Autorízase en forma extraordinaria, y por el plazo de cinco (5) meses a la Dirección de Tránsito la Expedición del carnet habilitante provisional por el término máximo de doce (12) meses, cuando se reúnan las siguientes exigencias:

Autorízase en forma extraordinaria, y por el plazo de cinco (5) meses a la Dirección de Tránsito la Expedición del carnet habilitante provisional por el término máximo de doce (12) meses, cuando se reúnan las siguientes exigencias:

SANTA ROSA, 11 de abril 2008

VISTO:

El Expediente 2902/08, caratulado “Proyecto de Resolución Expedición de carnet habilitante provisional por el termino máximo de 12 meses”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 359/06, establece entre otros requisitos para la obtención del carnet habilitante, la certificación de libre deuda expedida por el Juzgado Municipal de Faltas;

Que, no obstante se han verificado casos de personas que registran deudas por el cometimiento de infracciones al tránsito que ascienden a montos que, en virtud de la situación económica que atraviesan, resulta dificultoso afrontar, constituyendo un obstáculo para la renovación del carnet habilitante, habida cuenta que para ello se requiere contar con la correspondiente certificación del Juzgado Municipal de Faltas respecto a la ausencia de deudas pendientes de pago, de acuerdo a los términos de la Resolución 359/06;

Que, en estos casos, resulta de frecuenta comprobación que no obstante carecer de la licencia pertinente, las personas continúan conduciendo, ya que utilizan el vehículo como medio de movilidad para el desempeño de su empleo y/o función, permaneciendo de esta forma en una situación de infracción permanente, que agrava a la vez la posibilidad de ajustarse a la normativa vigente;

Que, en tales casos, corresponde evaluar en forma restrictiva, la regularización del déficit mencionado facilitando la entrega provisoria de un carnet habilitante cuya duración no exceda los doce meses contados desde su expedición, cuando resulten verificadas las exigencias enunciadas en la parte dispositiva de la presente;

Que, en uso de las facultades que acuerda la Constitución Provincial en su art. 119, y conforme los términos de la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento en los Art 132 siguientes y concordantes, en un todo de acuerdo con la provisión de la Ley 2604, corresponde dictar

el acto administrativo pertinente;

POR ELLO:

EL COMISIONADO MUNICIAL
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorízase en forma extraordinaria, y
por el plazo de cinco (5) meses a la Dirección de Tránsito la Expedición del carnet habilitante provisional por el término máximo de doce (12) meses, cuando se reúnan las siguientes exigencias: Un compromiso de pago suscripto con la Dirección de Rentas de esta Municipalidad que deberá acompañarse en copia y, una declaración jurada suscripta por el interesado que mencione:

  1. La utilización del vehículo como medio de movilidad para el desempeño de empleo o función,
  2. La situación social del mismo, denunciado sus ingresos aproximados.

ARTICULO 2º: La excepción establecida en el artículo
precedente solo podrá ser dispuesta para multas superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000) y únicamente respecto a motovehículos.

ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada
por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y Hacienda y Abastecimiento.

ARTICULO 4°:Regístrese, comuníquese, publíquese, pase
a conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento, Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Dirección de Tránsito y Juzgado Municipal de Faltas, cumplido. Archívese.

Resolución Nº 222 /08.-

Comisionado Municipal
Lic. Gustavo FERNÁNDEZ MENDIA

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