Carnet de sanidad para alternadoras y personal de cabaret.

Carnet de sanidad para alternadoras y personal de cabaret.

Resolución Nº 159/1973
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 9 de Noviembre de 1973.

ARTICULO 1º.- Las alternadoras que se desempeñen en los locales denominados cabaret, como así también el personal del bar y mozos, no podrán bajo ningún concepto comenzar la atención al público, si no cuentan con el Carnet de Sanidad habilitante, expedido por esta Municipalidad y que deberán estar en el local.

ARTICULO 2º.- Ninguna de las dependencias de esta Municipalidad, bajo ningún concepto podrán otorgar certificados provisorios, ni expedir autorizaciones verbales o por escrito, que autoricen a las alternadoras o personal de los locales habilitados, a desempeñarse sin el carnet de sanidad.

ARTICULO 3º.- Quedan excluidas del artículo 1º, las artistas o cantantes que se presenten, con la estricta obligación de no alternar con el público, caso contrario deberá contar con el Carnet de Sanidad.

ARTICULO 4º.- En caso de comprobarse la falta de carnet de sanidad de cualquiera de las personas que allí se desempeñen, el propietario del local se hará pasible de una multa de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00) la primera vez, la segunda de MIL PESOS 84 1.000,00) y clausura del local la tercera vez.

ARTICULO 5º.- Tome conocimiento oficina de Espectáculos Públicos y Moralidad, Inspección General, comuníquese, publíquese, dése al registro de Resoluciones y cumplido archívese.

Isidoro WAGMISTER RAMON TURNES
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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