Servicio de Coches Taxímetros, Transporte Escolar, Servicio de Remises-Reglamentación del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2149/1998 – Ordenanza Nº 1917/1997 y Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2209/1998.
Reglamentación del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2149/1998 - Ordenanza Nº 1917/1997 y Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2209/1998.
Resolución Nº 378/2000 Dictada por el Intendente Municipal el 29 de Febrero de 2000.
ARTÍCULO 1º: Apruébase la reglamentación del Artículo 7° de la Ordenanza N° 2149/98 Servicio de Coches Taxímetros, que quedará redactada de la siguiente manera:
- Los propietarios quedan obligados a la actualización anual obligatoria de la propiedad de los vehículos afectados al Servicio de Taxi, mediante la presentación de fotocopias autenticadas, ante la Policía Provincial o ante Escribano Publico, del Titulo de Propiedad y Tarjeta Verde de los mismos.
Asimismo deberán informar al Municipio en 48 horas cualquier modificación en la que afectase el estado de propiedad del vehículo.
2) La Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a través de la Dirección de Inspecciones y Concesiones de Servicios Públicos, solicitara ante las Oficinas del Registro Nacional de Propiedad Automotor, la certificación registral y los gravámenes que afecten a los vehículos mencionados en el punto anterior.
3) Los Titulares de las habilitaciones de Taxi, deberán presentar, en forma anual, una Declaración Jurada sobre la propiedad de los vehículos y gravámenes que afecten a los mismos.
ARTÍCULO 2º: Apruébase la reglamentación del Artículo 7° de la Ordenanza N° 1917/97, Servicio de Transporte Escolar, que quedará redactado de la siguiente manera:
- Los propietarios quedan obligados a la actualización anual obligatoria de la propiedad de los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar, mediante la presentación de fotocopias autenticadas, ante la Policía Provincial o ante Escribano Publico, del Titulo de Propiedad y Tarjeta Verde de los mismos.
- Los propietarios quedan obligados a la actualización anual obligatoria de la propiedad de los vehículos afectados al Servicio de Remises, mediante la presentación de fotocopias autenticadas, ante la Policía Provincial o ante Escribano Publico, del Titulo de Propiedad y Tarjeta Verde de los mismos.
Asimismo deberán informar al Municipio en 48 horas cualquier modificación en la que afectase el estado de propiedad del vehículo.
2) La Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a través de la Dirección de Inspecciones y Concesiones de Servicios Públicos, solicitara ante las Oficinas del Registro Nacional de Propiedad Automotor, la certificación registral y los gravámenes que afecten a los vehículos mencionados en el punto anterior.
3) Los Titulares de las habilitaciones de Transporte Escolar, deberán presentar, en forma anual, una Declaración Jurada sobre la propiedad de los vehículos y gravámenes que afecten a los mismos.
ARTÍCULO 3º: Apruébase la reglamentación del Artículo 5° de la Ordenanza N° 2209/98, Servicio de Remises, que quedará redactado de la siguiente manera:
Asimismo deberán informar al Municipio en 48 horas cualquier modificación en la que afectase el estado de propiedad del vehículo.
2) La Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a través de la Dirección de Inspecciones y Concesiones de Servicios Públicos, solicitara ante las Oficinas del Registro Nacional de Propiedad Automotor, la certificación registral y los gravámenes que afecten a los vehículos mencionados en el punto anterior.
3) Los Titulares de las habilitaciones de Remises, deberán presentar, en forma anual, una Declaración Jurada sobre la propiedad de los vehículos y gravámenes que afecten a los mismos.
ARTÍCULO 4º: Las reglamentaciones aprobadas en el artículo 1º, 2° y 3° entrarán en vigencia a partir de la fecha de registrada la presente.
ARTICULO 5º: La DIRECCION GENERAL DE TRANSITO, INSPECCIONES Y CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS, adoptará las medidas pertinentes para su impresión y difusión.
ARTICULO 6º: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, Promoción, Económica y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y P. Urbano.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.-
Cdr. Oscar Mario Jorge Intendente Municipalidad de Santa Rosa
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