Autorizando al Dpto Ejecutivo a otorgar créditos promocionales

Autorizando al Dpto Ejecutivo a otorgar créditos promocionales

Resolución Nº 874/2003, dada por el Intendente Municipal el
29 de junio de 2003.-

VISTO :
La Resolución No 232/2Ü03 “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Delibérame; y
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 1º de la Resolución citada, autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos promocionales con el fin de apoyar aquellos proyectos de micro emprendimientos que formulen egresados de escuelas -EPET y AGROTÉCNICA- en cuyo ámbito se desarrollen Trayectos Técnicos Profesionales, y adolescentes y adultos egresados de Centros de Formación Profesional dependiente de la Dirección de Educación Poli modal y Superior de la Provincia;
Que, esta línea de créditos tiene como fin promover una salida laboral a los egresados mencionados precedentemente de forma tal que los mismos cuenten con la alternativa de desarrollar una actividad autónoma, así como promover fundamentalmente la asociatividad de los beneficiarios en pequeños emprendimientos de iniciación o ampliación de actividades existentes;
Que, el diseño de la línea aparece como complemento de las que ha lanzado el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de la Producción;
Que, es necesario brindar a los beneficiarios herramientas suficientes para garantizar el éxito del microemprendimiento, para lo cual deberán participar del programa de capacitación permanente de emprendedores que lleva adelante el Municipio, en el que se obtienen los principios básicos a tener en cuenta en la gestión del emprendimiento,
Que, es necesario instrumentar la línea de créditos mencionada precedentemente en las condiciones establecidas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
R E S U E L V E
Articulo 1º: Establecese una línea de créditos promocionales con el fin de apoyar aquellos micro emprendimientos productivos y/o de servicios que integren egresados de escuelas – EPET y AGROTECNICA, en cuyo ámbito se desarrollen Trayectos Técnicos Profesionales, y adolescentes y adultos egresados de Centros de Formación Profesional dependiente de la Dirección de Educación Poli modal y Superior de La Provincia, en las condiciones establecidas en el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente Resolución;
Articulo 2º Las erogaciones que se originen a causa de lo previsto en el articulo 1º, de la presente Resolución se atenderán con cargo a la Partida Presupuestaria D.O-2-05-000-1-01-011-03-00-0 – 2244 – Producción y Reconversión Económica.
Articulo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.
Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Promoción Económica para su diligenciamiento, cumplido, archivese.
Resolución 874/2003

Cdr. OSCAR MARIO JORGE
INTENDENTE MUNICIPAL

Anexo I

  1. Objetivo

Esta línea tiene como principal objetivo promover micro emprendimientos productivos y/o de servicios, nuevos y/o ampliaciones de existentes, formulados por egresados de escuelas, acordes con sus especialidades -EPET Y AGROTÉCNICA- en cuyo ámbito se desarrollen Trayectos Técnicos Profesionales y adolescentes y adultos egresados de Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Poli modal y Superior de la Provincia de La Pampa. Este curso de acción apunta a brindar la posibilidad de desarrollar una actividad autónoma. Quedan excluidas las actividades alcanzadas por líneas crediticias anunciadas por el Ministerio de la Producción del Gobierno Provincial,
2.- Destino de los fondos
Los fondos de esta línea especial serán destinados primordialmente contribuir con financiamiento para la adquisición de los elementos nuevos y/o usados en el rubro equipos, herramientas, instalaciones. etc. que se prevean al respecto en cada proyecto, excluidos automotores -tales como: camiones, utilitarios Píck up- e inmuebles
3.- Beneficiarios
Serán beneficiarios de estos préstamos, los egresados que posean antecedentes; y Condiciones para llevar adelante exitosamente los proyectos, pudiendo participar otras personas cuando el proyecto deba integrarse de manera interdisciplinaria,
4.- Monto de los Préstamos
Será definido de acuerdo a las características que cada proyecto presente y siempre en el marco de emprendimiento menores, lo que surgirá de la evaluación que la Dirección de Promoción Económica realice.
5.- Condiciones de Los Prestamos
Se fija. un plazo total de sesenta {60) meses, con un periodo de gracia, de capital e intereses, de dieciocho (18) meses, interés del 6% nominal anual sobre saldo, de amortización mensual por sistema francés. Todo ello en virtud de la Resolución Nº 232/03-
6.- Evaluación del Préstamo
La Secretaría de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento. a Dirección de Promoción Económica, procederá a la recepción y evaluación de la propuesta que deberán aportar los interesados junto con la solicitud del crédito.
7.- Incumplimiento
La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas producirá la mora automáticamente, sin necesidad de requerimiento judicial ó extrajudicial alguno. En este caso podrá el Municipio exigir la devolución total del préstamo.
8.- Condiciones Especiales.
El beneficiario del crédito se compromete a aportar la documentación exigida por la Municipalidad, entre la que se contaran las especificaciones técnicas de los bienes a comprar, presupuestos, etc.
En todos los casos, para acceder al crédito otorgado, los beneficiarios deben suscribir el Contrato de Prestamos cuyo modelo adjunto forma parte integrante de este Anexo. Las firmas serán autenticadas por Escribano Publico.
9,- Res embolsos
Los desembolsos se practicarán conforme a las compran que cada beneficiario realice, procediendo al pago a los proveedores con intervención de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Promoción Económica.
1Q.- Seguimiento del proyecto

La Dirección de Promoción Económica de la Municipalidad de Santa Rosa será la encargada de hacer el seguimiento del avance del proyecto y brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios, pura lo cual se elaborarán informes periódicos de cada proyecto

Cdr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal

SEPTIMA: Se establece que la tenencia por parte de EL PRESTATARIO de un Comprobante de pago no justificará haber abonado las cuotas correspondientes a los vencimientos anteriores,
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de realizar en el inmueble donde funcione el emprendimiento de EL PRESTATARIO, todas las inspecciones y auditorias
que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos.

NOVENA: LA MUNICIPALIDAD queda facultada para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado a través del procedimiento señalado en la cláusula 5 del presente contrato en los siguientes casos:

  1. Sí se trabare embargo, inhibición, secuestro y otras medidas precautorias sobre bienes de EL PRESTATARIO.

b} Si se presentare EL PRESTATARIO en concurso preventivo, pedido de quiebra
propia o por la solicitud de quiebra formalizada por terceros y no levantada en la primera oportunidad procesal posible.
c) Si EL PRESTATARIO no comunicare fehacientemente a LA MUNICIPALIDAD, dentro de las veinticuatro horas de producido todo hecho adverso que por su naturaleza puede afectar sustancial mente su patrimonio,
DECIMA: los efectos que hubiere lugar, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los —— días del mes de ——— del año——– en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, República Argentina.

Titular Intendente Municipal

Anexo I de la Resolución nº 874/2003

MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO
Entre-. LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, con domicilio real y legal en AVENIDA MARTÍN 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa representada en este acto por el Intendente Municipal Cdor,, ÓSCAR MARIO JORGE, en adelante MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra ————————- con DNI——– con estado civil ————-y con domicilio real y legal—————- la dudad de Santa Rosa, Provincia de Pampa, en adelante el PRESTATARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD otorga y EL PRESTATARIO acepta un préstamo con destino será———- en un todo de acuerdo con el proyecto presente ante la Dirección de Promoción Económica de esta Municipalidad, en el marco Programa .———
SEGUNDA : El monto definitivo del préstamo será determinado por la Dirección Promoción Económica de la Municipalidad de Santa Rosa conforme al valor adquisición de todos los bienes solicitados por el PRESTATARIO y en función del modo resultante de las compras realizadas previstas en la Cláusula Nueve del Anexo I, de la Resolución que Implementa la operatoria. Determinado el monto del préstamo, notificado el PRESTATARIO sin derecho a reclamo alguno. El reintegro del préstamo por parte de EL PRESTATARIO será en dinero en efectivo en 42 cuotas iguales, consecutivas que resulten del monto definitivo, con más la tasa del 6 – seis – % nominal anual bajo sistema de amortizados de créditos francés,
TERCERA: EL PRESTATARIO gozará de un periodo de gracia de 18 meses para
pago de las cuotas y una vez vencido el periodo de gracia efectivizara los pagos en las fechas establecidas en el Anexo I citado en la cláusula segunda.
CUARTA: En el caso de incumplimiento en el pago de las cuotas en las fechas indicadas, la mora se producirá automáticamente sin necesidad de intimación o requerimiento alguno,
QUINTA: La falta de pago por parte de EL PRESTATARIO de TRES – 3 – CUOTAS implicara la caducidad total del pleno derecho del presente contrato por el sobrevencimiento de los plazos de pago y facultará a LA MUNICIPALIDAD a percibir el cobro de la totalidad de lo adeudado con más los intereses punitorios correspondientes, por vía ejecutiva, pactándose expresamente con carácter de titulo hábil a tales efectos del presente contrato y/o la certificación de deuda que LA MUNICIPALIDAD a tales efectos emita con las formalidades previstas para las ejecuciones fiscales en la Ley Orgánica de Municipalidades, sin necesidad de previa preparación de vía o citación alguna para el reconocimiento de las firmas insertas en él.
SEXTA: EL PRESTARIO podrá realizare pagos anticipados de una o varias cuotas, en este caso la imputación de dicho pago corresponderá a la ultima – s -, de las cuales descontara el importe correspondiente al aporte obligatorio de dicha-s- cuotas -s –

SEPTIMA: Se establece que la tenencia por parte de EL PRESTATARIO de un Comprobante de pago no justificará haber abonado las cuotas correspondientes a los vencimientos anteriores,
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de realizar en el inmueble donde funcione el emprendimiento de EL PRESTATARIO, todas las inspecciones y auditorias que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos.

NOVENA: LA MUNICIPALIDAD queda facultada para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado a través del procedimiento señalado en la cláusula 5 del presente contrato en los siguientes casos:

  1. Sí se trabare embargo, inhibición, secuestro y otras medidas precautorias sobre bienes de EL PRESTATARIO.

b} Si se presentare EL PRESTATARIO en concurso preventivo, pedido de quiebra
propia o por la solicitud de quiebra formalizada por terceros y no levantada en la primera oportunidad procesal posible.
c) Si EL PRESTATARIO no comunicare fehacientemente a LA MUNICIPALIDAD, dentro de las veinticuatro horas de producido todo hecho adverso que por su naturaleza puede afectar sustancial mente su patrimonio,
DECIMA: los efectos que hubiere lugar, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los —— días del mes de ——— del año——– en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, República Argentina.

Titular Intendente Municipal

Anexo I de la Resolución nº 874/2003

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