Aprobando Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Parque.

Aprobando Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Parque.

Resolución Nº 36/1991
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el día 7 de enero de 1991.

ARTICULO 1º.-APRUEBASE, el ” REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO PARQUE” que consta de VII Capítulos y 45 Artículos que contemplan Normas para el Funcionamiento – Organización, Requisitos y Características, y forma parte como Anexo I de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- El Reglamento aprobado por él articulo anterior acompañara a los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Ordenanza nº 809-90.-

ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRESE, publíquese, tome conocimiento Dirección de Servicios Públicos, agregese copia a sus antecedentes cumplido: ARCHÍVESE.-

Ing. Juan Ramón GARAY Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Obras y Servicios Públicos Intendente Municipal

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO PARQUE

ARTICULO 1º.- Definición: La instalación, habilitación y funcionamiento de un Cementerio-Parque en jurisdicción de la comuna de Santa Rosa, entendiéndose por tal al área parquizada destinada a la inhumación de difuntos, las que se realizan exclusivamente por debajo del nivel del terreno, brindando un conjunto en el que moradas, circulaciones y edificios se integran con grupos de arboles, prados verdes, arbustos y sectores de jardinería, de alto valor paisajistico.

CAPITULO I
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 2º.- El Cementerio-Parque será utilizado sin distinciones de tipo religioso, racial, político, social o de cualquier otro que de lugar a tratamientos discriminatorios.

ARTICULO 3º.- El acceso al Cementerio será general para él público, con la única limitación horaria. A tal efecto, la Municipalidad fijará el horario de atención, o podrá ser sugerido a esta por el Concesionario del Cementerio-Parque, indicando los horarios para inhumaciones y para concurrencia del publico. El Concesionario podrá impedir el ingreso o disponer la salida del Cementerio de toda persona que no actuare conforme al marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto que se rinde a los muertos.

ARTICULO 4º.- La Administración del Cementerio-Parque asegurará también el libre acceso a los organismos públicos en ejercicio del poder de policía mortuoria.

ARTICULO 5º.- El Concesionario del Cementerio-Parque mantendrá las instalaciones y parque en perfecto estado de higiene, salubridad y estética, cumpliendo con todas las normas y medidas dispuestas por autoridad publica.

ARTICULO 6º.- Todos los servicios inherentes a la actividad propia del Cementerio-Parque que se presten y cumplan dentro del ámbito del Cementerio, serán efectuados por personal del Concesionario.

ARTICULO 7º.- La realización de servicios religiosos de cualquier credo u homenajes a personas fallecidas, solo serán permitidos en los lugares y zonas destinados a tal fin dentro del Cementerio, quedando prohibido realizar cualquier acto en otro ámbito.

ARTICULO 8º.- El Cementerio-Parque contará con una guardia permanente durante las veinticuatro horas del día.

ARTICULO 9º.- Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construcciones, instalaciones, forestación del Cementerio-Parque o cualquiera otra que suponga variación de las condiciones originariamente habilitadas, deberán contar con autorización previa de la Municipalidad de Santa Rosa.

CAPITULO II
POLICIA MORTUORIA

ARTICULO 10º.- La Municipalidad ejercerá el poder de policía mortuoria: fiscalizando todo lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, reducciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas.
Ordenando las medidas que estime conveniente, además de las ya previstas, para el logro de un mejor mantenimiento, cuidado, vigilancia y orden del Cementerio, en ejercicio de las facultades que le son propias en cuanto a policía mortuoria.

CAPITULO III
ORGANIZACION

ARTICULO 11º.- Se procurará la racionalización administrativa a través de trámites de iguales características para un mismo tipo de servicio fúnebre, los que serán resueltos en el ámbito del Cementerio-Parque. A tal efecto, una delegación municipal a creárse en el Cementerio Parque, llevará el Libro de Inhumación, y el Concesionario podrá llevar un libro idéntico rubricado por la Municipalidad.

ARTICULO 12º.- En el Libro de Inhumaciones se asentarán los datos respecto de cada fallecido, con más toda novedad sobreviniente de la situación del cadáver o resto en cada caso:

apellidos y nombres edad sexo

nacionalidad estado civil

ultimo domicilio profesión

fecha de fallecimiento causa de fallecimiento

apellido y nombre del medico que expidió Certif. defunción

Numero de matricula localidad habilitación profesional

Numero acta de defunción y sección Reg. Civil

Cocheria que efectúo el servicio

Lugar de inhumación.

ARTICULO 13º.- El Concesionario del Cementerio-Parque tendrá a su cargo la redacción e impresión de formularios, registros, contratos, boletos y documentación tendientes a una administración ordenada del mismo, los que serán aprobados por la Municipalidad de Santa Rosa.

ARTICULO 14º.- El Concesionario del Cementerio-Parque contará con los elementos necesarios para poder realizar los servicios de responsos o ceremonias religiosas en el mismo lugar de inhumación. Se preverán adecuadas protecciones de las inclemencias del tiempo.

CAPITULO IV
REQUISITOS PARA INHUMACIONES

ARTICULO 15º.- El único destino que podrá darse a las parcelas es el de inhumaciones de cuerpos, restos o cenizas humanas.

ARTICULO 16º.- En caso de incumplimiento del Artículo anterior por parte del Concesionario, se impondrá una multa equivalente de dos (2) a cinco (5) unidades de sanción, según lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones. En caso de incumplimiento por parte del usuario de la parcela, se tendrá por revocado el derecho real de uso sobre la misma.

ARTICULO 17º.- No se permitirá la inhumación de restos antes de haber transcurrido doce (12) horas del fallecimiento y hasta las treinta y seis (36) del mismo, tomando como referencia la certificación medica. Los casos excepcionales que se presentaren, serán resueltos expresamente por la autoridad municipal. Las inhumaciones de cuerpos deberán hacerse en los horarios fijados en el Articulo 3º del presente Reglamento.

ARTICULO 18º.- Las inhumaciones deberán hacerse solo en cajones de madera blanda, sin caja metálica o material impermeable. Del cumplimiento estricto de esta disposición, se hará responsable la empresa fúnebre que preste el servicio, debiendo en oportunidad de realizar la introducción de los restos al Cementerio, presentar al Concesionario una constancia escrita de que el ataúd no contiene dicha caja.

ARTICULO 19º.- En caso de fallecimiento por enfermedades infectocontagiosas, los cadáveres deberán ser depositados en los ataúdes de un lecho de cal de diez (10) centímetros. No se permitirá la inhumación de cuerpos de personas fallecidas en lugares de epidemia.

ARTICULO 20º.- Previo a la inhumación de cadáveres, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de inhumación emitida por representante de la empresa de pompas fúnebres.
  2. Presentación de la respectiva autorización para inhumar. En los casos de inhumaciones de restos

provenientes del extranjero, se requerirá además el Certificado de desembarco de cadáveres.
c) Acreditación de pago de los derechos de concesión, mantenimiento y conservación, inhumación y
todo otro gasto que resultare del servicio a realizarse.
d) Autorización expresa al titular de la parcela para proceder a su ocupación.

ARTICULO 21º.- Cuando por cualquier circunstancia los requisitos anteriormente enunciados no puedan cumplirse en su totalidad, el Concesionario del Cementerio-Parque podrá autorizar la introducción del cadáver a deposito por el termino de veinticuatro (24) horas, haciéndosele responsable de la presentación de la documentación respectiva a la empresa fúnebre que efectuó el sepelio. En ningún caso se permitirá la introducción de cadáveres sin la documentación respec
tiva, cuando sea llevado al Cementerio por particulares o provenientes de hospitales o instituciones análogas, debiendo el Concesionario del Cementerio-Parque dar intervención a la Justicia cuando a su juicio así corresponda.

ARTICULO 22º.- Los restos de las personas indigentes o que carezcan de deudos y cuya orden de inhumación sea ordenada por la autoridad comunal, serán inhumados en parcelas gratuítas en los lugares destinados a tal fin por él termino de seis (6) años. Las sepulturas cedidas gratuitamente no serán renovables. Vencido el plazo citado, los restos pasaran al osario común, cumpliéndose las disposiciones del presente Reglamento referidas a exhumaciones.

CAPITULO V
REQUISITOS PARA EXHUMACIONES,
REDUCCIONES Y TRASLADOS

ARTICULO 23º.- Las exhumaciones, así como la reducción y el traslado de restos, requerirán la autorización municipal o judicial según corresponda. La solicitud de autorización municipal que se tramite por intermedio del Concesionario del Cementerio – Parque, deberá contener

  1. Apellido y nombre del difunto.
  2. Fecha de inhumación.
  3. Folio del Libro de Inhumación en que se encuentra registrado el hecho.
  4. Causa de la exhumación, reducción o traslado.
  5. Lugar al que se traslada, en su caso.
  6. Rubrica del Concesionario o representante autorizado.

ARTICULO 24º.- Se autorizará la exhumación, remoción y/o reducción de restos que hayan permanecido como mínimo seis (6) años en ataúd bajo tierra desde la fecha de inhumación, y con un mínimo de veinte (20) años los provenientes de panteones, bóvedas o nichos, salvo orden judicial o del Departamento Ejecutivo Comunal expresa. Previendo la modalidad que introduce el Cementerio-Parque de inhumaciones superpuestas en las parcelas, si en las mismas hubieren inhumaciones en la parte superior, deberán computarse los seis (6) años fijados por la ultima fecha de inhumación.

ARTICULO 25º.- El servicio de reducción, remoción o exhumación de restos o cadáveres, deberá ser solicitado por familiares directos del difunto y titular de la parcela donde se alojaran los restos. La nota de prestación debe ser firmada por el peticionante y certificada por autoridad competente.

ARTICULO 26º.- El servicio practicado se anotará con numeración correlativa en el Registro de Reducciones del Departamento Cementerio. Se labrará un acta al momento de efectuarse el servicio para dejar constancia del mismo, suscripto por el Concesionario del Cementerio y familiar peticionante. Los gastos emergentes por cualquiera de estas operaciones serán a cargo del titular de la parcela destinada para los restos y abonados previo al procedimiento.

ARTICULO 27º.- La realización de las tareas se llevará a cabo en las instalaciones del cementerio -Parque y estará a cargo del personal a su cargo, con los equipos adecuados, más todas las medidas de seguridad e higiene correspondientes, en día hábil, en sus primeras horas, no coincidiendo con el horario de visitas. Se procederá a la inmediata higienización de los lugares cercanos a donde se efectuó la operación, como así también a la incineración de ropas, madera, y todo otro efecto que de ella resultare, tarea que será supervisada por el Concesionario del Cementerio.

ARTICULO 28º.- Los restos reducidos podrán quedar en la misma parcela en que se efectuó la inhumación, o se les dará el destino que dispongan los titulares de la parcela. Las urnas óseas y urnas cinerarias deberán tener adherida la chapa donde conste la identidad del fallecido y la fecha del deceso, debiendo en todos los casos ajustarse las características de construcción de estos elementos a las apropiadas para su enterramiento en el suelo natural. Las urnas destinadas a alojar restos óseos tendrá una dimensión mínima de 40 por 40 centímetros y las cinerarias 20 por 20 centímetros.

CAPITULO VI
CESION DE PARCELAS

ARTICULO 29º.- El Concesionario del Cementerio-Parque estructurará su régimen administrativo concediendo las parcelas mediante un derecho real de uso conforme a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 30º.- El Contrato que ligue al Concesionario con el usuario, deberá contener en sus cláusulas, como mínimo, el nombre de las partes contratantes, ubicación de la parcela, plazo, precio, forma de pago y modo de cesión del derecho de uso, al igual que la transmisión hereditaria.

ARTICULO 31º.- Los usuarios de parcela abonarán los siguientes derechos

  1. Derecho por uso de parcela.
  2. Derecho de inhumación y exhumación, previo a efectuar el servicio.
  3. Derecho de mantenimiento, limpieza y conservación, que será anual y pagadero dentro de los

tres primeros meses de cada año.

CAPITULO VII
DE LAS CARACTERISTICAS DE
LOS EDIFICIOS Y ESPACIOS VERDES

ARTICULO 32º.- Las construcciones deben ser en planta baja, semienterradas, u otra solución que no interrumpa ostensiblemente la perspectiva del paisaje despejado. Estarán retiradas de línea municipal y ejes medianeros en no menos de 20 metros.-
ARTICULO 33º.- Las construcciones con carácter de imprescindibles son portal de acceso.
Capilla ecuménica para uso sin discriminación de credo, y vinculada especialmente a una explanada de homenajes para cobijar gran número de personas en idas conmemorativos y aniversarios comunes.
Oficina de administración y oficina municipal, para atención al publico,Información y control.
Vivienda del cuidador.
Sanitarios para uso público.
Depósitos para maquinas, herramientas de jardinería y enseres para el mantenimiento de sepulturas.
Depósitos para féretros.
A las construcciones taxativamente enunciadas se podrá adicionar Vivero. Puesto de venta de flores. Servicios anexos que completen la funcionalidad del cementerio.-

ARTICULO 35º.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa podrá automatizar, a solicitud del concesionario, la construcción de un crematorio y salas velatorias cuando las necesidades de este servicio lo requieran. Previo a la construcción de estas obras, el concesionario deberá presentar el proyecto correspondiente para su aprobación al Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 36º.- Habrá un acceso principal enmarcado por portal, será apoyado por acceso de servicio. La explanada de acceso y la explanada de Homenajes deberá estar pavimentada con material resistente al desgaste y la intemperie. El área de estacionamiento y la circulación interna del Cementerio-Parque estará debidamente compactada y consolidada.-

ARTICULO 37º.- Las circulaciones estarán discriminadas en peatonal y vehicular para acceso del coche fúnebre.
El sistema peatonal dará acceso a los sectores de enterratorio, y estará no estará no mas de 80 metros de una parcela. El sistema peatonal-vehicular estará provisto de espacios para maniobras y estacionamiento del coche fúnebre y su ancho será de 3,50 metros como mínimo y distara no mas de 200 metros de una tumba.

ARTICULO 38º.- El perímetro del predio cumplirá las siguientes condinesciones:

  1. Alumbrado que cumplimente los requisitos de iluminación y vigilancia..
  2. Acceso con portones de reja, madera, completado con cerco y tratamiento paisajístico.
  3. Cerco de no más de 2 metros de altura, de reja, madera, completado con cerco vivo en el frente del predio.
  4. Alambrado recubierto con cerco vivo en los límites del terreno queden o no den a calles o accesos principales.
  5. Franja perimetral de por lo menos 20 metros de ancho forestada, incluída en la misma las calles de circulación.-

ARTICULO 39º.- La distribución y medidas de las parcelas cuyo uso ha sido adquirido por los usuarios, estarán precisadas en el Plano Catastral del Cementerio Parque que se considerará parte del Reglamento Interno del mismo.

ARTICULO 40º.- En cada parcela se admitirán hasta tres (3) inhumaciones de restos en féretros (una por nivel) hasta seis inhumaciones de restos reducidos (dos por nivel) y hasta nueve (9) inhumaciones de restos cremados (3) por nivel. Cualquiera sea la distribución que se determine por parcela, no excederá de 3, 6 o 9 inhumaciones según lo establecido precedentemente, las que producidas individualmente no podrán ser retiradas y/o alteradas sus ubicaciones, salvo disposición judicial. No habrá en un nivel simultáneamente féretro y urnas, pero en cada nivel podra haber hasta tres (3) urnas cinerarias, 2 oseas o un (1) ataúd.-

ARTICULO 41º.- La sepultura se identificará con una lápida a nivel del suelo en la cabecera de la misma con plaqueta indicando, nombre de las personas cuyos cuerpos fueron inhumados, símbolo religioso, fecha y Nro. identificatorio, en igualdad de forma. medida y matrícula. No se permitirán fotografías, ni colocar sobre la sepultura cornes, plantaciones o cualquier clase de ornamento. La lápida y sus inscripciones serán suministradas por el concesionario al frente de la explotación del Cementerio Parque y a cargo del titular de la parcela, la colocación de las mismas será únicamente por personal del cementerio y será sin cargo.

ARTICULO 42º.- El Cementerio-Parque estará provisto de osario para uso gratuito, construído a nivel del piso con paredes de por lo menos 14 cm. de espesor y cubierto por losa de cemento armado sobre el cual se deberá parquizar, dejando una abertura movible de unos 40 ara por 60 cm., para depositar los restos óseos.-

ARTICULO 43º.- El 30% de la superficie total del Predio será afectado a construcciones, estacionamiento, circulaciones, espacios verdes de uso general y forestación. Quedando el 70% restante destinado a inhumaciones.-

ARTICULO 44º.- Al plantear la ejecución por etapas del proyecto, se tomarán los recaudos pertinentes para evitar interferencias funcionales en el cumplimiento de las mismas.
Las tierras que no integren la parquizacion original deberán separarse por cercos perimetrales cuando por sus características o condiciones no se integren estéticamente con las mismas.
Al planificar la incorporación progresiva de predios no comprendidos en la habilitación originaria, las superficies que vayan afectando al uso que se reglamenta, deberán hallarse uniformemente tratadas en todos aspectos técnicos. La habilitación del primer sector garantizará las comodidades esencia les para la puesta en funcionamiento del Cementerio Parque, cumpliendo con los requisitos que sobre el particular imparta la Municipalidad para asegurar tanto las comodidades como el funcionamiento.

ARTICULO 45º.- Las contravenciones a las normas del Presente Reglamento, se sancionarán con arreglo a las prescripciones del Codigo de Faltas.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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