ORDENANZA Nº 69/1983
Instalaciones Sanitarias. Reglamento. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6202/2019
Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 13 de Octubre de 1983.
ARTICULO 1º.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 13/1981.
ARTICULO 2º.- APRUÉBASE las normas para conservación de las instalaciones sanitarias en edificios existentes al librarse al servicio público la distribuidora de agua o colectora cloacal a su frente (Anexo I – Generalidades, items 1 y 2; Requisitos técnicos fundamentales, items 1 a 8; Requisitos técnicos particulares; punto a, items 1 a 5; puntos b, items 1 a 6; punto c, item 1; punto d, items 1 y 2; punto e, items 1 a 4; punto f, items 1 y 2; Disposiciones Administrativas, punto g, items 1 a 8; Edificios para uso industrial y especiales items 1 a 6.).
ARTICULO 3º.- APRUEBANSE las normas para instalaciones sanitarias en edificios a construir y/o ampliaciones que cuenten con antecedentes en la Dirección de Servicios Sanitarios anteriores al 1/8/80 (ANEXO II, items 1 a 8).
ARTICULO 4º.- APRUEBANSE las normas para las instalaciones sanitarias en edificios a ampliar y cuyos antecedentes corresponden a la vigencia de la Ordenanza Nº 13/81 (ANEXO III; items 1 a 9).
ARTICULO 5º.- APRUEBANSE las normas para instalaciones sanitarias en edificios construidos sin permiso y que se encuadren dentro de los beneficios de amnistías o moratorias determinadas por la Municipalidad (ANEXO IV, items 1 a 7).
ARTICULO 6º.- APRUEBANSE las normas para instalaciones sanitarias en edificios a construir y/o grupos habitacionales (ANEXO V, items 1 a 7).
ARTICULO 7º.- APRUEBANSE los requisitos administrativos comunes a los Anexos I, II, III, IV y V (ANEXO VI; ITEMS 1 a 7).
ARTICULO 8º.- Las normas establecidas por la presente Ordenanza regirán a partir del 24 de Octubre de 1983, quedando sujetas al pago de tasas, derechos y multas que establece la Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 9º.- La Dirección de Servicios Sanitarios implantará las medidas necesarias para el dictado de cursos a nivel técnico para capacitación de instaladores, constructores y Directores Técnicos, de Obras Sanitarias.
ARTICULO 10º.- La Dirección de Servicios Sanitarios habilitará un Registro de Instaladores Sanitarios (cloaquistas y plomeros) los que mediante el examen establecido en el Boletín de O.S.N. Nº 1757 y siendo aprobados quedarán habilitados para la ejecución de instalaciones sanitarias domiciliarias.
ARTICULO 11º.- Regístrese, publíquese, pase a la Dirección de Obras Públicas y Dirección de Servicios Sanitarios, para su conocimiento y aplicación.
Ing. ARTURO B. VALLE – Ing. LUIS M. KNUDTSEN
Secretario de Obras y Serv.Públicos – Intendente Municipal
ANEXO I CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICIOS EXISTENTES AL LIBRARSE AL SERVICIO PUBLICO LA DISTRIBUIDORA DE AGUA O COLECTORA CLOACAL A SU FRENTE.
GENERALIDADES 1.- Se considerará como fecha de libramiento al servicio público de la respectiva red, aquella a partir de la cual la Municipalidad de Santa Rosa permita, con carácter general, la instalación de conexiones domiciliarias.
2.- En la presente y ante la carencia de especificaciones propias se adoptan, al hablar de disposiciones o Reglamentaciones vigentes las Normas y Reglamento que el respsecto ha dictado Obras Sanitarias de la Nación, hasta tanto se implemente a nivel provincial el marco administraivo, técnico y legal que se deberá observar ante cualquier implantación de carácter domiciliaria o instrumental.
REQUISITOS TECNICOS FUNDAMENTALES 1.- A los fines de saneamiento, las instalaciones deberán cumplir satisfactoriamente las funciones a que se las destine.
2.- Los elementos a conservar, no ocasionarán daños o perjuicios a los ocupantes de la finca ni a terceros.
3.- Las instalaciones nuevas que se agreguen a las esistentes para lograr los servicios, deberán indicarse en unn croquis o plano según corresponda.
4.- Las verificaciones tendrán lugar mediante inspecciones de funcionamiento, sin descubrir las cañerías existentes, soterradas o empotradas, sin realizar otro tipo de pruebas o ensayos a menos que surjan dudas fundadas sobre el comportamiento de las instalaciones,circunstancia esta última que quedará documentada en las constancias escritas de la inspección.
5.- Las instalaciones, materiales, artefactos, dispositivos y accesorios que no reúnan las condiciones enumeradas, deberán ser reparados, removidos o sustituidos según correspnda, con sujeción a las disposiciones reglamentarias vigentes.
6.- Por la conservación y funcionamiento de las instalaciones existentes, el propietario se hará expresamente responsable de ello.
7.- En el momento que se comprueben daños o perjuicios a propios o terceros, el propietario deberá colocar en condiciones de buen funcionamiento las instalaciones causantes del daño o perjuicio, cuya conservación se concedió, dentro del plazo que le fije la Dirección de Servicios Sanitarios.
8.- Cuando circunstancias especiales así loo aconsejen, la Municipalidad podrá apartarse de la presente y exigir el estricto cumplimiento de los reglamentos y normas vigentes.
REQUISITOS TECNICOS PARTICULARES a – Servicio de agua fría y caliente 1.- Las instalaciones de agua fría y caliente no acusarán pérdidas,asegurarán la incontaminación y deberán estar provistas de llaves de paso para independización de los servicios de cada unidad funcional habitable.
2.- Los tanques de reserva y bombeo estarán construidos con materiales que no afecten la calidad del agua, debiendo cumplir las siguientes exigencias mínimas: ser herméticos, tener fondo con pendiente hacia una bajada provisoria de válvula de limpieza y una ventilación adecuada.
3.- Podrán ser conservados los tanques instalados sobre pared medianera o a una distancia menor que la reglamentaria; en estos casos, la conservación de los mismos no implica reconocimiento de derechos, deberán ser resueltas por las vías legales que correspondan.
4.- Los pozos para la provisión de agua existentes deberán ser cegados, salvo que la Dirección de Servicios Sanitarios, a solicitud expresa del propietario, autorice su conservación de conformidad con las disposiciones vigentes.
5.- La instalación del servicio de agua, ya sea directa o por medio de tanque de reserva, deberá suministrar un adecuado caudal para el normal funcionamiento de las instalaciones sanitarias que alimente.
b – Desagüe cloacal primario y ventilación.
- Puede aceptarse la conservación de las cañerías existentes de desagüe cloacal aún cuando no tengan diámetros o pendientes adecuados y siempre que cumplan con los requisitos indispensables para una correcta conducción y escurrimiento de los líquidos.
- Todos los artefactos que reglamentariamente así lo requieran deberán estar provistos de cierre hidráulico y no se deberá producir desifonaje al hacer usos de la innstalación.
- Toda instalación domiciliaria deberá estar provista de una cámara de inspección u otro dispositivo de acceso que permita efectuar con facilidad la limpieza y desobstrucción en caso necesario; estos dispositivos de acceso, ya sean cámara de inspección, boca de acceso o boca de inspección, deberán tener tapa y contratapa que impida la salida de los gases y se podrán conservar aunque no tengan las medidas reglamentarias de profundidad, ancho y largo.
- En toda cañería que supere las longitudes máximas reglamentarias se deberá comprobar la posibilidad de su limpieza y desobstrucción.
- La instalación cloacal deberá tener como mínimo, una cañería de ventilación de 0,60 m. de diámetro.
- Se aceptará la conservación de cámara de inspección o artefacto primario que no esté en circuito ventilado.
c – Desagüe cloacal secundario.
- Las instalaciones para los desagües secundarios deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la presente.
d – Pozos absorbentes.
- Los pozos abssorbentes deben ser agotados, desinfectados y rellenados de conformidad con las disposiciones vigentes.
- Las bóvedas y cubiertas planas de los pozos absorbentes, se conservarán siempre que no se visualicen fallas estructurales que hagan peligrar su estabilidad.
e – Desagües de lluvia.
- La conservación de los desagües de lluvia serán aceptados siempre que cumplan con los requisitos técnicos fundamentales de la presente, aún cuando no tengan conductales o caños de lluvia en la cantidad y diámetro exigido por las disposiciones vigentes, pero se verificará que los mismos, bajo ningún concepto concurran a cloaca.
- Cuando la finca no posea ningún albañal, se aceptará tal situación siempre que no ocasione daños o perjuicios a los ocupantes del inmueble o a terceros.
- No se aceptará el libre escurrimiento a la acera de las aguas de lluvia de los techos.
- En los casos de escurrimiento de las aguas de lluvia de los techos y patios a inmuebles linderos, al conservar tal situación la misma no implica reconocimiento de derechos y las controversias que se susciten entre sus propietarios, deberán ser resueltas por las vías legales que correspondan.
f – Pisos, revestimientos, cañerías empotradas.
- Los revestimientos impermeables en paredes y pisos, se aceptarán en las condiciones en que se encuentren, siempre que satisfagan los requisitos técnicos fundamentales establecidos en la presente.
- Se permitirá la conservación de cañerías empotradas en pared medianera; en estos casos la conservación no implica reconocimiento de derechos y las controversias que se susciten entre sus propietarios deberán ser resueltas por las vías legales que correspondan.
DisposiciónES ADMINISTRATIVAS.
g – Presentación de la documentación y ejecución de los trabajos.
- El trámite se deberá iniciar en la Dirección de Servicios Sanitarios.
- La conservación de las instalaciones con las franquicias expuestas en la presente, será solicitada por el propietario de la finca mediante expediente, que asumirá plena responsabilidad por el mantenimiento de las instalaciones sanitarias existentes y tomará conocimiento expreso de la obligación de reparar, modificar o reconstruir dichas instalaciones, parcial o totalmente, en la medida necesaria para que satisfagan las condiciones enunciadas en los apartados 1º y 2º de los Requisitos Técnicos de la presente.
- La construcción de las partes de obras nuevas que se requieran para dotar a la finca del servicio de provisión de agua y/o desagüe cloacal a colectora, deberá tener lugar con el cumplimiento de los recaudos técnicos en vigencia.
- La incorporación de instalaciones nuevas a las existentes para lograr luego su mantenimiento, no será admitida con las franquicias que se acuerdan por la presente. La infracción será motivo para la imposición de sanciones al Director Técnico de la obra civil, al propietario o al personal inscripto que hubiera intervenido.
- La presente es de aplicación para edificios destinados exclusivamente a viviendas mínimas de una sola planta, hasta 70 m2 y para aquellos otros en los cuales las instalaciones en servicio a con servar no revistan características especiales.
- Para los edificios o establecimientos industriales en general o de características especiales, tales como hoteles, restaurantes, hospitales o similares, la conservación de las instalaciones existentes, se proveerá con ajuste a la reglamentación vigente.
- La ejecución de los trabajos a que se refiere la presente deberá estar a cargo de los operarios inscriptos, salvo que se agreguen nuevas instalaciones ajenas a las derivadas del enlace a la colectora y/o distribuidora, en cuyo caso se exigirá el cummplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.
- La solicitud de conexiones nuevas de agua y/o cloacas se tramitará y liquidará en la forma establecida en la Ordenanza tarifaria vigente.
EDIFICIOS PARA USOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES 1.- Para edificios destinados total o parcialmente a usos industriales, tales como fábricas o talleres, o a usos especiales tales como hoteles, restaurantes, hospitales, escuelas o similares, será de aplicación la presente con los complementos que se establecen en los siguientes apartados.
2.- El uso de agua para las industrias será el que autoriza la reglamentación vigente.
3.- Bajo la exclusiva responsabilidad del propietario, se autorizará la conservación de instalaciones existentes para la correcciónn de los líquidos residuales industriales siempre que, con un correcto funcionamiento de las mismas, se obtenga un efluente que cumpla con las exigencias de calidad establecidas en las normas vigentes en la materia.
4.- Previo a la presentación de los planos para los inmuebles destinados a usos industriales, deberá gestionarse la correspondiente autorización de volcamiento de los líquidos residuales.
5.- Los planos, la ejecución y dirección de los trabajos que fuere necesario realizar para el tratamiento físico de conformidad con los mismos, estará a cargo del Director Técnico inscripto en la Municipalidad de Santa Rosa.
6.- Cuando los trabajos para corregir el efluente requieran el empleo de productos químicos, el propietario, además de ser asistido por un Director Técnico de primera categoría inscripto en la Municipalidad de Santa Rosa, deberá lograr el concurso de un profesional en la materia.
ANEXO II INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICIOS A CONSTRUIR Y/O AMPLIACIONES QUE CUENTEN CON ANTECEDENTES EN LA DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS ANTERIORES AL 1/8/80.-
- Las Normas y Reglamento a observar es el que actualmente tiene en vigencia la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, cuyos títulos corresponden para las primeras: NORMAS Y GRAFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES (formulario 5715), y para ello segundo: REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES (año 1978).
- Obtenida la aprobación del proyecto de una obra civil nueva o ampliación por parte de la irección de Obras Públicas, se presentará en la Dirección de Servicios Sanitarios, tres (3) copias heliográficas como mínimo, sin colorear, del plano de la instalación sanitaria domiciliaria o industrial.
- La Dirección de Servicios Sanitarios procederá a visar el proyecto y efectuará la liquidación respectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 93ª de la Ordenanza Tarifaria vigente, siempre que a los mismos no haya observaciones que formularle.
- Una vez retirado el plano “visado”, previo pago de los derechos correspondientes, el profesional actuante presentará una copia a la Dirección de Obras Públicas, antes de solicitar la inspección de “Estructura” (segunda inspección) completando de ese modo la documentación frente a esa Dirección. De no hacerlo así, la Dirección de Obras Públicas no recibirá el pedido de dicha inspección, hasta no haberse dado cumplimiento a lo solicitado. De comprobarse que la obra ha seguido adelante el Director Técnico se hará pasible de las sanciones que prevé la Ordenanza respectiva. La Dirección de Obras Públicas llevará el control mediante un sello ayuda memoria que se insertará en la carátula del expediente de obra.
- El Director Técnico de la obra civil será responsable directo frente a la Dirección de Servicios Sanitarios de la dirección y ejecución de las instalaciones sanitarias de la obra bajo su responsabilidad, pudiendo derivar la ejecución de la misma en otro profesional en idénticas condiciones. Se deja aclarado que por el término de un año, a partir de la fecha de presentación del “Plano conforme a obra”, el Director Técnico será responsable por el funcionamiento de la instalación, siempre que no se comprobare el mal uso de la misma, determinación a juicio de la Oficina Técnica de esta Dirección.
- El régimen de inspecciones a que serán sometidas las instalaciones sanitarias es el establecido en el Capítulo XVI del Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Dommiciliarias e Industriales (año 1978), aprobado por Resolución nº 61975 AG (Boletín de O.S.N. Nº 4254).
- Previo a la obtención del “Alta” de la obra se debe presentar en la Dirección de Servicios Sanitarios el plano “Conforme a Obra” de la instalación sanitaria, sin cuya constancia la Dirección de Obras Públicas no recibirá la documentación de “Alta”. Este plano será fiel reflejo de la obra terminada en cuanto a ubicación definitiva de cañerías empotradas y/o enterradas, y se confeccionará en tela transparente con los colores reglamentarios agregando junto con el original tres (3) copias heliográficas como mínimo sin colorear.
- Cuando se haya presentado el original en tela junto con las copias requeridas en el punto 2º del presente Anexo, y la obra responda al proyecto, se insertará la leyenda “Plano Conforme a Obra”.
- ……..”, no liquidándose derecho alguno. Si en cambio, el proyecto sufrió modificaciones, éstas deben acusarse en el plano “Conforme a Obra”, liquidándose éste de acuerdo a lo establecido en el artículo 93º de la Ordenanza Tarifaria vigente.
ANEXO III INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICIOS A AMPLIAR Y CUYOS ANTECEDENTES CORRESPONDAN A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 13/81.-
- Las Normas y Reglamento a observar es el lque actualmente tiene en vigencia la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, cuyos títulos corresponden a Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (Form. 5715) y Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (año 1978) respectivamente.
- Obtenida la aprobación del proyecto de la ampliación civil por parte de la Dirección de Obras Públicas, se presentará en la Dirección de Servicios Sanitarios tres (3) copias heliográficas como mínimo, sin colorear, del plano de la instalación sanitaria domimciliaria o industrial.
- La Dirección de Servicios Sanitarios procederá a visar el proyecto y efectuará la liquidación respectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 93º de la Ordenanza Tarifaria vigente, siempre que a los mismos no haya observaciones que formularle.
- Una vez retirado el plano “visado”, previo pago de los derechos correspondientes, el profesional actuante presentará una copia a la Dirección de Obras Públicas antes de solicitar la inspección de “Estructura” (segunda inspección) completando de ese modo la documentación frente a esa Dirección.
De no hacerlo así, la Dirección de Obras Públicas no recibirá el pedido de dicha inspección hasta no haberse dado cumplimiento a lo solicitado. De comprobarse que la obra ha seguido adelante, el Director Técnico se hará pasible de las sanciones que prevé la Ordenanza respectiva.
La Dirección de Obras Públicas llevará el control mediante un sello ayudammemoria que se insertará en la carátula del expediente de obra.
5.- El Director Técnico de la obra civil será responsable directo frente a la Dirección de servicios Sanitarios de la dirección y ejecución de las instalaciones sanitarias de la obra bajo su responsabilidad, pudiendo derivar la ejecución de la misma en otro profesional en idénticas condiciones. Se deja aclarado que por el término de un año, a partir de la presentación del plano
“Conforme a Obra”, el Director Técnico será responsable por el funcionamiento de la instalación, siempre que no se comprobare el mal uso de la misma.
6.- El régimen de inspecciones a que serán sometidas las instalaciones sanitarias es el establecido en el Capítulo XVI del Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (Año 1978), aprobado por Resolución nª 61957 AG (Boletín de O.S.N. Nº 4254).
7.- Estas ampliaciones llevarán indicadas en el plano, la obra a construir y como mínimo, el punto de empalme con las instalaciones existentes.
8.- Previo a la obtención del “Alta” de la obra se debe presentar en la Dirección de Servicios Sanitarios el plano “Conforme a Obra” de la instalación sanitaria, sin cuya constancia la Dirección de Obras Públicas no recibirá la documentación de “Alta”. Este plano será fiel reflejo de la obra terminada en cuanto a ubicación definitiva de cañerías empotradas y/o enterradas y se confeccionará en papel transparente o tela con los colores reglamentarios agregando junto con el original tres (3) copias heliográficas sin colorear.
9.- Cuando se haya presentado el original junto con las copias requeridas en el punto 2º del presente Anexo, y la obra responda al proyecto, se insertará la leyenda “Plano Conforme a Obra” –
Fecha….”, no liquidándose éste de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º Inciso 1) de la Ordenanza Tarifaria vigente.
ANEXO IV INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICIOS CONSTRUIDOS “SIN PERMISO” Y QUE SE ENCUADREN DENTRO DE AMNISTIAS O MORATORIAS DETERMINADAS POR LA MUNICIPALIDAD.
- Las Normas y Reglamento a observar es el que actualmente tiene en vigencia la empresa Obras Sanitarias de la Nación, cuyos títulos corresponden a: Norma y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (Formulario nº 5715) y Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (Año 1978), respectivamente.
- Obtenida la aprobación previa a la obra o ampliación sin “permiso” por parte de la Dirección de Obras Públicas, se presentarán en la Dirección de Servicios Sanitarios, tres (3) copias heliográficas como mínimo, sin colorear, de la instalación sanitaria construida en esas condiciones.
- La Dirección de Obras Públicas, no recibirá la documentación definitiva sin la constancia de haber presentado previamente el plano de la instalación sanitaria en la Dirección de Servicios Sanitarios, control que se llevará mediante el sello ayuda – memoria.
- En el momento de presentar el plano, el propietario del inmueble debe suscribir un Acta donde se debe comprometer a reparar o recolocar las instalaciones, accesorios o artefactos que no satisfagan las funciones a que se las destine.
- Antes de proceder a efectuar la liquidación del plano, la Dirección de Servicios Sanitarios efectuará una inspección al inmueble y si no hay observaciones que formular se liquidará de acuerdo a lo establecido en el artículo 93º inc. 1ª) de la Ordenanza Tarifaria vigente, haciendo entrega de las copias “Visadas” a su propietario, previo pago de los derechos correspondientes.
- La documentación definitiva para estos casos estaría constituida por lo requerido en el punto 2º del presente Anexo.
- La Dirección de Servicios Sanitarios se reserva el derecho de exigir la firma de un profesional cuando las características de la instalación así lo requieran.
ANEXO V INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICIOS A CONSTRUIR Y/O AMPLIAR PORORGANISMOS OFICIALES Y/O GRUPOS HABITACIONALES.-
- Las Normas y Reglamento a observar es el que actualmente tiene en vigencia la empresa Obras Sanitarias de la Nación, cuyos títulos corresponden a: Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (Formulario nª 5715) y Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (Año 1978) respectivamente.
- Los organismos oficiales presentarán tres (3) copias heliográficas del plano de instalaciones sanitarias de todas las obras dentro del ejido municipal, la Dirección de Servicios Sanitarios que procederá a “visar” el proyecto y efectuará la liquidación respectiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º Inc. 1 y 2, siempre que a los mismos no haya observaciones que formularle.
- En caso de organismos que posean inspección propia o contratada (en este último caso se exhibirá comprobante) se efectuará la liquidación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º Incisos 1 y 3.
- El Director Técnico de la obra civil, será responsable frente a la Dirección de Servicios Sanitarios de la dirección y ejecución de las instalaciones sanitarias de la obra bajo su responsabilidad, pudiendo derivar la ejecución de la misma en otro profesional en idénticas condiciones. Se deja aclarado que por el término de un año a partir de la fecha de presentación del “Plano Conforme a Obra”, el Director Técnico será responsable por el funcionamiento de la instalación, siempre que no se comprobare el mal uso de la misma.
- El régimen de inspecciones a que serán sometidas las instalaciones sanitarias es el establecido en el Capítulo XVI del Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales (Año 1978), aprobado por Resolución Nº 61957 AG (Bol.OSN nª 4254).
En caso de que el organismo oficial o entidad intermedia posea inspección propia, la Dirección de Servicios Sanitarios practicará una sola inspección de funcionamiento, previa presentación del plano “Conforme a Obra”. Los enlaces con las instalaciones externas no se permitirán hasta tanto sean expresamente autorizados y previo cumplimiento de los requisitos administrativos de práctica.
6.- El “Plano Conforme a Obra” a presentar en la Dirección de Servicios Sanitarios será fiel reflejo de la obra terminada en cuanto a ubicación definitiva de cañerías empotradas y/o enterradas y se confeccionará en tela transparente con los colores reglamentarios agregando junto con el original tres (3) copias heliográficas, como mínimo, sin colorear. Este plano se referirá tanto a las obras nuevas como a las existentes que se hayan conservado.
7.- Cuando se haya presentado el original junto con las copias requeridas en el punto 2º.- del presente Anexo y la obra responda al proyecto, se insertará la leyenda “Plano conforme a obra”-Fecha……..”, no liquidándose en este caso derecho alguno. Si en cambio, el proyecto sufrió modificaciones, éstas deben acusarse en el “Plano conforme a obra”, liquidándose éste de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º Inciso 1) de la Ordenanza Tarifaria vigente.
ANEXO VI REQUISITOS ADMINISTRATIVOS COMUNES A LOS ANEXOS I-II-III-IV y V.-
- Los planos deben tener indicado el destino de todos los locales; esto no implica su expresa habilitación, sino que la misma debe gestionarse ante el Organismo o Dirección competente.
- Las inspecciones se practicarán dentro del horario administrativo y en el mismo día de solicitadas, salvo que se acuerde con el solicitante realizarla al día siguiente, previéndose que para que una inspección pueda ser practicada dentro del día y horario establecido, deberá ser solicitada con antelación suficiente.
- Todas las excepciones que se acuerden para realizar inspecciones fuera del horario establecido, se harán dentro de las horas de sol.
- Los casos límites y tolerancias quedan a criterio de la Oficina Técnica de la Dirección de Servicios Sanitarios.
- La Dirección de Servicios Sanitarios a solicitud del Director Técnico o propietario extenderá “Certificado Final” siempre que sea contemporánea la solicitud con el “Alta”. De no ser así esta Dirección extenderá “Certificado Final” previa inspección con cargo.
- Cuando se tratare de edificios, establecimientos con fines especiales, tales como hoteles, restaurantes, sanatorios, etc., que por sus características y complejidad de su construcción así lo requieran, la Dirección de Servicios Sanitarios determinará en cada caso la presentación de la documentación complementaria referida a las instalaciones sanitarias que acompañará al trámite de rutina.
- Las sanciones relativas a las instalaciones sanitarias que serán aplicadas a los propietarios, operarios, directores técnicos y empresas, están especificadas en el Artículo 106º Incisos 1 al 41 de la Ordenanza Tarifaria vigente.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6202/2019
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