Servicio de recolección de contenedores

Prestación de servicio de recolección de contenedores

Honorable Concejo:
Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. N° 44-4/85 (HCD) y su agragado 3011/2012/1-1 (DE) relacionadas con la modificación del artículo 66° de la Ordenanza N° 237/86, Vuestra Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, aconseja aprobar el siguiente proyecto de:
Ordenanza Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo en función del informe que genere el Ente Municipal de Higiene y Salubridad urbana (EMSHU) y a solicitud de la parte interesada a prestar el Servicio de recolección de Contenedores.
Artículo 2°: Modifícase el Artículo 66° de la ordenanza N° 237/86, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las tasas por alumbrado, riego, barrido y conservación de la vía pública, se percibirán de acuerdo a los metros lineales de frente de los inmuebles y en las cuotas que fije la Ordenanza Tarifaria anual. El servicio de recolección de residuos se facturará por inmuebles afectado por el Servicio, inscripto catastralmente o por contenedor y según el importe que fije la Ordenanza Tarifaria anual”.
Artículo 3°: Modifícase el Anexo I de la Ordenanza N° 4657 (Ordenanza Tarifaria año 2012) en su Capítulo 1°, Artículo 1° “Tasa por alumbrado, recolección de residuos, riego, barrido y conservación de la vía pública”, 1 001 2 2, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“por contenedor con una frecuencia semanal: $ 382, 950”
Artículo 4°: De Forma.

Twitter Facebook Contáctanos