Reglamentando Criaderos de Chinchillas.

Reglamentando Criaderos de Chinchillas.

Resolución Nº 78/99
Dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa
el 18 de Enero de 1999.

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación de criaderos de Chinchillas en la Ciudad de Santa Rosa, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: La reglamentación aprobada en el artículo 1º entrará en vigencia a partir de la fecha de registrada la presente.

ARTICULO 3º: La DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS adoptará las medidas pertinentes para su impresión y difusión.

ARTICULO 4º: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción, Económica y Abastecimiento y el Secretario de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.

Ing. Jorge Victor VARELA Cr. Oscar Mario JORGE
Secretario de Obras, Servicios Intendente Municipal
Públicos y Planeamiento Urbano
A/C Sec.Hac.P.E.y Abastecimiento

ANEXO I – REGLAMENTACION DE CRIADEROS DE CHINCHILLAS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Los criaderos de chinchillas que se instalen dentro del Ejido Municipal deberán encuadrarse dentro de la presente reglamentación:

ARTÍCULO 1º: Podrán clasificarse en dos escalas:

  1. Escala Familiar.
  2. Escala Comercial/Industrial.

ARTÍCULO 2º: Los Criaderos de Escala Familiar, podrán contar con un máximo de animales dentro de sus instalaciones de 400 ejemplares (madres), con la proporción de ejemplares machos (relación 1:5), más los gazapos (crías) correspondientes.

ARTÍCULO 3º: Los Criaderos de Escala Comercial/Industrial, serán considerados aquellos que superen el número de ejemplares citados en el Artículo anterior (es decir 400 ejemplares hembras).

ARTÍCULO 4º: De las Instalaciones: contarán con una superficie cubierta de mampostería de 24 metros cuadrados como mínimo, independiente de la vivienda familiar.

  1. Contarán con ventilación-extracción de aire, regulación de la temperatura (diversos mecanismos), iluminación adecuada para el desarrollo de la crianza de los roedores.
  2. La remoción de excretas y/o limpieza de las jaulas, se deberá realizar por lo menos 1 vez por semana.
  3. El criadero en general tiene que tener una adecuada higiene y pintura general.
  4. Deberán contar con un lugar adecuado para la faena de los ejemplares, disponibilidad de agua, desinfección correspondiente, contenedores adecuados (eliminación de vísceras), etc.

ARTÍCULO 5º: Bajo declaración jurada deberán detallar el destino de los cadáveres, es decir, si se utilizará para consumo ó se los destinará a disposición final como residuo.

ARTÍCULO 6º: Si se los destina a consumo deberá especificar, si es para consumo casero o para comercializarlo, en este último caso deberán contar con la habilitación bromatológica del producto.

ARTÍCULO 7º: De la piel de los ejemplares: deberán contar con un sistema de frío (freezer o cámaras de fríos adecuado) para su conservación, previa a la conservación.

ARTÍCULO 8º: De la localización de los criaderos :

  1. Los criaderos de escala Familiar, podrán localizarse en todos los distritos de la zonificación vigente, prevista en el Código Urbanístico para la Ciudad de Santa Rosa, si cumplen con los requisitos precedentes.
  2. Los criaderos de Escala Comercial/Industrial, solamente podrán localizarse en los distritos, de complemento industrial (Apoyo a la Industria: I 1) y R U (Area Rural), según el Código urbanístico actual.

ARTÍCULO 9º: Ambos criaderos deberán contar con la habilitación Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 10º: De las Sanciones: El incumplimento de la presente Reglamentación será sancionada sugún lo previsto en la Ordenanza Tarifaria vigente.

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