Viáticos y Gastos de Movilidad,
Viáticos y Gastos de Movilidad,
Viáticos y Gastos de Movilidad, Resolución 324 2006
Texto Documento: SANTA ROSA, 3 DE ABRIL DE 2006
VISTO:
El Expediente N° 1.286/2006, sobre la necesidad de unificar la reglamentación de regímenes de viáticos y gastos de movilidad, en razón de un mejor ordenamiento normativo y administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reunir en un solo cuerpo dispositivo la totalidad de normativas que reglan la solicitud, otorgamiento y la fiscalización del régimen enunciado;
Que se debe tomar como base lo establecido en los artículos 98 a 103 de la Ley Nº 643 y sus modificatorias;
Que el Decreto del Ejecutivo Provincial Nº 158/92 establece el régimen de viáticos y movilidad en el ámbito de la provincia, norma que por su completitud puede servir de base a la normativa municipal;
Que mediante Decreto del Ejecutivo Provincial Nº 1837/04 se procedió a la readecuación de los importes de viáticos y gastos de movilidad, reemplazando el Anexo III de la norma antes mencionada;
Que corresponde establecer el procedimiento administrativo pertinente, a los fines de clarificar a los agentes la aplicación del régimen de viáticos, gastos de movilidad y reintegro de gastos;
Que corresponde fijar, con la misma finalidad, los procedimientos de comisiones que tengan por destino el exterior de la República Argentina;
Que se hace necesario dejar sin efecto las resoluciones que se opongan al presente régimen;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Los funcionarios y empleados dependientes del Departamento
Ejecutivo, cualquiera fuere su jerarquía, función, denominación o categoría en la forma y condiciones que establece la presente resolución, percibirán asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de Viáticos y Gastos de Movilidad, de acuerdo a los siguientes conceptos:
I VIATICO: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes de la administración pública, con exclusión de los pasajes, órdenes de cargas y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio distante más de diez -10- kilómetros del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que preste de manera efectiva y permanente el servicio.
i. GASTOS DE MOVILIDAD: Es la asignación de los gastos inherentes a la movilidad o medio de transporte.
ii. REINTEGRO DE GASTOS: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de la comisión de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio que originó la comisión, excepto los que se encuentren comprendidos en los incisos anteriores.-
Artículo 2º.- Se dispone como procedimiento para la tramitación de las comisiones de servicios el siguiente:
a- La repartición que solicita la autorización de una comisión de servicio y anticipo, cumplimentará el formulario ´´Solicitud de Autorización de Comisión de Servicios´´ por duplicado. Autorizada la realización de la comisión por el Jefe de la unidad de organización respectiva, hará llegar el original y duplicado a Contaduría General. Con el original, Contaduría General, una vez registrada la imputación correspondiente, realizará el trámite de práctica para su pago. El duplicado será devuelto a la Repartición para archivar como antecedente para la formulación de la rendición posterior.
En aquellos casos de comisiones de servicios en que no se solicite anticipo de viáticos y gastos, el formulario debidamente cumplimentado quedará reservado en la Repartición debiendo ser enviado a la Contaduría General conjuntamente con la rendición de la comisión.
El formulario ´´Solicitud de Autorización de Comisión de Servicios´´ original, se registrará con el número preimpreso en el mismo.
b- Realizada la Comisión de Servicios, la Repartición cumplimentará el formulario ´´Rendición de Comisión de Servicios´´ que, una vez firmado por el o los agentes de la administración que realizaron la comisión y por el funcionario que la aprueba, hará llegar el original a la Tesorería General, dejándose constancia de la recepción en el duplicado que archivará la repartición respectiva. Tesorería General realizará el trámite de práctica para la rendición de la comisión de servicios.
El número impreso y año consignados en la solicitud de comisión, será inserto en el formulario de rendición para su correlación.-
Artículo 3º.- En las comisiones de servicio que duren más de un día, se
computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce -12- horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.
En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce -12-, no corresponderá viático; si ocurre entre las doce -12- y las veinte -20-, medio día y completo si se produce después de las veinte -20- horas.
Cuando el regreso se produzca en el mismo día de la partida, se computará medio día de viático salvo que la partida se efectúe antes de las doce -12- y el regreso después de las veinte -20- en cuyo caso computará día completo.
La provisión gratuita de alojamiento o comida, dará derecho al 70% del viático y al 20% la de alojamiento y comida.
Si la comisión se realiza dentro del horario de trabajo, no corresponderá viático.-
Artículo 4º.- No podrá autorizarse anticipos de viáticos o gastos indicado en el Artículo 2º a las personas que no se encuentren bajo el régimen de la Ley Nº 643 y/o Convenio Colectivo Nº 57/75.-
Artículo 5º.- A los efectos de la liquidación de las comisiones de servicios dentro de la Provincia, para abonar el importe del viático de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las 8 -ocho- horas del día siguiente al de su partida.-
Artículo 6º.- En el caso de realizarse la comisión de servicios en vehículos no oficiales, los mismos deberán estar cubiertos como mínimo con seguros por responsabilidad civil contra terceros, justificando tal circunstancia con copia de póliza y comprobante pago de la misma, siendo la única obligación del Estado el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insume la comisión.
Excepcionalmente los funcionarios autorizarán esta forma de movilidad y deberán justificar la imposibilidad de realizarla por otro medio.-
Artículo 7º.- El régimen de autorización de las comisiones de servicios y de las rendiciones será el establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 1061/01, modificado por la Resolución Nº 773/05.-
Artículo 8º.- Se deja establecido que los anticipos de viáticos correspondientes a comisiones de servicios, deberán ser rendidas en un plazo que no excederá los cuatro -4- días hábiles de finalizada la comisión.
Cuando circunstancias especiales hubieran impedido el cumplimiento del término indicado, podrán los jefes de jurisdicción autorizar un mayor plazo, con comunicación a Tesorería General.-
Artículo 9º.- Facúltase a Tesorería General a informar a Contaduría General, previa a las liquidaciones de haberes, los importes de viáticos sin rendir en el término indicado en el artículo 8º de la presente, a los efectos de su descuento de los haberes correspondientes al periodo que se liquide. Cumplimentado por parte de Contaduría General del descuento en los haberes, Tesorería General procederá a la realización de la correspondiente rendición de los viáticos.-
Artículo 10º.- Habilítese a los efectos de lo establecido en el artículo 9º de la presente un código de descuento denominado ´´Viáticos sin Rendir´´.-
Artículo 11º.- Si con posterioridad al informe mencionado en el artículo 8º de la presente y previo a la rendición establecida en el artículo 9º, la respectiva repartición presentara la rendición del viático objeto de retención de haberes, podrá reconocérsele al agente comisionado los importes que correspondan por tal rendición.-
Artículo 12º.- La aplicación de lo establecido en el artículo 9º de la presente es sin perjuicio de la sanción disciplinaria que le pudiera corresponder al agente en mora por aplicación del artículo 38 inciso r- de la Ley 643.-
Artículo 13º.- Establézcase la escala de viáticos para el personal en comisión conforme al Anexo I, integrante de esta resolución.-
Artículo 14º.- La rendición de viáticos cuyo destino haya sido al exterior del país deberá hacerse mediante comprobantes válidos en el país en el que se efectuó la comisión. El importe de la comisión será convertida al tipo de cambio existente al cierre del día de inicio de la comisión tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.-
Artículo 15º.- Las rendiciones de viáticos efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo anterior serán expuestas en forma diferenciada de las correspondientes a las realizadas en el país, correspondiendo para la rendición de la parte de estas últimas las mismas normas que las comisiones de servicios efectuadas en el país.-
Artículo 16º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 829/87 y 1316/94.-
Artículo 17º.- Invítase al departamento Deliberativo a adoptar el presente régimen.-
Artículo 18º.- La presente resolución será refrendada por los Secretarios de Gobierno Acción Social, de Hacienda y Abastecimiento, de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y de la Producción.-
Artículo 19º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a todas las
Secretarías, Tesorería General y a Contaduría General para su conocimiento y archívese.-
Resolución Nº 324/06 ANEXO I
Escala de Viáticos para el Personal en Comisión
- FUERA DE LA PROVINCIA
– Funcionarios hasta el nivel de Subdirector o jerarquias equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones… $150,00
– Choferes de automotores cuando trasladen a funcionarios hasta nivel de Secretarios.- $150,00
-Resto del personal de Planta Permanente y contratados $120,00
b) DENTRO DE LA PROVINCIA
– Funcionarios hasta el nivel de Subdirector o jerarquias equivalentes
enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.-
Hasta un dia $45,00
Más de un Dia $105,00
-Resto del personal de Planta Permanente y contratados.-
Hasta un dia $36,00
Más de un dia. $84,00
Resolución 324/06
Nota: NOTA: Tabla de Escala de Viaticos adjunta.- ANEXO I
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