Terminó primer Concejo Juvenil

En horas de la tarde del 27 de Octubre de 2016, se realizó la última reunión de comisión de las y los integrantes del Concejo Deliberante Juvenil. De esta manera llegó a su fin la primera experiencia del programa impulsado por el área de Juventud de la Municipalidad de Santa Rosa, a cargo de Conrado Caione.

En horas de la tarde del 27 de Octubre de 2016, se realizó la última reunión de comisión de las y los integrantes del Concejo Deliberante Juvenil. De esta manera llegó a su fin la primera experiencia del programa impulsado por el área de Juventud de la Municipalidad de Santa Rosa, a cargo de Conrado Caione.
La iniciativa discutida fue autoría del bloque Instituto María Auxiliadora y estaba orientada a regular el ingreso de las y los jóvenes desde los 16 años a los boliches bailables. Después de mucho debate fue necesario ir a votación ya que los sólidos argumentos a favor y en contra de la iniciativa no lograron un despacho unánime. Esto determinó que no sesionara el cuerpo, ya que el único proyecto para tratar era el discutido.
Con la coordinación de Tamara Herrera, del equipo de Juventud, realizaron la votación que arrojó un resultado de 2 votos a favor y 8 en contra.
A continuación el concejal radical del FrePam, Marcos Cuelle, que siguió atentamente el debate dialogó con el grupo. “La democracia es así, se llevan adelante o no las ideas de a cuerdo a lo que opine la mayoría”. El edil se mostró conmovido por el nivel del debate con posturas muy válidas y sólidamente defendidas. “Realmente los felicito de todo corazón, por el coraje de discutir sobre cuestiones complejas sobre las que casi nadie se atreve a hablar. El tema propuesto en el proyecto está instalado en la sociedad y esta es la forma de poder hacer algo al respecto, con ideas, con estudio y con debate. Muchas gracias y felicitaciones”, les dijo el concejal.
Luego cada participante recibió un presente de parte del Sub director de Juventud que consistió en un ejemplar de la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Constitución de La Pampa, un mate realizado en la Escuela de Cerámica de la MSR con una bombilla a la que se le grabó la leyenda del Concejo Deliberante Juvenil.
Las actividades del Concejo Deliberante Juvenil continuarán con nuevos grupos de alumnas y alumnos de otras escuelas que se inscribirán en la próxima convocatoria que realice Juventud.
El proyecto debatido:
Espectáculos Públicos y sus Locales Código Santa Rosa, 20 de octubre de 2016 El Honorable Concejo Deliberante Juvenil presenta a debate el proyecto de modificación de la Ordenanza 3218 /2004 Artículo 1°: Otórguese a la Dirección Municipal de Sanidad y Control de actividades económicas el poder de expendio de carnés de identificación, previa presentación de Documento Nacional de Identidad y autorización otorgada por su padre, madre o tutor, certificada ante escribano público, para el ingreso de concurrentes de dieciséis -16- años a CONFITERÍAS BAILABLES/DISCOTECAS de la ciudad. Debiendo figurar en el carné los siguientes datos personales:
? Apellido/s y nombre/s
? Fecha de nacimiento
? Fecha de emisión
? Fecha de vencimiento
? Sello y firma de la autoridad municipal
? Foto carné
? Dirección
? Número de DNI
? Apellido/s y nombre/s del padre, madre o tutor
? Número de DNI del padre, madre o tutor El carné expendido por la Dirección Municipal de Sanidad y Control de actividades económicas entrará en vigencia una vez otorgado al menor, quien debe contar obligatoriamente con la edad de dieciséis -16- años. Su fecha de vencimiento corresponderá con la fecha en el que el menor cumpla los diecisiete -17- años.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 43º de la Ordenanza Nº3218, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43º: Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de menores:

  1. De 18 años, en los establecimientos denominados clubes nocturnos.
  2. De 17 años, en los establecimientos denominados ” confitería bailable/ discoteca” y “pub”, después de las 24:00 hs. Exceptúese a aquellos menores que a la edad de dieciséis -16- años presenten, junto con el requerido Documento Nacional de Identidad, la autorización otorgada por su padre, madre o tutor, certificada ante escribano público, en forma de carné expendido por la Dirección Municipal de Sanidad y Control de actividades económicas.”

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 47º bis de la Ordenanza Nº3218, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47º bis: Los inspectores de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas quedan facultados para solicitar el Documento Nacional de Identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. En caso de que la edad acreditada en el Documento Nacional de Identidad o similar sea menor a la requerida según el artículo anterior, se solicitará la autorización otorgada por su padre, madre o tutor, certificada ante escribano público, en forma de carné expendido por la Dirección Municipal de Sanidad y Control de actividades económicas. Si alguno o ambos documentos certificantes no existieren, o bien, no coincidieren con la real identidad del concurrente, se procederá a su expulsión, con posible sanción hacia el establecimiento pertinente. ”
Artículo 4º: Modifícase el Artículo 52º de la Ordenanza Nº3218, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52º: El Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación determinará la franja horaria para funcionamiento que corresponde a cada rubro; incluso los casos especiales. La reglamentación deberá tener en cuenta el espíritu y finalidad de la Legislación Provincial que se dicte en la materia y a la que adhiera el municipio.
Sin perjuicio del párrafo anterior, se establece como horario máximo para su funcionamiento, la hora 06:00, en el período invernal, comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre. Durante el período estival, comprendido desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo, el horario de finalización no podrá extenderse más allá de la hora 07:00.-”
Artículo 5º: Modifícase el Artículo 54º de la Ordenanza Nº3218, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54º.- CONFITERÍA BAILABLE/DISCOTECA; Son aquellos locales públicos, cerrados con pista de baile, con expendio de bebidas alcohólicas y/o sin alcohol, con propalación de música grabada y/o espectáculos en vivo, y en las cuales la admisión del público asistente queda reservada para personas mayores de diecisiete -17- años, exceptuando a aquellos concurrentes que a la edad de dieciséis -16- años presenten, junto con el requerido Documento Nacional de Identidad, la autorización otorgada por su padre, madre o tutor, certificada ante escribano público, en forma de carné expendido por la Dirección Municipal de Sanidad y Control de actividades económicas”
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Twitter Facebook Contáctanos