Reglamentaria de las Resoluciones 82/1999 y 374/1999.

Reglamentaria de las Resoluciones 82/1999 y 374/1999.

Resolución Nº 513/99
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 25 de Marzo de 1999.-

CAPITULO I – DisposiciónES GENERALES

ARTICULO 1º: OBJETO: La presente constituye la reglamentación de la Resolución Nº 82/99 y sus modificatorias, por medio de la cual se establece el régimen para el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio aéreo y subterráneo del dominio público municipal de la Ciudad de Santa Rosa.

ARTICULO 2º: SUJETOS ALCANZADOS: Se encuentran alcanzados por esta reglamentación aquellas personas físicas o jurídicas comprendidas en la Resolución 82/99 y sus modificatorias, y que hagan uso u ocupen el espacio aéreo o subterráneo Municipal de la Ciudad de Santa Rosa en los términos y alcance de dicha normativa.

ARTICULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Se designa como Autoridad de Aplicación, para el entendimiento de la totalidad de las cuestiones referidas a la implementación de la Resolución 82/99, sus modificatorias, y la presente reglamentación a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa.

ARTICULO 4º: PERMISO DE OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO AEREO Y SUBTERRANEO,
ALCANCES: Los permisos concedidos por la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa serán de carácter eminentemente precario y su vigencia condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos legales exigibles. Asimismo, el permiso se entenderá otorgado exclusivamente en beneficio del efectivo prestador del servicio. Toda cesión o transferencia de este servicio a favor de terceros, sea ésta total o parcial, deberá ser notificada fehacientemente a la Autoridad de Aplicación a fin que dé formal y previa aceptación a la transferencia del permiso originariamente otorgado, si correspondiere. En caso de inobservancia de la obligación de notificar la precitada transferencia, o no admisión del nuevo prestador del servicio, el permiso oportunamente otorgado caducará de pleno derecho, sin necesidad de intimación alguna. El silencio de la Autoridad de Aplicación será, en todos los casos, considerado como negativa de la solicitud.

ARTICULO 5º: SOLICITUD DE PERMISO DE OCUPACION: Toda solicitud dirigida a obtener el permiso de ocupación del espacio público aéreo y/o subterráneo deberá ser presentada ante la Mesa General de Entradas. En caso de que la solicitud estuviere firmada por varios interesados, se establecerá en la misma la persona que intervendrá en su diligenciamiento y el domicilio legal único a todos los efectos.

ARTICULO 6º:CONTENIDO: El escrito de petición será dirigido a la Autoridad de Aplicación, conteniendo los siguientes datos y documentación adjunta:

  1. Nombre y Apellido del requirente del permiso.
  2. Tipo y número de documento de identidad.
  3. Domicilio real y/o legal.
  4. Teléfono, fax y/o correo electrónico del solicitante.
  5. En caso de tratarse de personas jurídicas deberá acreditarse la personería, acompañando al efecto copia certificada de contrato o estatuto social, y el acta de la que surja la representación invocada.
  6. Designación de un representante técnico.
  7. En caso de tratarse de empresas que presten servicio de televisión por cable, o aquellas que requieran licencia o autorización para la prestación del servicio pertinente, será necesario que las mismas acompañen copia certificada de la licencia vigente otorgada a favor del solicitante por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y/o Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) u Organismos de aplicación para la prestación del servicio que fuere.
  8. Planos sobre la puesta en funcionamiento del sistema en relación a detalles constructivos del recorrido de cables, aéreo o subterráneo, así como los cruces de cables y la disposición de elementos de seguridad de descarga a tierra y pararrayos.
  9. Plazo máximo de ejecución de obras conforme a un plan de avance de las mismas.
  10. Constancia de Inscripción como contribuyente ante el Organismo Fiscal competente Provincial o Municipal.
  11. El Proyecto de instalación a realizarse deberá ser inscripto por profesional habilitante y visado ante el Consejo de Ingeniería con competencia en el ámbito de la Ciudad.
  12. Los permisionarios que prevean el tendido de los conductores en forma aérea y que para ello deban hacer uso de postes y/o columnas afectadas a un servicio público y/o colocadas por terceros no concesionarios de servicios públicos, deberán identificar las mismas en forma precisa.

ARTICULO 7º: TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES: Luego de presentada formalmente la petición en la Mesa General de Entradas por parte del requirente, este Organismo procederá a cursarlo a la Autoridad de Aplicación. En caso de considerar que la presentación no contiene los elementos requeridos por esta reglamentación, notificará formal y fehacientemente al peticionante para que éste proceda a su cumplimiento, otorgándole para esos fines un plazo de diez (10) días, vencido el cual y de no haberse cumplimentado la requisitoria, girará las actuaciones sin más tramite a la Mesa General de Entradas para su archivo. Si la presentación reúne los elementos requeridos por esta normativa, la Autoridad de Aplicación remitirá la solicitud a la autoridad Nacional y/o Provincial según corresponda a efectos de obtener la autorización de uso de aquellos postes afectados a un
Servicio Público concesionado por la Provincia o la Nación. Vueltas las actuaciones, estudiará la petición, determinando en un plazo máximo de diez (10) días la procedencia o negativa del permiso solicitado. Declarada la procedencia, deberá constituirse la garantía prevista en la presente, a efectos del otorgamiento definitivo del permiso.

ARTICULO 8º: FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS. Todos los trabajos que se realicen con motivo de la instalación del servicio, serán fiscalizados por parte de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de comunicar a los Organos concedentes de Servicios Públicos aquellas tareas que realicen los concesionarios en la vía pública para el ejercicio de las competencias fiscalizadoras que les correspondieren.

ARTICULO 9º: PENAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA: El incumplimiento a lo estipulado en la Resolución 82/99, sus modificatorias, y esta reglamentación, será sancionado de conformidad al procedimiento estipulado en el régimen de la Justicia municipal de Faltas, siempre que no existiere un procedimiento específico al efecto. Asímismo la autoridad de aplicación remitirá al Organo de contralor o al concedente copia de las actas de inspección que realice a los efectos que fueren menester.

ARTICULO 10º: CONSTITUCION DE GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar la ejecución de las tareas y la cobertura de los riesgos derivados de los trabajos de instalación de redes, el requirente deberá integrar previamente a la obtención del correspondiente permiso, caución real o garantía suficiente a satisfacción de la Municipalidad.

ARTICULO 11º: CONTRATACION DE SEGUROS POR RESPONSABILIDAD CIVIL. El requirente deberá contratar a su cargo y costo un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicios que eventualmente puedan sufrir terceros (personas o cosas), ya sea esto a causa de las obras en ejecución o por las ya ejecutadas, en forma tal que la Municipalidad sea eximida de toda responsabilidad. Por otra parte se hará constar a la Comuna de Santa Rosa como coasegurado en la póliza. La misma deberá ser de valor progresivo de tal modo que, en todo momento quede cubierta la red, conformada por el total de obras ejecutadas o en ejecución y con vigencia por todo el período de permanencia de las mismas. En caso de cumplimentarse los requisitos para el permiso y, previo a otorgarse el mismo, el requirente estará obligado a presentar esta póliza del seguro de responsabilidad civil con los respectivos comprobantes. El permiso será otorgado luego de cumplimentada dicha obligación. El monto asegurado será como mínimo de pesos doscientos mil ( $ 200.000) y deberá agregarse a la póliza la siguiente cláusula: “Los derechos del presente seguro se transfieren a favor de la municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, en lo que atañe a sus
intereses asegurables”. En todos los supuestos, el requirente defenderá, indemnizará y mantendrá a la Municipalidad libre de daño contra todos los accidentes, pérdidas, reclamos, responsabilidades, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costos, con arreglo al régimen de seguros que se establece en el presente punto y sin que el seguro indicado constituya un límite a su responsabilidad. La Municipalidad procederá a aprobar o rechazar las pólizas de seguros presentadas dentro de los siete (7) días de haberlas recibido. De existir observaciones a las mismas el requirente contará con cinco (5) días para sustituirlas. No se extenderán permisos, como requisito previo a su emisión, mientras no se haya presentado la póliza de seguro o sus
actualizaciones, mencionada en este punto.

CAPITULO II – FORMAS DE INSTALACION DE LAS REDES

ARTICULO 12º: EJECUCION DE LAS OBRAS: Las obras necesarias para la instalación del servicios, se llevarán a cabo ajustándose a la normativa aplicable, evitando todo perjuicio a las propiedades y confiriendo adecuada seguridad a las personas.

ARTICULO 13º: TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA: Todo prestador del servicio de referencia está obligado, en cada oportunidad que realice trabajos en la vía pública, a cumplir con lo dispuesto en la Resolución 82/99 y sus modificatorias; y, las Ordenanzas 2223/98, relacionada con las características de carteles identificatorios; 2287/99 y su reglamentación . Código de Tránsito-, 1581/95, Código de Edificación de la ciudad de Santa Rosa- y cualquier otra norma que resultare aplicable.

ARTICULO 14º: CABLES EMPLEADOS PARA EL TENDIDO DE LAS REDES.
Los cables a utilizar en el tendido de la red correspondiente y la modalidad de su instalación deberán ajustarse a las exigencias técnicas previstas en el orden local, provincial y/o nacional según las características del servicio que fuere y en atención a las potestades concurrentes y competencias de los diferentes Entes.

ARTICULO 15º: CONSIDERACION DE LA EVOLUCION TECNOLOGICA:
La Municipalidad podrá aceptar para el tendido de las redes de distribución, la utilización de cable coaxil, fibra óptica u otros que la evolución tecnológica estableciera. En este caso el prestador deberá efectuar la correspondiente petición de empleo y, en tanto ello concurra la introducción de mejoras en la calidad, las características del servicio lo hicieran aconsejable y su instalación no afecte la prestación de otros servicios, la seguridad, el ornato y el medio ambiente, podrá el Municipio autorizar el uso de los mismos en la vía pública en forma aérea y/o exigir la colocación subterránea de dichas instalaciones en función a la política de “cielos limpios” que alienta el espíritu de la norma que aquí se reglamenta.

ARTICULO 16º: SISTEMA DE TENDIDO DE CABLES: El requirente se encuentra obligado a presentar el proyecto y los planos de la traza del tendido a realizar. En su elaboración tendrá en cuenta los requisitos urbanísticos, técnicos y de seguridad a que deberá ajustarse el sistema. El proyecto comprenderá una memoria descriptiva de todo el sistema, incluyendo recuadros gráficos, memoria de cálculo del procedimiento del desfilado de cables, solicitaciones, flechamientos, empalmes, sistemas de amarre y criterios a tener en cuenta a los efectos de tendidos ulteriores. Se indicarán asimismo tipos de cables a utilizar, sus medidas, dimensiones y peso de todos los accesorios. Se incluirán planos genéricos a escala adecuada consignando el recorrido en planta de las líneas principales y derivadas, señalando los cruces de calles y la ubicación de amplificadores, cajas de
derivación y otros accesorios del sistema como columnas de sustentación, cámaras en el caso de canalizaciones subterráneas y todos aquellos aspectos necesarios para la correcta descripción de las obras. Asimismo, y en correspondencia con los planos en planta de las líneas, se suministrarán esquemas con los distintos tipos de cortes a los que los tendidos pudieran dar lugar, consignando en los mismos un grado de detalle análogo al de sus referentes. Se acompañará un cronograma de las
obras, indicándose estimativamente los plazos que demandará su realización hasta la restitución de las aceras y calzadas a sus condiciones normales, de conformidad a lo estipulado en las normas vigentes, el cual no podrá superar por cada unidad de tendido -cuadra tipo de 100 metros de longitud o cruce los diez (10) días. En caso de cortes en los solados de la vía pública se deberá cumplir en forma estricta con los plazos y condiciones establecidos en el correspondiente permiso. Complementariamente en el proyecto se establecerá la planificación y la programación inherente a la eventual introducción de mejoras en la tecnología adoptada para los tendidos.

ARTICULO 17º: TIPOS DE TENDIDOS: El tendido de los cables deberá responder a las siguientes modalidades:

  1. Tendido subterráneo, llevado a cabo a través de canalizaciones realizadas con tal propósito.
  2. Tendido aéreo llevado a cabo sobre columnas en el cual los cables tienen un recorrido aéreo y los puntos de suspensión están ubicados sobre dichos postes o columnas.

En ningún caso el arbolado público podrá ser utilizado para la sujeción del cableado u otros componentes del sistema, ni deberá resultar afectado por este. En caso de ser necesaria la realización de podas parciales para facilitar el tendido, deberá peticionarse previamente a la Municipalidad la correspondiente autorización. Todas las fuentes de alimentación eléctrica de la
red deberán contar con sus respectivas descargas a tierra y cumplimentar las demás exigencias reglamentarias vigentes. La sustentación de amplificadores, cajas de derivación y otros accesorios, por constituir solicitaciones mecánicas adicionales al sistema de cableado, deberán ser tenidas en cuenta en los cálculos, los cuales figurarán en el proyecto correspondiente. La
Municipalidad, a través de los organismos designados al efecto, realizará los controles e inspecciones de los trabajos en cualquier etapa de los mismos.
Realizadas las obras de conformidad con la normativa y una vez cumplidas todas las etapas en ella regladas, se extenderá la constancia de aprobación final por intermedio de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 18º: TENDIDO AEREO: Para el tendido aéreo deberán utilizarse las columnas existentes en la vía pública, siempre y cuando fuera técnicamente posible. En todos los casos la autoridad de aplicación priorizará este uso y sólo excepcionalmente podrá autorizar la colocación de nuevas columnas. El tendido se sujetará a las siguientes condiciones, sin perjuicio de aquellas que establezca el Estado Nacional o Provincial cuando autorice el uso de los postes ubicados en la vía pública y afectados a un servicio público.

  1. La ubicación de los postes, deberá ser detallada en el respectivo proyecto y estará sujeta a revisión y aprobación por la autoridad de Aplicación.
  2. Las acometidas de los servicios domiciliarios deberán ejecutarse en lo posible de forma perpendicular a la red de distribución.
  3. La instalación de equipos amplificadores o auxiliares deberá materializarse de manera tal que queden perfectamente vinculados a los postes y/o columnas y a los cables suspensores, las fuentes de alimentación eléctrica deberá quedar perfectamente sujetas a los postes y/o columnas.
  4. Cuando sea necesario el uso de cables portantes (suspensores) estos deberán tener la resistencia suficiente para la función asignada.
  5. Los cables estarán separados en forma tal que no interfieran otro servicio, y el más bajo no podrá estar a menos de 4,30 metros sobre el nivel de la calzada.
  6. Los cables coaxiles, de fibra óptica u otros deberán estar sujetos a los cables portantes mediante devanado. Al igual que el de la morsetería, el diseño de los cables portantes, la calidad de los materiales empleados y su resistencia deberá ser compatibles con la utilización que habrá de otorgárseles, en todos los casos deberán ser zincados.
  7. Los postes o columnas a emplear como soporte de los tendidos aéreos podrán estar construídos solo de los siguientes materiales:
  8. Hormigón armado pretensado.
  9. Metálicos.
  10. Material sintético (fibra de vidrio).

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar excepcionalmente el uso de otro tipo de postes, siendo su aceptación o rechazo inimpugnable.
h) Las dimensiones de los postes o columnas deberán ser tales que les permitan resistir las cargas y esfuerzos mecánicos a los que estarán sometidos, tanto en lo referente al peso propio, como a las solicitaciones originadas por los pesos y esfuerzos sustentados, la tensión del tensado, el efecto de los vientos, las temperaturas extremas, etc, en un todo de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.
i) Los postes o columnas correspondientes a los extremos de cada cuadra, siempre y cuando ello resultare técnica y estéticamente posible, se colocarán en correspondencia con el eje medianero que divide a la primera y segunda propiedad, si así no fuere podrán instalarse excepcionalmente a la altura de inicio de la ochava. Los postes o columnas intermedios se instalarán en coincidencia con ejes medianeros evitando ubicaciones frente a balcones o salientes de edificios.
j) Los postes o columnas deberán colocarse a una distancia de cincuenta centímetros entre el eje central y la línea del cordón, y siguiendo una dirección paralela al mismo. En aquellos casos en que no sea posible observar esa distancia se colocarán de acuerdo con lo que determine la inspección designada por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 19º¨:EJECUCION DEL TENDIDO AEREO POR POSTES O COLUMNAS.
El requierente se encuentra obligado a presentar una memoria de cálculo del proyecto de colocación de postes o columnas para el tendido de las redes. Al igual que en las anteriores, en este tipo de modalidad deberá procederse con un criterio de respeto frente a las peculiaridades urbanísticas, paisajísticas y forestales, propias de cada una de las áreas sobre las que se actúe, así
como de los inmuebles individualmente considerados. Se podrá efectuar el tendido aéreo por postes o columnas en aquellas zonas y áreas de la Ciudad y en las que no se estipule tendido subterráneo. Si para la prestación de un servicio público fuera necesario el tendido de nuevas redes adicionales sobre las columnas existentes y ello implique la imposibilidad de mantener en las mismas el tendido de redes pertenecientes a terceros no concesionarios en función de la mayor resistencia generada, podrá exigirse a éste , a su costa y costo y sin derecho a reembolso o indemnización alguna, el cambio de la respectiva columna adecuada a la nueva resistencia.

ARTICULO 20º: TENDIDO SUBTERRANEO: El prestador se encuentra obligado a presentar una memoria de cálculo del tendido subterráneo que proyecta llevar a cabo donde describa también las correspondientes solicitudes de apertura de aceras o calzadas. Con antelación al cierre de los tendidos subterráneos el prestador deberá haber dado cuenta a la Autoridad de Aplicación de la situación, a los fines de recabar la correspondiente inspección de las obras. El requirente estará obligado a realizar un estudio pormenorizado del espacio subterráneo que abarque cada proyecto de tendido, en el que se indicarán las canalizaciones existentes, proponiéndose la ubicación de la canalización proyectada, como así también los materiales a utilizar. Los ductos para el tendido de cableado subterráneo deberán respetar las dimensiones que la municipalidad fije para cada caso
específico, de acuerdo al proyecto presentado por el requirente. Las cámaras para inspección, empalme, pase o derivación de los tendidos, deberá adecuar su profundidad a la ubicación de las canalizaciones que relacionen. Sus tapas serán lo suficientemente resistentes para evitar cualquier tipo de rotura accidental. En todos aquellos casos en que la municipalidad emprenda la nacionalización de los sistemas de conducción de servicios, los prestadores o permisionarios deberán ubicar sus tendidos en el espacio que a tal efecto se le asigne en el prototipo de diseño, sin que ello les otorgare derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo.

ARTICULO 21º: EJECUCION DE INSTALACIONES SUBTERRANEAS: La instalación subterránea en el espacio urbano de la vía pública de cables, cañerías y cámaras que sea necesario colocar para la prestación del servicio, deberán efectuarse indefectiblemente bajo el solado de las aceras y pavimentos. Los cables en zonas de aceras, deberán ser ubicados a una profundidad mínima de 0,60 metros y a una distancia de 1,50 metros del cordón de la acera, pudiendo la Autoridad de
Aplicación exigir su colocación dentro de cañerías. En aquellos casos en que no sea posible observar esa distancia se colocarán de acuerdo con lo que determine la inspección designada por la Autoridad de Aplicación. Los cables en zonas de pavimento se colocarán igualmente dentro de cañerías, cuando cuestiones de seguridad lo hicieren necesario, que deberán ubicarse por debajo del paquete estructural del pavimento, a una profundidad que en cada caso determinará la inspección designada por la Autoridad de Aplicación. En todos los casos los caños a utilizar deberán ser previamente aprobados por la inspección. Asimismo deberá prever protección mecánica y malla de advertencia. La apertura y el cierre de las aceras y calzadas deberá ejecutarse dándose cumplimiento a las disposiciones pertinentes en materia de tránsito peatonal y vehicular, que no
deberá ser interrumpido o molestado en mayor extensión que la estríctamente necesaria para ejecutar las obras sin dificultades. El trabajo en las calzadas se hará interceptando solamente la mitad de las mismas, no resultando posible continuar en la otra mitad hasta que no se encuentre habilitada al tránsito la primera, bastando para ello y transitoriamente, un pavimento de tierra
apisonada, manteniendo el nivel del pavimento existente. Cuando no fuese posible cerrar las zanjas abiertas en las calzadas antes de la terminación de la jornada laboral, será imprescindible cubrir dichas zanjas de modo de permitir el paso seguro de los vehículos y balizar convenientemente dicha zona. El ancho de las zanjas será de o,40 metros y la profundidad mínima de 0,60 metros, salvo casos especiales que se estudiarán en cada oportunidad. La reparación de las aceras y calzadas estará a cargo de la empresa aún cuando estuvieran constituídas por solados especiales. Los trabajos deberán ser iniciados dentro de los cinco (5) días de concluído el cierre de las zanjas.

ARTICULO 22º: DUCTOS: Cuando se lleven a cabo aperturas subterráneas la Municipalidad al fijar las dimensiones de las zanjas podrá exigir medidas adicionales para permitir la colocación de ductos por parte del Municipio, sin derecho a oposición a esta instalación, ni al pago de indemnización alguna a favor de quién efectúa la apertura. En ese caso una vez abierta la zanja, el
Municipio se limitará a colocar dentro de la misma los caños que estime pertinente quedando las tareas de relleno y cobertura a cargo y cuenta del permisionario. Los ductos para el tendido de cableado subterráneo deberán respetar las dimensiones, características y lineamientos que la Municipalidad fije para cada caso específico.

CAPITULO III: ADECUACION DE TENDIDOS, CONCESIONARIOS, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
OTROS ASPECTOS:

ARTICULO 23º: ADECUACION DE LOS TENDIDOS PREEXISTENTES A LA NORMA: Los tendidos existentes, autorizados o no, deberán adecuarse a la presente reglamentación, en el plazo establecido en los artículos 5º de la Resolución Nº 82/99.
Dentro de este plazo, las empresas comprendidas en el artículo 6º estarán obligadas a efectuar el retiro de las instalaciones y postes actualmente instalados que no cumplan con los requisitos establecidos, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo. Asimismo deberán denunciar las instalaciones existentes cumplimentando los requisitos y exigencias previstas en la presente, ya sea en los aspectos procedimentales como así mismo en las cuestiones técnicas aquí establecidas.

ARTICULO 24º: CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS: Los concesionarios de Servicios Públicos Nacionales o Provinciales comprendidos en el artículo 23º de la Resolución 82/99 deberán actualizar la información respecto a las obras e instalaciones existentes en la vía pública para lo cual adjuntarán la siguiente documentación a la Autoridad de Aplicación, la que podrá exigir las adecuaciones pertinentes:

  1. Declaración jurada del tendido existente en la vía pública.
  2. Croquis de ubicación de columnas, características de las mismas, cable, tipos y características, ubicación de equipos amplificadores, transformadores y todo otro dato tendiente a permitir el municipio conocer las instalaciones existentes en la vía pública y sus características técnicas.

En caso de ejecución de nuevas instalaciones en los términos del artículo 24 de la Resolución 82/99 los concesionarios deberán adjuntar la documentación pertinente a efectos de posibilitar el ejercicio de las Potestades municipales correspondientes. Para ello le son aplicables la totalidad de las exigencias previstas en esta reglamentación a excepción de los artículos 10º, 11º y 23º.

ARTICULO 25º: NORMAS COMPLEMENTARIAS: Delégase en la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de carácter técnico y procedimental que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente reglamentación.

ARTICULO 26º: REGLAMENTACION, SU MODIFICACION: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar la presente reglamentación cuando razones de interés público así lo aconsejen. Las modificaciones a la reglamentación no otorgarán a los permisionarios derecho a ningún tipo de indemnización.

ARTICULO 27º: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

ARTICULO 28º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Cr. Sergio VIOLO Cr. Oscar Mario JORGE
Secretario de Hacienda Intendente Municipal
Promoción Económica y
Abastecimiento

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