Licencias por enfermedad y por atención de familiar. Procedimiento. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
Licencias por enfermedad y por atención de familiar. Procedimiento.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
Resolución Nº 266/1976 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 6 de agosto de 1976.
ARTICULO 1º.- Determínase que, a partir del día 9 del corriente, la única autoridad médica que podrá justificar las licencias por enfermedad o por atención de un familiar, será el médico de reconocimiento Municipal quien deberá concurrir en todos los casos al domicilio o Establecimiento Asistencial donde se encuentre el solicitante, a efectos de constatar “de visu” la enfermedad del peticionante o del familiar y acordar en definitiva los días que correspondan, notificando al agente del número de días otorgados.
ARTICULO 2º.- Desígnase a la Guardia Permanente de la Oficina de Tránsito, T.E. nº 2612, para que reciba todos los pedidos de carpeta médica y atención de familiar enfermo, en forma directa o por teléfono, los que volcará en la planilla que es parte integrante de esta Resolución, y remitirá a la Oficina de Reconocimiento Médico diariamente a las doce horas, debiendo ser cumplimentada posteriormente por el médico de reconocimiento y remitida en el día o al día siguiente a la División Legajo Personal para su posterior tramitación.
ARTICULO 3º.- La División Personal trasladará a la Carpeta Médica o Declaración Jurada, según corresponda, el diagnóstico y días otorgados por el médico de reconocimiento y posteriormente el Jefe de Personal otorgará, de acuerdo a los antecedentes que registre el peticionante en su legajo personal, los días de licencia que en cada caso proceda.
ARTICULO 4º.- Si el agente se encontrara fuera de su residencia habitual, en cualquier lugar de la Provincia o del País donde no hubiera profesional del Servicio Médico Oficial u otro similar de la Nación, de las Provincias o Municipalidades y necesitara licencia por razones de salud o por atención de un familiar enfermo, deberá presentar certificado expedido por el médico de policía o en su defecto por otro particular, con historia clínica y demás elementos de juicio médico que acrediten la existencia de la causal invocada, con firma del médico autenticada por escribano, juez de paz o autoridad policial del lugar.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y pase a la División Legajo Personal para que notifique a los Jefes de Area lo dispuesto por esta Resolución, procediendo en igual forma con la Oficina de Reconocimiento Médico y la Oficina de Tránsito, proveyendo a esta última Dependencia de los formularios respectivos que deben imprimirse de acuerdo al que es parte de la presente Resolución.
Luis Cesar CAMILETTI Luis Cesar ARAMBURU
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
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