Fabricación de helados. Reglamentación.
Fabricación de helados. Reglamentación.
Resolución N° 3354/86 Sancionada por el Intendente Municipal de la ciudad de Santa Rosa el 24 de Noviembre de 1986.
ARTICULO 1º.- DE LA FABRICA DE HELADOS: Las instalaciones o locales que soliciten la habilitación Municipal para la fabricación de helados en la ciudad de Santa Rosa deberán como mínimo, cumplimentar los siguientes requisitos:
La planta física debe estar compuesta por: sala de elaboración y/o cocina, sala de lavado de utensillos, depósito y dos (2) baños.
A – 1: Condiciones Higiénico-Sanitarias:
– Cielorraso liso
– Piso calcáreo
– La aislación hidráulica debe ascender hasta 1,80 m.
– Se debe contar con provisión de agua potable
– La superficie de cada local debe medir un mínimo de 9 m2.
– Los baños no tendrán acceso directo desde la sala de elaboración, la cocina o el depósito y
deberán poseer el sistema de renovación, de aire adecuado.
A – 2: Condiciones Bromatológicas:
– Los helados producidos, deben responder a las exigencias del Código Alimentario Argentino.
– Las instalaciones deben incluir pasteurizador de mezcla.
– Los artículos de limpieza, insecticidas y afines, no deben estar en contacto con las materias
primas, productos terminados, ni en depósitos en el lugar de elaboración.
A – 3: Personal:
– Todo el personal de la planta funcional, deberá poseer Libreta Sanitaria actualizada.
– El uniforme del personal se compondrá de chaqueta y gorro en perfecto estado de higiene.
ARTICULO 2º.- La fabricación de helados es incompatible con la de otros rubros y/o productos, siendo exigida una separación física debidamente autorizada para acceder a la correspondiente habilitación.-
ARTICULO 3º.- DE LOS LOCALES DE VENTA:
- Los locales de venta de helados se ajustarán a lo establecido en el artículo 1°, inc. A – 1; A – 2 y A – 3.-
- En el supuesto de contar con sala de estar, deberán poseer dos baños (uno para cada sexo), pudiendo en el caso de venta al paso, contar con un solo baño.
- Las conservadoras pueden ser ubicadas en la sala de expendio al público.
- El local debe contar como mínimo con una pileta lavamanos con provisión de agua potable y desagüe correctamente conectado y habilitado.
- Pueden anexarse a la venta de helados, otros rubros y/o productos, si son previamente autorizados por el organismo municipal competente ARTICULO 4º.- VENTA DE HELADOS EN KIOSCO Y OTROS LOCALES COMERCIALES:
- La venta de helados envasados sólo se autorizará si están debidamente rotulados, donde conste: marca, procedencia, fecha de elaboración, etc.
- Toda persona que intervenga en la manipulación de helados deberán poseer la correspondiente Libreta Sanitaria autorizada.
- La conservadora puede estar en el kiosco y/o local comercial.
ARTICULO 5º.- VENTA AMBULANTE DE HELADOS:
1 – Solo se autorizará la venta de helados envasados, debidamente rotulados donde conste: marca, procedencia, fecha de elaboración, etc.
2 – Todo vendedor deberá usar chaqueta y gorro en perfecto estado de higiene y además poseer la correspondiente Libreta Sanitaria autorizada.
3 – Los vehículos destinados al transporte y/o venta de helados envasados deben estar previamente habilitados por el organismo municipal competente y deberán reunir como mínimo las siguientes características:
– Equipo de refrigeración adecuado.
– Herméticamente cerrado con superficies lisas y lavables.
ARTICULO 6º.- Los locales que ya se encuentran habilitados, donde se fabrique y/o venda helados, deberán ajustarse a la reglamentación dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente Resolución.-
ARTICULO 7º.- Será competencia directa de la División de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Rosa, el contralor del cumplimiento de la presente Resolución.-
ARTICULO 8º.- Para aquellas situaciones no previstas en esta reglamentación, se aplicará supletoriamente el Código Alimentario Argentino.-
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a División Bromatología y Saneamiento Ambiental a sus efectos. Cumplido: ARCHIVESE.-
FELIX DANIEL MARIANI EDUARDO FELIZ MOLTENI
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
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