Fijase como Régimen de autorizaciones y adjudicaciones para los contratos de suministros y obras ejecutas por terceros,

Fijase como Régimen de autorizaciones y adjudicaciones para los contratos de suministros y obras ejecutas por terceros,

Resolución Nº 322/2007 Dictada el día 20/03/2007 D.E

Articulo 1º.- Fijase como Régimen de autorizaciones y adjudicaciones para los contratos de suministros y obras ejecutas por terceros, regidos por la Ley de Contabilidad Nº 3 y sus modificatorias y Ley Nº 38 de Obras Publicas y sus modificatorias, respectivamente, lo prescripto en el detalle que figura en el Anexo I y con las disposiciones en particular del Anexo II, los que forman parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2º.- Las contrataciones de suministros de bienes y/o servicios que deban celebrar las Unidades de Organización dependiente directamente del Intendente Municipal serán suscriptas por el Secretario de Gobierno y Acción Social en lo referente a las autorizaciones y adjudicaciones referenciadas en el Anexo I. Las erogaciones por cortesía y homenaje de todas las Unidades de Organización serán autorizadas por el Intendente Municipal.

Articulo 3º Todas las contrataciones de suministros de bienes y/o servicios previstas por la Ley de Contabilidad Nº 3 y sus modificatorias, serán realizadas por la Dirección de Compras y Suministros, quien tendrá a su cargo los procedimientos legales vigentes para las contrataciones, su recepción y posterior entrega a las Unidades de Organización solicitantes.
En los casos de provisiones parciales. La Dirección mencionada llevara registro computarizado de los movimientos de entrada y salida de bienes.
Aquellas contrataciones directas de suministros cuyos montos estén comprendidos como compra directa con pedido de precios en el Anexo I, se realizaran por consulta de precios a tres firmas del ramo mediante fax, correo electrónico o formularios de pedido de precios, conforme lo requiera la Dirección.
Los proveedores podrán enviar sus ofertas en formulario de presupuesto, fax o correo electrónico, pudiendo contratarse igualmente cuando de hubiere obtenido una sola oferta. La Dirección de Compras y Suministros tendrá a su cargo, asimismo, los procesos licitatorios correspondientes a obras ejecutadas por terceros.

Articulo 4º.- Aprueabase el formulario de solicitud de Bienes y/o Servicios para compras directas Expediente “P” con numeración correlativa de seis dígitos, cuyo modelo figura como Anexo III, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
El mencionado formulario constara en un original para dar curso al tramite de compra y un duplicado para constancia de la Dirección solicitada. Al original se le adjuntaran todas las actuaciones debidamente foliadas.
Aprueabese el formulario de Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios cuyo modelo figura como anexo IV, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
La Dirección de Compras y Suministros tendrá a su cargo la emisión computarizada del formulario señalado, el que será suscripto por el Director de Compras y Suministros en cada tramitación que se realice.

Articulo 5º.- La liquidación y orden de pago de las erogaciones tramitadas por los sistemas de contratación de compra directa estará a cargo de la Contaduría General, a través de la División Contabilidad del Presupuesto, la que quedara instrumentada mediante la emisión del comprobante de contabilidad presupuestaria para la registración del compromiso contable.
Aquellas erogaciones cuyo monto solo pueda establecerse al practicar la respectiva liquidación como contratos de adhesión, suscripciones o publicaciones, diarios, revistas, etc., o las perfeccionadas mediante contrato, reintegro de gastos, erogaciones realizadas sujetas a aprobación y aquellas no previstas en el primer párrafo, se gestionaran mediante formulario de liquidación y orden de pago suscripto por Contador General o Subcontador General.-

Articulo 6º.- Será de aplicación, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, el Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo nº 470/73 y sus modificatorios. Asimismo se consideran proveedores Municipales los inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial.

Articulo 7º.- Para las obras por administración las unidades ejecutoras llevaran legajos numerados que contendrán la solicitud de autorización de ejecución, memoria descriptiva, planos de ubicación, plano del proyecto, presupuesto y fotografías.-

Articulo 8º.- Las transferencias corrientes y de capital, de bienes y/o servicios a entidades o personas, serán otorgadas a través de las unidades de organización que cuenten con partida presupuestaria para ello, conforme el esquema de autorización y adjudicación que prevé el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-

Articulo 9º.- Los jefes de unidades de organización, en el plazo de 5 días hábiles administrativos de recibido el bien y/o servicio motivo de compra o contratación deberá remitir a la Dirección de Compras y Suministros, el ejemplar de la orden de compra cuadruplicado (identificado con color amarillo) en el cual conste debidamente la recepción de los mismos.
Si en el plazo definido en el párrafo anterior no se hubiere producido la recepción de los bienes y/o servicios de conformidad, el jefe de la Unidad de Organización deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a la Dirección de Compras y Suministros.
El incumplimiento de estas obligaciones hará pasible al funcionario responsable de la retención del 10% de sus haberes hasta tanto dicha obligación sea cumplida.

Articulo 10º.- Quedan abrogadas las Resoluciones Nº 1061/01, 263/04, 773/05 y 760/06 como asimismo cualquier otra que se oponga a la presente

Ing Nestor R. ALCALA
Intendente Municipalidad Santa Rosa

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