Venta de tosca de propiedad municipal. Reglamento. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
Venta de tosca de propiedad municipal. Reglamento.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019
Resolución Nº 273/1970 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 4 de Septiembre de 1970.
ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento para la Venta de Tosca extraída de la cantera y planta trituradora que explota esta Comuna, confeccionado por la Dirección de Obras Públicas, y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese, tome conocimiento Dirección de Obras Públicas, Departamentos de Obras Viales y Pavimento, de Servicios Públicos, Inspección General, Recaudación y Contaduría. Agréguese copia a sus antecedentes y cumplido, archívese.
Adolfo MOLAS EDUARDO F. MOLTENI
Secretario de Obras y Intendente Municipal
Servicios Públicos
REGLAMENTACION PARA LA VENTA DE TOSCA La Municipalidad de Santa Rosa, conforme a los derechos conferidos mediante Ordenanza Nº 202/70 sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial que autoriza la venta en forma directa de tosca procesada en cantera y la Resolución Nº 262/70 que, fija el precio de venta de la misma, reglamenta su mecánica operativa.
ARTICULO 1º.- Una vez satisfecha todas las necesidades de obras en caradas por la Municipalidad, que exija el uso de tosca para base, cimientos, acordonamiento, pavimento, etc., se procederá a la venta del remanente por orden de prioridades.
ARTICULO 2º.- Se entiende por orden de prioridades que, la venta del remanente se realizará en primer término a organismos nacionales, provinciales, municipalidades y comisiones de fomento y entidades de bien público y, en caso de sobrante de material o falta de pedidos de dichas reparticiones o instituciones, al público en general.
ARTICULO 3º.- Para solicitar la compra de tosca, los particulares deberán cumplimentar un formulario que a tal efecto entregará la oficina respectiva, y en el cual se especificará la cantidad y variedad de material adquirido y el monto total del importe que corresponde abonar. Los pagos se efectuarán en la oficina de Recaudación de esta Municipalidad y con el recibo y orden que ésta entregue, podrá retirar el material adquirido, en cantera.
ARTICULO 4º.- El precio de venta es en cantera, propiedad de esta Municipalidad y puesta sobre camión.
ARTICULO 5º.- La Municipalidad se reserva el derecho de entrega debido a la existencia que hubiere en planta y seguirá un estricto control de prelación, cuando hubiere dos organismos o interesados que soliciten tosca a una misma vez.
ARTICULO 6º.- La Dirección de Obras Públicas, establecerá los días y horas, para la entrega del material adquirido.
ARTICULO 7º.- Por el Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se llevará un control estricto de la cantidad de tosca vendida, el monto percibido y los gastos ocasionados por reparaciones, repuestos y personal, para determinar el valor por m3 y actualizarlo cuando la variación de los costos lo aconseje.
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