Reglamentación del nivel de sonoridad para la emisión de mensajes de Propaganda Polìtica.

Reglamentación del nivel de sonoridad para la emisión de mensajes de Propaganda Polìtica.

Resolución Nº 1841/2000
Dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa
el 14 de Noviembre de 2000.

Artículo 1°: Fíjase en 65 Db. el nivel sonoro máximo permitido para realizar esta actividad en la Ciudad de Santa Rosa, conforme lo determinado en la Ord. N° 1528/94, referida a “Ruidos Molestos”.

Artículo 2°: La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas marcará, en todos los casos, en los dispositivos sonoros a utilizar, el volumen a que se hace referencia en el punto anterior.

Artículo 3°: En los casos de actividad “Permanente” se deberá gestionar la habilitación de la Oficina Administrativa conforme lo dispuesto en la Res. N° 721/91.-

Artículo 4°: En los casos de actividad TEMPORARIA, se otorgará habilitación transitoria por el período solicitado o hasta un máximo de treinta (30) días, debiendo abonar para ello lo establecido en el Art. N° 56; Inc. 2 de la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 5°: El incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la presente reglamentación hará pasible al infractor de la aplicación de la multa que se determina en la Ord. Tarifaria en su Art. 97° inc.11.

Artículo 6°: Refrendará la presente Resolución, el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dése copia Boletín Municipal, cumplido. Archivese-

Cr. Oscar Mario Jorge
Intendente Municipal

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