla de baño con las limitaciones que impone la moral y las buenas costumbres. El personal del balneario estará para formular a los concurrentes las observaciones que estime pertinentes con respecto a la indumentaria de baño que no reúna los requisitos indicados. En caso necesario, podrá solicitar la comparencia del observado en la Administración, o requerir la presencia del Administrador o su reemplazante, a los fines que correspondan.
ARTICULO 11º.- No se permitirá la práctica de juegos de azar por dinero ni los juegos con pelotas que, por sus características, puedan molestar o ser peligrosos para los demás concurrentes.
ARTICULO 12º.- Los daños o extravíos causados por los usuarios al patrimonio municipal serán repuestos o pagados por los responsables al valor de indemnización que fijen inapelablemente las autoridades del Balneario a cuyo efecto se formalizará un expediente y el importe ingresado ante la Contaduría Municipal.
Los padres y/o encargados de los menores serán responsables directos de los actos que ellos cometan alcanzando la responsabilidad al resarcimiento aludido en el presente artículo.
ARTICULO 13º.- En la oficina de Administración del Balneario, habrá un libro de quejas, reclamaciones y sugerencias, el que será facilitado a los usuarios que lo soliciten. Dicho libro deberá regir durante el término de apertura y cierre de temporada, bajo firma del administrador y autenticado por el Secretario de Gobierno, Hacienda y Acción Social. Poseerá las fojas foliadas correlativamente y con sello. Este libro estará asimismo permanentemente a disposición de las autoridades municipales para su examen.
ARTICULO 14º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, por parte del público usuario, dará origen a la aplicación del régimen de sanciones en la gradación que sigue, a criterio del Administrador o su reemplazante:

  1. Advertencia (Por primera vez)
  2. Advertencia con anotación en el registro respectivo (por segunda vez)
  3. Expulsión por el día
  4. Expulsión por la temporada
  5. Prohibición permanente de entrar
  6. Intervención de la fuerza pública

En todos los casos, con excepción del primero, el Administrador o su reemplazante registrarán en un libro especial las infracciones, tomando nota de la identidad, gravedad de la falta, casos de reincidencias, etc. Dicho libro estará en todo momento a disposición de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social, debiendo el administrador elevar una nómina detallada de los casos de infracción, al finalizar cada mes.
ARTICULO 15º.- Bajo ningún concepto se permitirá la introducción de animales en el recinto de las instalaciones del balneario.
ARTICULO 16º.- El Balneario funcionará normalmente en la temporada de verano, desde el 1º de diciembre hasta el 31 de marzo del año subsiguiente, todos los días, de 8 (ocho) a 20 (veinte) horas; treinta minutos (30 ) antes de la hora fijada para la interrupción del funcionamiento del balneario, los concurrentes serán avisados para que abandonen las instalaciones a la hora fijada.
ARTICULO 17º.- El Administrador dispondrá de un “Libro de Inspecciones” en el cual el personal de inspección asentará sus observaciones respecto del desenvolvimiento y estado de conservación e higiene de las instalaciones, rubricándolas con su firma; este libro estará a disposición de las autoridades en cualquier momento que lo soliciten.
ARTICULO 18º.- La Municipalidad no se responsabiliza por la pérdida, sustracción y/o destrucción de ningún objeto de propiedad de los concurrentes al balneario, ni de los accidentes que pudieran ocurrirles dentro de las instalaciones.
ARTICULO 19º.- La municipalidad determinará anualmente el precio de entrada a abonar para el uso del Balneario.

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