Resolución Nº 154/2008

Despacho de los Negocios de la Municipalidad y las Unidades de Organización se regirán por la Ordenanza Nº 3140/03 y la Resolución Nº 594/07

SANTA ROSA, 10 de Marzo de 2008

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2406 y el Decreto Provincial Nº 452/08.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 2406 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial “a intervenir en forma total a la Municipalidad de Santa Rosa”

Que, por Decreto Nº 452/08 del Poder Ejecutivo se hace efectiva la intervención, y se designa como Comisionado al Lic. Gustavo Rodolfo Fernández Mendía.

Que, resulta pertinente aplicar un Organigrama para llevar adelante los objetivos Constitucionales y Legales que implica la intervención;

Que, la Ordenanza Nº 3794/07 ha quedado derogada implícitamente, al no haberse establecido en el presupuesto, las partidas correspondientes para su implementación, dado que el Honorable Concejo Deliberante no sanciono presupuesto alguno y por imperio del articulo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, queda prorrogado el vigente al 31 de Diciembre de 2007.

Que, la derogación de la Ordenanza Nº 3794/07 deja sin efecto, en consecuencia la Resolución Nº 07/07 que reglamenta las Unidades de Organización en el marco de dicha Ordenanza.

Que, por Resolución Nº 594/07 se fijan las misiones y funciones de las Unidades de Organización que secundaran al intendente y a las Secretarias Municipales, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 3140/03.

Que, el Organigrama creado por Ordenanza Nº 3140/03 y la Resolución Nº 594/07, no solo recobra su vigencia, sino que además deviene admisible para el cumplimiento de los objetivos propuestos mediante la Ley Nº 3406 y el Decreto Nº 452/08,

POR ELLO:

EL COMISIONADO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
RESUELVE

Articulo 1º.- El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa, como así las Unidades de Organización que asistirán al Comisionado Municipal se regirán y adecuaran a las previsiones de la Ordenanza nº 3140/03 y la Resolución Nº 594/07.

Articulo 2º.- La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Gobierno y Acción Social y de Hacienda y Abastecimiento.

Articulo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido. Archívese.

Resolución Nº 154/08

Lic. Gustavo FERNÁNDEZ MENDIA
COMISIONADO MUNICIPAL

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