ORDENANZA Nº 7024/2024

Creación de la Gerencia de la Planta de Asfalto Municipal

SANTA ROSA (L.P.), 25 DE ABRIL DE 2024.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Créase en el marco de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, la Gerencia de la Planta de Asfalto Municipal, quien además tendrá a su cargo la atención, administración, control y expendio interno de combustible para uso exclusivo de la Municipalidad y del Ente Municipal de Servicios Urbanos.

Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso e) del Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

e) La producción para el uso de la Municipalidad, de asfalto con posibilidad de venta a terceros, así como la utilización de las maquinarias necesarias para el mantenimiento de la infraestructura vial de la ciudad”.

Artículo 3º.- Agrégase al Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, el inciso f) el que quedará redactado de la siguiente forma:

f) La atención de la estación de servicio, su administración, control y expendio interno de combustible para uso exclusivo de la Municipalidad y del EMSU.

Artículo 4º.- Agrégase al Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, el inciso g) el que quedará redactado de la siguiente forma:

g) El control, administración y fiscalización para la aplicación de la Ordenanza Nº 2209/1998 y sus modificatorias, de la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias, de la Ordenanza Nº 5543/2016 y sus modificatorias o de las que las sustituyan en el futuro”.

Artículo 5º.- Agrégase al Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, el inciso h) el que quedará redactado de la siguiente forma:

h) La administración, control y fiscalización de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa, con excepción de la Confitería y el Kiosco”.

Artículo 6º.- Agrégase al Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, el inciso i) el que quedará redactado de la siguiente forma:

i) El Programa de Administración y Mantenimiento del Parque Automotor (P.A.M.P.A.) de la Municipalidad”.

Artículo 7º.- Agrégase al Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, el inciso j) el que quedará redactado de la siguiente forma:

j) Las actividades, los servicios y/o los servicios públicos que se incorporen en el futuro”.

Artículo 8º.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

El Ente prestará los Servicios de Higiene y Salubridad Urbana, bajo la denominación ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA (EMHSU), el Servicio Público de Trasporte Colectivo de Pasajeros, bajo la denominación de ENTE MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO (EMTU) y el Servicio de Producción de Asfalto bajo la denominación de PLANTA DE ASFALTO MUNICIPAL”.

Artículo 9º.- Agrégase a la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias el Artículo 2° Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° Bis: Créase el Programa P.A.M.P.A, que tendrá como objeto:

a. El servicio de administración, mantenimiento, reparación y control de los vehículos que conforman el parque automotor de la Municipalidad de Santa Rosa.

b. La implementación de sistemas de control del adecuado uso de los vehículos a cargo, implementación de tecnología que permita minimizar los riesgos de roturas, sistemas de alertas tempranas, controles periódicos, entre otras.

c. El diseño de acciones que permita con exclusividad, salvo para el EMSHU, la compra de repuestos y contratación de servicios con la menor intermediación posible, para obtener un mejor precio, respetando el procedimiento previsto en la normativa vigente.

d. El desarrollo y gestión de un plan integral de disposición de los residuos resultantes, atendiendo a las políticas públicas medioambientales de la Municipalidad de Santa Rosa”.

Artículo 10°.- Agrégase al Artículo 7° de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias el inciso 9, cuya redacción será la siguiente:

9. Fijar el precio, de acuerdo a la estructura de costos, de la producción de asfalto, hormigón y tareas de servicio, para la venta o adquisición por parte de terceros”.

Artículo 11°.- Déjase establecido que en la Ordenanza Nº 2209/1998 y sus modificatorias, que en la Ordenanza Nº 4226/2010 y Anexo I y sus modificatorias, y que en la Ordenanza Nº 5543/2016 y sus modificatorias, cuando se hace mención a la autoridad de aplicación, o a la Dirección de Tránsito y Transporte, o a la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, o la Dirección de Servicios Públicos y Transporte en todos los casos debe entenderse que se refieren al EMSU – EMTU.

Artículo 12°.- Sustitúyese el Artículo 27° de la Ordenanza Nº 2209/1998 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 27°.- En los casos no previstos en la presente Ordenanza el EMSU – EMTU estará facultado para proponer al Departamento Ejecutivo su reglamentación”.

Artículo 13°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 7° de la Ordenanza Nº 5543/2016 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7°.- VEHÍCULOS: Se podrán habilitar para prestar el servicio de transporte escolar hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación”.

Artículo 14°.- El Gerente o en su caso el Subgerente del EMSU-EMTU que tenga a su cargo el control, administración y fiscalización para la aplicación de la Ordenanza Nº 2209/1998 y sus modificatorias, de la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias y de la Ordenanza Nº 5543/2016 y sus modificatorias o de las que las sustituyan en el futuro; y la administración, control y fiscalización de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa, se encuentra facultado para el dictado de las disposiciones necesarias en los trámites administrativos a su cargo, para dar cumplimiento al objeto encomendado.

El directorio será el encargado de la resolución de los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia.

Artículo 15°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 158/2010-3 (CD) Expte. Nº 4027/2010/1-1 y 2 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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