Sustitución del artículo 3° de la Ley Nº 2392, la cual establece coparticipación entre los municipios, en cuyo ejido se realicen actividades hidrocarburíferas

LEY Nº 2899 – Provincia de La Pampa

Sustituyendo la redacción del artículo 3° de la Ley Nº 2392, modificado por la Ley Nº 2691, la cual establece coparticipación entre los municipios, en cuyo ejido se realicen actividades hidrocarburíferas

Publicado en B.O. Nº 3203 del 29-04-16.
Promulgada el 29-04-16.-
Sancionada el 28-04-16.-

Artículo 1°: Sustitúyase la redacción del artículo 3° de la Ley 2392, modificado por la Ley 2691,el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: Los municipios deberán destinar las sumas coparticipadas, para inversiones de capital, obras de infraestructura y/o emprendimientos productivos, o en erogaciones corrientes de acuerdo a los parámetros que fije anualmente el Concejo Deliberante de cada Municipio. Para las Comisiones de Fomento, los parámetros serán determinados por el Poder Ejecutivo“.

Artículo 2°: La aplicación de lo determinado en la presente Ley será retroactiva al 1° de enero de 2016, pudiendo ser utilizados los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2015, no comprometidos a la fecha de la presente Ley.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

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