Ordenanza N° 4422/2011
La política mortuoria de la ciudad de Santa Rosa
Santa Rosa, 29 de Julio de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
TITULO I. POLITICA MORTUORIA Capítulo I. Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1º: La política mortuoria de la Ciudad de Santa Rosa estará orientada según los siguientes principios:
- Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos.
- Resguardar la oportunidad de un sepelio digno para todos los habitantes de la Ciudad de Santa Rosa.
- Asegurar el respeto por los diversos cultos, religiones, ritos, costumbres y creencias.
- Certificar el mantenimiento de la higiene ambiental.
- Realzar el valor patrimonial y cultural de las necrópolis de la Ciudad de Santa Rosa.
- Defender la calidad de los servicios funerarios públicos.
ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Santa Rosa garantizará en los cementerios la libertad de culto, de conformidad con las leyes vigentes.
ARTÍCULO 3º: Los cementerios existentes en la Ciudad de Santa Rosa, son bienes del dominio público del municipio.
Las relaciones entre los administrados y la administración se rigen por normas de derecho público, y los particulares no tienen sobre los sepulcros en general otros derechos que aquellos derivados del acto administrativo que los otorgó, y que sólo importan el derecho de uso.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Santa Rosa no se constituye en custodio de los sepulcros ni de los cadáveres que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, cremados, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º: La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, quien esta designe y/o la dependencia que pudiese reemplazarla, es la Autoridad de Aplicación que ejercerá el poder de policía en materia mortuoria con relación a los cementerios, y respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos.
Capítulo II. De los cementerios ARTÍCULO 6º: Los cementerios deberán organizarse en las siguientes secciones:
- Sepulturas de menores.
- Sepulturas de mayores.
- Nichos comunes.
- Nichos especiales.
- Nichos para menores.
- Nichos de urnas osarias.
- Nichos de urnas cinerarias.
- Bóvedas y panteones.
- Osario y templos.
- Depósito de cadáveres.
- Crematorio.
- Dependencias administrativas y operativas.
- Sanitario para uso público y para el personal.
ARTÍCULO 7º: En los cementerios se otorgarán:
- Por arrendamiento, los nichos municipales y sepulturas para inhumación.
- Por concesión, las bóvedas, panteones y nichos privados.
ARTÍCULO 8º: Para la introducción de cadáveres en los cementerios, se exigirá la presentación de la siguiente documentación:
– Acta de defunción expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
– Cuando el destino sea a una bóveda o panteón, o nichos privados, deberá presentar la autorización por escrito del o los concesionarios o del o los titulares del arrendamiento, respectivamente, o en su caso de quien podría resultar titular o concesionario en los términos de los Artículos 25º y 34º de la presente.
– Solicitud de introducción con los datos completos del responsable, en forma particular o por intermedio de los Agentes de Retención.
– Cuando se trate de un servicio a un fallecido indigente, el organismo o repartición interviniente que solicita su ingreso al cementerio, deberá presentar la correspondiente documentación.
– Para la introducción de cadáveres procedentes de otras jurisdicciones, se deberá adjuntar a lo expresado en el inciso 1) y 2) del presente artículo, orden de traslado expedido por el municipio del cual proviene.
– Placa identificatoria en tapa del ataúd o en la tapa metálica.
– Comprobante de pago por los impuestos y/o derechos municipales, que a tal efecto fije la ordenanza tarifaria vigente.
ARTÍCULO 9º: En caso de que quien pretenda introducir cadáveres en los cementerios, no cumpla con alguno de los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación los recibirá en depósito provisorio, debiéndose abonar la tasa diaria que fije la ordenanza tarifaria.
ARTÍCULO 10º: Los plazos máximos de permanencia en depósito para cadáveres cuya documentación no reúna los requisitos exigidos por la presente ordenanza, serán de 30 (treinta) días corridos para ataúdes con caja metálica; y de 48 (cuarenta y ocho) horas para ataúdes sin la caja citada anteriormente. Vencido dicho plazo, y no habiéndose presentado la documentación faltante, los cadáveres serán trasladados al lugar que designe la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro general de fallecidos provenientes de esta y otras jurisdicciones, asentándose los datos en un Libro Especial y en el sistema informático.
ARTÍCULO 12º: Se denomina responsable de pago, a la persona que solicita el servicio de sepelio ante los Agentes de Retención y/o la introducción de cadáveres al cementerio.
ARTÍCULO 13º: La falta de pago de las obligaciones emergentes de los arrendamientos o concesiones, produce la caducidad de los derechos otorgados, y faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la cremación de los cadáveres en los términos y modos que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 14º: Los cementerios deberán contar obligatoriamente con personal de vigilancia, durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, que garanticen la seguridad en todos los predios.
ARTÍCULO 15º: Los cementerios deben asegurar la correcta iluminación en todo el predio.
ARTÍCULO 16º: La Autoridad de Aplicación fijará uniformemente los horarios de visitas y de sepelios en los cementerios. Se podrá impedir el ingreso o disponer la salida del cementerio de toda persona que no actuare conforme al marco de sobriedad, respeto, y recogimiento propios del culto que se rinde a los muertos.
ARTÍCULO 17º: Existiendo lugares disponibles, queda prohibida la entrada de cadáveres al depósito a la espera de un lugar, siempre que estén cumplidos los requisitos del Artículo 8º.
ARTÍCULO 18º: Queda prohibida toda actividad comercial y/o publicitaria dentro de los predios de los cementerios.
Capítulo III. Del Personal ARTICULO 19º: Los agentes municipales asignados a los cementerios públicos, deberán recibir semestralmente cursos de capacitación para actualizar las habilidades propias de su oficio, y ser sometidos a un examen psicológico anualmente.
ARTÍCULO 20º: Los agentes municipales asignados a los cementerios públicos, no podrán prestar servicios o realizar obras a particulares, ya sea a título oneroso o gratuito, en el predio del mismo.
TÍTULO II DE LAS SEPULTURAS Y NICHOS MUNICIPALES CAPITULO I. De las Sepulturas para Inhumaciones ARTÍCULO 21º: El arrendamiento de sepulturas para inhumaciones será otorgado por la Autoridad de Aplicación, quién a su vez registrará las transmisiones autorizadas por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 22º: El arrendamiento de sepulturas para inhumaciones se otorgará bajo la condición de ocupación inmediata.
ARTÍCULO 23º: Las sepulturas para inhumaciones se arrendarán por el plazo que fije la Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 24º: Ningún cadáver inhumado, podrá ser exhumado sin haber transcurrido como mínimo diez (10) años, salvo autorización u orden judicial expresa.
ARTÍCULO 25º: La transferencia del arrendamiento entre vivos o por causa de muerte del arrendatario de la sepultura para inhumación, se efectuará de la siguiente manera, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación:
- Entre vivos:
- Interfamiliar.
- Por causa de muerte:
- Al cónyuge supérstite.
- A los hijos.
- A los padres.
- Al conviviente 5) A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentre inhumado en el mismo.
ARTÍCULO 25º: La transferencia del arrendamiento por causa de muerte del arrendatario de sepultura para inhumación, se efectuará en el siguiente orden, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación:
- Al cónyuge supérstite.
- A los hijos.
- A los padres.
- Al conviviente 5) A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentra inhumado en el mismo.
ARTÍCULO 26º: En cada sepultura para inhumación se permitirá el enterramiento de fallecidos que pertenezcan a la misma familia dentro del tercer grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, o conviviente, sólo en alguno de los siguientes casos:
– Hasta dos cadáveres mayores o menores.
– Hasta un cadáver mayor o menor y hasta seis cadáveres reducidos.
ARTÍCULO 27º: Los ataúdes inhumados no podrán tener caja metálica. Cuando se transfieran cadáveres de nichos, bóvedas o panteones, a sepulturas para inhumación, deberá realizarse el retiro de la caja metálica y todo elemento contaminante.
ARTÍCULO 28º: La Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar una identificación digna y estéticamente uniforme de las sepulturas, colocará una placa cuyo costo será incluido en el canon de introducción.
ARTÍCULO 29º: Queda prohibida la construcción de monumentos funerarios sobre las sepulturas en el Cementerio Parque.
ARTÍCULO 30º: En las sepulturas para inhumaciones queda prohibida la colocación de cualquier tipo de elemento que no se encuentre expresamente autorizado, disponiéndose de oficio su retiro sin aviso previo, remitiéndose a depósito por un plazo de treinta (30) días para su entrega al arrendatario. Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación dispondrá de su destino.
ARTÍCULO 31º: A los cadáveres procedentes de morgue judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, y a los indigentes, se les dará sepulturas individuales y gratuitas en el Cementerio Parque por el término de diez (10) años. Vencido dicho plazo serán exhumados y cremados de oficio, o pasarán al osario común a solicitud de persona o familiar interesado.
ARTÍCULO 32º: La Autoridad de Aplicación podrá destinar sectores para sepulturas, y/o establecimientos específicos, para ser utilizados como Cementerio Parque. La parquización de los sectores se hará mediante la implantación de césped, sin delimitación de sepulturas, las que se identificarán mediante una placa de mármol. El mantenimiento de este sector lo realizará exclusivamente personal autorizado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 32º bis: Los arrendatarios de sepulturas, podrán renunciar al arriendo, debiendo para ello manifestar la intención de hacerlo por escrito, ante la Autoridad de Aplicación, previa presentación de libre deuda correspondiente a la referencia de que se trate, y desocupación de la misma, caso contrario no se tendrá por aceptada la renuncia.
A los fines de la desocupación, el titular del arriendo deberá determinar el destino de los restos, a saber: traslado, reducción o cremación.
ARTÍCULO 32º ter: Toda persona interesada en arrendar una sepultura con los restos depositados en la misma, sin vínculo alguno con los mismos, podrá hacerlo manifestando su intención expresamente y con el consentimiento de los familiares de dichos restos, en el caso de existir.
CAPITULO II. De los Nichos Municipales
ARTÍCULO 33º: Los nichos municipales se arrendarán, bajo la condición de su ocupación inmediata, por el siguiente plazo:
- Los nichos para ataúd, por el término de diez (10) años, renovable por igual plazo por un único período sucesivo, previa solicitud. Transcurridos los diez (10) o diez (20) años, según sea el caso, de la introducción al nicho, el ataúd se pondrá a disposición de los responsables para optar por arrendar una sepultura para inhumaciones en los términos del Artículo 23º y 27º, su cremación, su reducción, o mantener el arrendamiento previo pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria.
- Los nichos de restos mortuorios y cenizas por el término de un (1) año, renovables indefinidamente, previo pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 33º MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 6590/2021, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
ARTÍCULO 33º.- Los nichos municipales se arrendarán bajo condición de su ocupación inmediata, por el siguiente plazo:
1) Los nichos para ataúd, por el término de CINCO (5) años, renovable por igual plazo por un único período sucesivo, previa solicitud del responsable.
Transcurridos los CINCO (5) o DIEZ (10) años, según sea el caso, de la introducción al nicho, el ataúd se pondrá a disposición de los responsables para optar por su cremación o inhumación en tierra.
2) Los nichos de restos mortuorios y cenizas por el término de UN (1) año renovables indefinidamente, previo pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 34º: La transferencia del arrendamiento entre vivos o por causa de muerte del arrendatario de nichos municipales, se efectuará de la siguiente manera, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación:
- Entre vivos:
- Interfamiliar.
- Por causa de muerte:
- Al cónyuge supérstite.
- A los hijos.
- A los padres.
- Al conviviente 5) A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentre inhumado en el mismo.
ARTÍCULO 34º: La transferencia del arrendamiento por causa de muerte del arrendatario de nichos municipales, se efectuará en el siguiente orden; previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación:
- Al cónyuge supérstite.
- A los hijos.
- A los padres.
- Al conviviente.
- A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentra inhumado en el mismo.
ARTÍCULO 34º bis: Los arrendatarios de nichos municipales, podrán renunciar al arriendo, debiendo para ello manifestar la intención de hacerlo por escrito, ante la Autoridad de Aplicación, previa presentación de libre deuda correspondiente a la referencia de que se trate, y desocupación del mismo; caso contrario no se tendrá por aceptada la renuncia.
A los fines de la desocupación, el titular del arriendo deberá determinar el destino de los restos, a saber: traslado, reducción o cremación.
ARTÍCULO 35º: Todo ataúd depositado en nichos municipales deberá tener caja metálica, herméticamente cerrada.
Cuando se transfieran cadáveres a sepulturas para inhumación, deberá realizarse el retiro de la caja metálica y todo elemento contaminante.
ARTÍCULO 36º: Los frentes de nichos municipales podrán contar con soportes de metal para la colocación de flores previo aviso a los interesados.
ARTÍCULO 37º: La Autoridad de Aplicación permitirá a los arrendatarios colocar en las tapas de los nichos placas identificatorias, recordatorias, y otras; cuyo mantenimiento y cuidado queda a exclusivo cargo del titular del arrendamiento o su familia.
ARTÍCULO 38º: Las personas físicas o jurídicas que deban efectuar trabajos en los cementerios municipales, deberán notificar previamente la/s tarea/s a realizar, exhibiendo el correspondiente permiso de mejoras. A los fines mencionados, deberán mantener el orden, dejar libres las calles del cementerio, retirar los escombros y material en desuso, depositándolos en los lugares destinados para tal fin, durante y al finalizar la obra.
TITULO III. DE LAS BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS PRIVADOS.
CAPITULO I. De los terrenos para la construcción de bóvedas o panteones.
ARTÍCULO 39º: La concesión de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones, será otorgada mediante subasta pública a realizarse por intermedio del Colegio de Martilleros, de acuerdo a las bases que establezca el Departamento Ejecutivo, a cuya aprobación quedará sujeto el remate.
ARTÍCULO 40º: Las concesiones de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones a entidades mutualistas de beneficencia o ayuda social, asociaciones representativas de profesiones liberales o gremiales de trabajadores y demás instituciones afines, serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo con carácter gratuito e intransferible por el término de sesenta (60) años, renovable dentro del año de vencimiento por dos (2) períodos iguales.
ARTÍCULO 41º: Se prohíbe a los titulares de toda concesión de terreno para bóvedas y panteones:
- La venta de nichos, altares, catres o partes determinadas de los mismos y demás construcciones adheridas a ellos.
- El alquiler total o parcial.
- Transferir las concesiones.
ARTÍCULO 42º: En el caso de fallecimiento del titular/es de una concesión bóveda, panteón o nicho privado, sólo los familiares, en el siguiente orden de parentesco: 1) cónyuge supérstite, 2) hijos, 3) padres, 4) conviviente, que manifiesten expresamente la intencion de tomar a su cargo dicha concesión, podrán hacerlo previa acreditación fehaciente del vínculo o convivencia con aquél, al solo efecto de las obligaciones fiscales y mantenimiento, en su caso, reparaciones que no generen una modificación sustancial a la construcción existente; sin que ello implique cesión de derecho alguno; dejando a salvo la posible presentación de terceros que se consideren con mejor derecho.
ARTÍCULO 42º: Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo anterior, a los titulares de las concesiones de terrenos para bóvedas y panteones, en las siguientes transmisiones:
- Las que tengan origen en sucesión ab-intestato o testamentaria, a favor de herederos o legatarios.
- Las cesiones de derechos entre cotitulares de una concesión.
ARTÍCULO 42º bis: Las prohibiciones y excepciones estipuladas en los Artículos 41º y 42º, regirán para las bóvedas, panteones y nichos privados.
ARTÍCULO 43º: La transgresión a las prohibiciones establecida a los titulares de las concesiones de terrenos para bóvedas y panteones, producirá la caducidad de la concesión otorgada, sin derecho a reintegro de suma alguna o indemnización a favor del concesionario. Igual situación se producirá cuando por circunstancias externas a la Municipalidad de Santa Rosa, se retiren los ataúdes y/o urnas antes del vencimiento del plazo.
ARTÍCULO 44º: Los titulares de la concesión de bóvedas o panteones deberán presentar solicitud de permiso de obra, planos, cálculos y demás documentación, dentro del plazo de seis (6) meses de otorgado el título; y deberán concluir la edificación dentro del año de conformados los planos de obras, ajustándose en lo que correspondiese a lo dispuesto en el Código de Edificación o la normativa que en su reemplazo se dictase.
Quedan exceptuados de los requisitos de construcción que surgieren de las disposiciones del presente artículo, los casos de nichos privados.
ARTÍCULO 45º: El incumplimiento de los plazos previstos para la construcción de la bóveda o panteón, determinará la caducidad de la concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del concesionario por las obras ya ejecutadas, cuyo uso y tenencia recuperará de inmediato la Municipalidad de Santa Rosa.
CAPITULO II. De las Bóvedas, Panteones o Nichos Privados ARTÍCULO 46º: Las concesiones de bóvedas, panteones, o nichos privados, serán otorgadas por acto administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación expedir el título correspondiente.
ARTÍCULO 47º: En el título de concesión, se anotarán las reducciones, remociones y retiro de cadáveres, restos mortuorios y cenizas de los nichos, bóvedas y panteones respectivos. Cuando no se contare con el título, se confeccionará una nómina de sepultados donde se dejará constancia de los movimientos indicados.
ARTÍCULO 48º: Las concesiones de bóvedas o panteones se otorgarán por el plazo máximo de sesenta (60) años, renovable dentro del año del vencimiento por dos (2) períodos iguales, debiéndose abonar los derechos que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 49º: Al vencimiento del término estipulado para solicitar la renovación de la concesión de bóvedas o panteones, se producirá la extinción de la misma. La Autoridad de Aplicación dispondrá de la bóveda o panteón para una nueva concesión.
ARTÍCULO 50º: Otorgada una nueva concesión, la Autoridad de Aplicación, deberá requerir de la Dependencia del Departamento Ejecutivo que correspondiese, dictamen técnico acerca de las construcciones subsistentes pertenecientes a la anterior concesión.
CAPITULO III: De los Titulares de las Concesiones.
ARTÍCULO 51º: Todo titular de una concesión de bóveda o panteón deberá denunciar un domicilio legal en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.
ARTÍCULO 52º: Cuando los titulares de una concesión de bóveda o panteón sean dos (2) o más personas, la Autoridad de Aplicación exigirá de los mismos la designación de un apoderado o administrador, a quien se le notificará las medidas de orden administrativo relacionadas con la higiene mortuoria y seguridad de la bóveda o panteón.
ARTÍCULO 53º: La autoridad de Aplicación podrá extender, a requerimiento de cada cotitular, y con la conformidad de los restantes, un certificado que tendrá vigencia desde su expedición y lo habilitará para tramitar la remoción, traslado, o realizar cualquier tramitación relacionada con los ataúdes y/o restos mortuorios que hayan ingresado.
ARTÍCULO 54º: Cualquiera de los cotitulares de una concesión de bóvedas o panteones, podrá realizar las refacciones y obras de mantenimiento que exija la misma, más no podrá, sin el consentimiento de todos los cotitulares, efectuar innovaciones que modifiquen la arquitectura de la fachada, la estructura resistente ni la conformación interna del sepulcro.
ARTÍCULO 55º: Para el retiro de cadáveres o restos mortuorios será necesaria la conformidad del titular único o de la totalidad de los cotitulares de la concesión de la bóveda o panteón, debiéndose acompañar él titulo respectivo o la nómina prevista en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 56º: Decretada la caducidad de una concesión de bóvedas o panteones, la Autoridad de Aplicación intimará al titular o cotitulares, a retirar los restos mortuorios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la notificación, bajo apercibimiento de enviar los mismos al crematorio y las cenizas al cinerario común.
ARTÍCULO 57º: Los recursos administrativos que se interpongan contra el acto que declara la caducidad de una concesión de bóvedas y panteones, tendrán efectos suspensivos de la ejecución hasta que recaiga decisión definitiva.
ARTÍCULO 58º: En caso de extinción, caducidad o renuncia de la totalidad de los titulares de una concesión de bóvedas o panteones, las construcciones adheridas al suelo y las existentes en el subsuelo, esculturas, monumentos, así como toda otra construcción funeraria ingresarán al patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa sinderecho a reclamo alguno por parte de los ex titulares de la concesión.
ARTÍCULO 59º: Las bóvedas o panteones en estado de abandono, y en general todas aquellas que ocasionen un perjuicio al interés público o privado, deberán ser puestas en condiciones dentro del término que fije la Autoridad deAplicación, bajo apercibimiento de realizar las tareas u obras que correspondan por administración y a cargo del titular o de los cotitulares, pudiéndose operar la caducidad de la concesión, sin perjuicio de reclamarse el cobro de la deuda.
ARTÍCULO 60º: En caso de inobservancia de las normas del Código de Edificación y disposiciones complementarias referentes a la construcción, reconstrucción o conservación de bóvedas o panteones, la Autoridad de Aplicación practicará las intimaciones pertinentes, fijando plazo para la realización de las obras, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la concesión.
ARTÍCULO 61º: Las concesiones de bóvedas o panteones con carácter gratuito, caducan sin indemnización alguna a favor del concesionario por las obras ejecutadas, por las siguientes causales:
- Transferencia.
- Incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
- Realización de actos a título oneroso.
ARTÍCULO 61º bis: Aquellas disposiciones que se refieran a concesiones de bóvedas y panteones, serán aplicables a los nichos privados.
TITULO IV. REGISTRO DE CONCESIONES Y ARRENDAMIENTOS Capítulo Único.
ARTÍCULO 62º: Toda concesión de bóvedas, panteones o nichos, y todo arrendamiento de sepulturas de inhumación o nichos, y sus transmisiones, serán asentados por la Autoridad de Aplicación en un Registro Especial.
ARTÍCULO 63º: El registro, deberá contener los siguientes datos:
- Datos personales del arrendatario.
- Datos del concesionario o administrador en caso de co-titularidad.
- Número y fecha de la disposición que otorga la concesión.
- Plazo de la concesión o arrendamiento.
- Ubicación del espacio arrendado o concedido.
- Medidas del lote.
- Transferencias.
- Nomenclatura de sepultura-bóveda -panteón – nicho.
TITULO V REGIMEN DE POLICIA MORTUORIA Cápitulo I. De los Sepelios ARTÍCULO 64º: Las inhumaciones que se realicen en la Ciudad de Santa Rosa deberán ser efectuadas exclusivamente en los cementerios existentes o, a crearse. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar excepciones, en casos especiales, por causas justificadas.
En caso de infracción a lo establecido en el presente artículo se dispondrá, con cargo al infractor, la exhumación del respectivo cadáver y su traslado al cementerio, sin perjuicio de la intervención de la justicia ordinaria en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 65º: Las inhumaciones no podrán demorarse más de treinta y seis (36) horas posteriores al fallecimiento, salvo disposición de autoridad judicial.
ARTÍCULO 66º: Para las inhumaciones resulta imprescindible además de lo señalado por el Artículo 8º de la presente, la solicitud correspondiente de un Agente de Retención habilitado, o la solicitud de los hospitales de la Ciudad de Santa Rosa, existentes en la jurisdicción, según corresponda.
ARTÍCULO 67º: Las sepulturas en bóvedas, nichos y panteones de los cementerios se harán en cajas metálicas de cierre hermético que tendrán que ser revestidas de madera. Las inhumaciones en tierra se ajustarán a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 68º: La guarda de ataúdes y/o cadáveres en carácter de transitorio con intervención de particulares o Agentes de Retención, deberá hacerse en el depósito que al efecto exista en los cementerios, por el plazo y modo que indique la reglamentación.
ARTÍCULO 69º: La Autoridad de Aplicación podrá prohibir la introducción de cadáveres a los cementerios cuando así lo aconsejen razones de higiene y/o capacidad operativa.
ARTÍCULO 70º: Se prohíbe trasladar cadáveres en vehículos no habilitados al efectoCapítulo II. De las Cremaciones o Reducciones ARTÍCULO 71º: El servicio de cremación o reducción de cadáveres, se realizará exclusivamente dentro de las instalaciones de los cementerios.
ARTÍCULO 72º: Las solicitudes de cremación o reducción deberán ser presentadas por familiares directos del difunto, y a falta de ellos por deudos o albaceas, acreditando el vínculo y/o carácter de tales con partida de nacimiento y/o declaratoria de herederos u otro documento que demuestre fehacientemente el vínculo que se atribuyese con el difunto, los que deberán estar legalizados.
La solicitud deberá estar suscripta por el peticionante y su firma certificada por autoridad competente o Escribano Público.
ARTÍCULO 73º: Las cremaciones se anotarán con numeración correlativa en un registro que llevará la Autoridad de Aplicación, bajo el título de REGISTRO DE CREMACIONES. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la existencia de tantos registros como cementerios con servicio de cremación se habiliten.
ARTÍCULO 74º: Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas veinticuatro (24) horas del deceso. Se exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene pública, determinado ésto por el informe médico correspondiente que deberá acompañarse al certificado de cremación.
ARTÍCULO 75º: Denominase voluntaria la cremación de cadáveres en los siguientes casos:
- En los que el difunto en vida haya solicitado.
- En los que los deudos o albaceas lo soliciten.
ARTÍCULO 76º: Para obtener la orden de cremación se requiere la presentación ante la Autoridad de Aplicación, de los documentos que a continuación se mencionan:
- Formulario en que se determine la expresa voluntad del causante de ser cremado, y/o solicitud de los deudos o albaceas, los que suscribirán conjuntamente con dos (2) testigos, personas mayores de edad y hábiles.-
- Testimonio o copia certificada del Acta de Defunción expedido por el Registro Civil.-
- Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al difunto o examinado su cadáver, afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural o una autorización hecha por el Juez de la Causa en los casos de muerte violenta o por causa ignorada y/o dudosa. El certificado deberá ser autenticado por el Colegio de Médicos, o en su caso por el Organismo que tenga el registro de los profesionales del arte de curar.-
- Constancia de pago de los derechos establecidos por la Ordenanza tarifaria.
ARTÍCULO 76º bis: La Autoridad de Aplicación autorizará la cremación de los cadáveres provenientes de nichos de cementerios locales, cuando la persona peticionante renuncie, previamente al arrendamiento del nicho, condonándose la deuda preexistente con la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 76º bis incorporado por la Ordenanza Nº 6107/2019 5) En los casos de sepulturas por inhumación, será requisito indispensable que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 25º de la presente.
ARTÍCULO 76º BIS MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6590/2021, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
ARTÍCULO 76º bis.- La autoridad de aplicación autorizará la cremación de los cadáveres provenientes de nichos de cementerios locales y/o la inhumación en tierra, cuando la persona peticionante renuncie previamente al arrendamiento del nicho para su efectiva devolución a la autoridad de aplicación, condonándose la deuda preexistente con la Municipalidad si existiere; bonificándose el costo de cremación o inhumación del cuerpo a tierra según sea el caso, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 77º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cremación de los cadáveres provenientes de los centros de salud de la Ciudad de Santa Rosa, cuando el respectivo nosocomio acredite fehacientemente que no ha sido reclamado por los deudos, después de transcurrido un período de quince (15) días a partir del fallecimiento, aunque estos no se encuentren identificados.
ARTÍCULO 78º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cremación de los restos mortuorios de las exhumaciones que deban ser practicadas por falta de pago en término del arrendamiento del nicho por un término superior a un año. La misma se realizará previa:
- Intimación de pago.
- Publicación de edictos, que otorgue un plazo de treinta (30) días Regularizar la deuda.
ARTÍCULO 79º: La Autoridad de Aplicación, al vencimiento de los arrendamientos de nichos o sepulturas para inhumaciones que no hubieran sido renovadas, dará aviso al o los titulares, o a su familia, por medio de cédula o publicando el aviso en un diario local por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para comparecer ante la misma a efectos de regularizar la situación. Vencido dicho plazo se dispondrá la desocupación y se procederá a sureducción o cremación, según corresponda.
ARTÍCULO 80º: La Autoridad de Aplicación procederá a cremar todos los restos mortuorios derivados de las exhumaciones practicadas, por vencimiento de los plazos máximos de inhumación establecidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 81º: Para efectuar las cremaciones, los familiares entregarán el ataúd a los empleados del cementerio, en el lugar que la Autoridad de Aplicación disponga, debiendo el mismo tener fijado el nombre del fallecido. Durante el acto de incineración, la comitiva podrá permanecer en las zonas adyacentes que se dispongan.
ARTÍCULO 82º: Serán permitidas con anterioridad a la cremación, todas las ceremonias religiosas que no afecten al orden público.
ARTÍCULO 83º: El acto de la cremación, deberá ser practicado con todas las consideraciones posibles y sólo podrá ser presenciado por dos (2) miembros de la familia o en su reemplazo por dos (2) personas que ellos designen.
ARTÍCULO 84º: Las cenizas correspondientes a cadáveres o restos mortuorios cuya cremación se realice a pedido de parte deberán entregarse en urnas cinerarias, provistas en todos los casos por los interesados en el acto de la cremación.
ARTÍCULO 85º: En todos los casos, las urnas cinerarias que contengan cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figuren: Apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y el número de registro de cremación.
ARTÍCULO 86º: Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, en el supuesto de no ser retirados por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo por el término de ciento veinte (120) días corridos. Vencido dicho plazo, las mismas serán depositadas en el cinerario común, sin tener los deudos derechos a reclamo alguno.
ARTÍCULO 87º: Las cenizas de los cadáveres no reclamados como así también las de los restos de sepulturas vencidas, serán alojadas en el cinerario común a los sesenta (60) días corridos de ser cremados.
ARTÍCULO 88º: La Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia de la cremación, mediante un acta especial que será suscripta por dicha autoridad y dos miembros de la familia del cremado o dos testigos que darán fe de la identidad del muerto y demás datos que se requieran.
ARTÍCULO 89º: Cuando la familia del cremado o autoridad competente solicite testimonios de la cremación realizada, la Autoridad de Aplicación extenderá dicho documento.
ARTÍCULO 90º: La Autoridad de Aplicación no permitirá la cremación en los siguientes casos:
– Cuando no se presente la documentación exigida.-
– Cuando tenga conocimiento que el difunto ha dejado expresado por escrito el deseo de no ser cremado, siempre que no esté comprendido en los casos de cremación obligatoria.-
– Cuando los certificados presentados contengan alguna circunstancia sospechosa, ya sea revelada por los documentos acompañados o que llegue a su conocimiento de alguna otra manera.-
– Cuando se trate de cadáveres con más de un año de haberse producido el deceso, con intervención policial o judicial, sin la correspondiente autorización del Juzgado interviniente.-
ARTÍCULO 91º: En caso de cadáveres provenientes de otras localidades deberán adicionarse, a parte de los requisitos establecidos en esta Ordenanza:
- La constancia de exhumación del lugar de donde estuviere el cadáver.
- El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver.
- Constancia de autoridades locales de donde surja que la muerte no generó la intervención de autoridad judicial.
ARTÍCULO 92º: El Departamento Ejecutivo podrá formar, si las circunstancias lo aconsejan, un stock de urnas para la venta de aquellos que lo requieran, a los precios de costo (promedio ponderado) más gastos administrativos.
ARTÍCULO 93º: Se autorizará la reducción de cadáveres, que hayan permanecido en sepultura para inhumación como mínimo diez años (10) años, y con un mínimo de cuarenta (40) años de sepulturas provenientes de panteones, bóvedas o nichos privados.
TÍTULO VI DisposiciónES TRANSITORIAS Y FINALES Capítulo I. Disposiciones Transitorias ARTÍCULO 94º: En los casos de bóvedas, panteones, nichos y/o sepulturas privadas, que hubieren sido concesionadas y/o arrendadas conforme a la normativa que se deroga en virtud del dictado de la presente Ordenanza, y que a la fecha de la promulgación de la presente registrasen deudas municipales, se intimará en forma fehaciente a los titulares y/o quien correspondiese, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificados comparezcan a fin de regularizar la situación, bajo apercibimiento de que la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa disponga sobre dichas sepulturas, en la forma que estime conveniente.
ARTÍCULO 95º: En los casos de bóvedas, panteones, nichos y/o sepulturas privadas, que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren ocupados de manera provisoria, se intimará en forma fehaciente a los titulares y/oresponsables de los mismos, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificados comparezcan a fin de regularizar la situación, bajo apercibimiento de perder dicha titularidad.
ARTÍCULO 96º: En los casos en que una persona sin vínculo alguno de los establecidos en la presente Ordenanza, pretenda tomar a su cargo el pago de las tasas de cementerio donde se encuentre depositado un cadáver determinado, podrá hacerlo manifestando por escrito su intención ante la Autoridad de Aplicación, pero ello no implicará derecho sobre la transmisión de la titularidad al momento que opere la misma.
ARTICULO 97º: Modifícase el Artículo 124º de la Ordenanza Nº237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 124°: Comprende la prestación de servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos o externos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones, o nichos privados; arrendamiento de nichos municipales y sepulturas para inhumaciones, sus renovaciones,o transferencias,en los casos previsto por la legislación específica, y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro de los predios de los cementerios municipales.
La Ordenanza que autorice la construcción y explotación de cementerios privados fijará los gravámenes que estos tributarán.”
ARTICULO 98º: Modifícase el Artículo 125º de la Ordenanza Nº237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“BASE IMPONIBLE Artículo 125°: El concesión de parcelas para la construcción de bóvedas, panteones o nichos privados, se establecerá por metro cuadrado; y el arrendamiento de nichos municipales y sepulturas para inhumaciones se establecerá por metro lineal de frente. Los demás valores se determinarán por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescribe la Ordenanza Tarifaria.
Son de aplicación las disposiciones vigentes al momento en que se soliciten en forma reglamentaria los servicios.
Cuando se trate de renovaciones se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las mismas.”
ARTICULO 99º: Modifícase el Artículo 126º de la Ordenanza Nº237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 126°: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título, las personas solicitantes de los servicios mencionados en el Artículo 124º.”
ARTICULO 100º: Modifícase el Artículo 135º de la Ordenanza Nº237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 135º: El pago de los arrendamientos se realizara por los plazos indicados en la Ordenanza Tarifaria vigente”
ARTICULO 101º: Modifícase el Artículo 137º de la Ordenanza Nº237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 137°: La aceptación de arrendamiento de un nicho municipal implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o consolidación del importe del gravamen correspondiente. Los nichos municipales que se desocupen se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, por riguroso orden de turno.”
Capítulo II. Disposiciones Finales ARTÍCULO 102º: Deróganse las Ordenanzas Nº 3129/2003, Nº 102/89, Nº 77/83 y Nº 241/70, y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 103º: Deróganse los Artículos 129º, 130º, 132º, 133º, 134º, 136º, 138º, 139º, 140º, 141º y 142º de la Ordenanza Nº 237/86.-
ARTICULO 104º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 175-1/2010 (HCD) y 3152/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 08 de Agosto de 2011.-
Exptes. N° 175/2011/2-1 HCD y 3152/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 691/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 08 de Agosto de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos veintidós (4422/2011).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.
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