Creando Consejo Municipal de Obras Públicas

Creando Consejo Municipal de Obras Públicas

EPL(Resolución Nº 536/2005,dictada por el Intendente Municipal el 21 de Marzo de 2005.-
VISTO:
La Ordenanza no 2748/2001, mediante la cual se establece la aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa de la Ley Provincial de Obras Públicas no 38; y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario a fin de posibilitar la efectiva implementación en el ámbito municipal de la Ley mencionada, la reglamentación de algunos aspectos de la misma, teniendo en cuenta las particularidades de este Municipio;
Que, la Ley crea el Consejo de Obras Públicas y establece sus funciones, siendo las mismas esenciales para una correcta aplicación de la norma;
Que el mencionado Consejo, deberá funcionar en la Municipalidad, de acuerdo ala estructura y particularidades propias del municipio
Que, resulta asimismo necesario designar a los integrantes del Consejo Municipal de Obras Públicas, como así también reglamentar sobre sus funciones, tiempo de las convocatorias, etc.;
Que, por Ley Provincial no 1233/1983, establece la posibilidad de que las garantías previstas por los artículos 23, 41 y 88 de la Ley no 38 puedan constituirse mediante seguros de caución, y a tal fin, mediante Decreto no 1659/1983 se crea el ”Registro de Compañías Aseguradoras y de Caución”, el cual resulta conveniente que sea utilizado en las Licitaciones a llevarse a cabo por el Municipio;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente reglamentando los aspectos mencionados;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE:
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, el ”Consejo Municipal de Obras Públicas”, a fin de posibilitar la aplicación de la Ley Provincial no 38 ”De Obras Públicas”.-

Artículo 2°: El Consejo creado en al artículo Primero estará integrado por el Señor Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, y por los Señores Directores de Obras Públicas, Obras Particulares y Planeamiento Urbano e Hidráulica. La Presidencia del cuerpo estará a cargo del Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-

Artículo 3°: El Consejo Municipal de Obras Públicas será un organismo de carácter consultivo, con las atribuciones y deberes establecidos por el Artículo 113 de la Ley no 38, especialmente las siguientes:

  1. Está autorizado para dirigirse al Señor Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano sugiriéndole la conveniencia o necesidad, según el caso, de practicar estudios, construir obras nuevas o atender las existentes, o atender a su conservación.
  2. Le incumbe la aprobación de los planos y presupuestos de Obras Publicas proyectadas por cada repartición a fin de someterlos a la decisión del Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

c- Toma conocimiento de las licitaciones de Obras Públicas efectuadas por las distintas reparticiones ,y aconseja al Departamento Ejecutivo sobre su aceptación o rechazo.
Artículo 4°: El Consejo de Obras Públicas celebrara sesiones previa convocatoria efectuada por el Sr. Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano con una anticipación de 5 días a la celebración de las mismas.
Ausencia: En caso de ausencia de su Presidente, podrá presidido por el Director mas antiguo.-
Quórum: El mismo se considerará formado con la presencia de la mayoría de los miembros que lo componen.-
Obligatoriedad: Él cargo de miembro del Consejo es indeclinable para los funcionarios que lo constituyen, siendo obligatoria su asistencia á las reuniones.-
Mayorías: Las decisiones del Consejo se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En paso de empate prevalecerá la decisión del Presidente.-

Artículo 5°: Los miembros del Consejo serán reemplazados por sus segundos en caso de que estos se encuentren en ejercicio o a cargo de la repartición respectiva.-

Artículo 6°: Con anterioridad no menor a un día de la celebración de sesión, se les informará a los miembros del Consejo sobre los temas a tratar, sin perjuicio de ponerse además a su disposición los expedientes correspondientes.-

Artículo 7°: A los fines del artículo 117 de la Ley no 38, el Consejo de Obras Públicas en su primera sesión designará un Secretario que tendrá las funciones allí establecidas y deberá cumplir con lo establecido por el artículo 118 de la Ley no 38.-

Artículo 8°: El Consejo podrá dictar su propia reglamentación interna a los fines de su funcionamiento, la cusil se someterá a la consideración del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 9°: La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-

Artículo 10°: Regístrese, publíquese y pase a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a sus efectos, cumplido archívese

Ing. Néstor ALCALA
Intendente Municipal

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos