Impleméntase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el programa de capacitación denominado “Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación”.-
Impleméntase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el programa de capacitación denominado "Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación".-
Res. N° 200.- 03-IV-08.- Expte 3051/08 D.E
Art. 1°.- Impleméntase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el programa de capacitación denominado “Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación”.-
Art. 2º.- El presente programa tendrá una duración de 10 meses, en consideración del ciclo lectivo 2008; por lo que se iniciará el 3 de abril de 2008 y culminará el 31 de diciembre de 2008.-
Art. 3º.- Este programa esta destinado, a las personas designadas en el Anexo I y que fueran contratados en el marco de las Resoluciones 13/08, 31/08 y 120/08.-
Art. 4º.- Las personas incluídas en este programa se obligan a culminar y/o continuar sus estudios de Educación General Básica y/o Polimodal y/o a capacitarse en el ámbito no formal para adquirir oficio y/o capacitación necesaria que le permita su inserción en el ámbito laboral privado. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de subsidios o becas con fines idénticos al instituído en el presente programa.-
Art. 5º.- Las personas que ingresen al programa “Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación” serán dadas de bajas en forma definitiva del Contrato Resolución Nº 247/93,-
Art. 6º.- Las personas beneficiarias del programa “Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación” recibirán un aporte mensual de $ 800,00, que serán liquidados por mes adelantado; por lo que el primer pago se realizará el día 4 del mes de abril de 2008 y el último el 4 de diciembre de 2008.-
Art. 7º.- Los beneficiarios de este programa se comprometen a:
- Capacitarse a través de cursos y/o pasantías que le permitan profundizar los conocimientos míminos para acceder a una instancia laboral.-
- Reintegrarse a la Educación General Básica y/o Polimodal.
- No realizar tareas de lavacoches en la vía pública.-
- 8º.- Serán motivo de caducidad del beneficio y, por ende, la baja del programa “Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación”:
- Cuando el beneficiario no cumplimente el compromiso asumido en la cláusula precedente.-
- Cuando se comprobare falsedad en la declaración jurada o falsificación en la documentación presentada por los peticionantes.-
- 9º.- La Municipalidad podrá asignar tareas que coadyuven a la capacitación y formación del Beneficiario. En ningún caso ello implicará contrato administrativo de trabajo y/o relación laboral alguna, sino un modo de coadyuvar a los objetivos de capacitación que pretende este programa y teniendo en cuenta que la idea es justamente la reinserción en el mercado laboral privado. Estas tareas serán consideradas como capacitadoras y/o prácticas de formación y en ningún caso podrán superar las 4 hs. diarias.-
- 10º.- Desígnase autoridad de aplicación del programa “Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación” a la Secretaría de la Producción, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, la que juntamente con la Secretaría de Gobierno y Acción Social efectuará la apoyatura necesaria para cumplir los objetivos de este programa, por medio de la Dirección de Acción Social.-
- 11º.- El gasto que demande el cumplimiento del programa municipal “Becas de Incentivo a la Formación y Capacitación” , será antendido con cargo a la partida presupuestaria Nº 2919 C-0-0-4-0-1-3-30-6-1-0 (Transferencia a Personas), sin perjuicio de las readecuaciones presupuestarias que oportunamente realice la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento. Asimismo, cuando el Beneficirio fuere menor de edad deberá denunciar ante Tesorería a una persona mayor de edad a cuyo nombre deberá emitirse el cheque, dado que de otro modo se verá imposibilitado de hacerse efectiva la “Beca” que prevee este programa.-
Articulo 12º.- La presente resolucion sera refrendada por los Secretarios de Gobierno y Accion Social, y de la Produccion.
Articulo 13º.- Registrese, comuniquese, publiquese, pase a Secretaria de Hacienda y Abastecimiento. Cumplido . Archivese.
Resolución Nº 200/08
Lic. Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Comisionado Municipal
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