Ordenanza Nº 4203/2010
Creando en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa el ENTE MUNCIPAL DE HIGIENE SALUBRIDAD URBANA.
SANTA ROSA (L.P.), 30 DE JULIO DE 2010.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FURZA DE ORDENANZA.
ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase, en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa, el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana.
Tendrá autarquía administrativa, financiera y patrimonial y personería jurídica, debiendo ajustar su cometido a la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la presente Ordenanza, las reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo expidiera para su aplicación y las regulaciones que dicte el Directorio, con plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho publico y del derecho privado. Sus relaciones con los poderes o reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento Ejecutivo.
Tendrá autarquía administrativa, financiera, patrimonial y personería jurídica, debiendo ajustar su cometido a la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la presente Ordenanza, las reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo expidiera para su aplicación y las resoluciones que dicte el Directorio, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y del derecho privado.
Sus relaciones con los poderes o reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento Ejecutivo.
OBJETO:
Artículo 2º: El Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana tendrá como objetivo fundamental la prestación de servicios referidos a la higiene y salubridad urbana debiendo para ello, instrumentar los programas y acciones que garanticen una adecuada cobertura de estos servicios públicos en la ciudad de Santa Rosa, propendiendo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Inicialmente proveerá la cobertura de los servicios de limpieza y barrido de calles y recolección de residuos. La integración del resto de los servicios será gradual y conforme al desarrollo y perfeccionamiento operativo del Ente.
- La prestación del servicio referidos a la higiene y salubridad urbana debiendo para ello, instrumentar los programas y acciones que garanticen una adecuada cobertura de estos servicios públicos en la ciudad de Santa Rosa, propendiendo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- La conducción y ejecución diaria de las actividades del relleno sanitario, tratamiento, separación y disposición final de los residuos urbanos y los puntos de referencia de residuos urbanos.
- El servicio de solicitud, envío y de recolección de contenedores.
- La prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de calidad y seguro, debiendo para ello, instrumentar los programas y acciones que garanticen una eficiente y adecuada cobertura del servicio público en la ciudad de Santa Rosa, con puntualidad y accesibilidad.
- Los servicios públicos urbanos que se incorporen en el futuro.
e) La producción para el uso de la Municipalidad, de asfalto con posibilidad de venta a terceros, así como la utilización de las maquinarias necesarias para el mantenimiento de la infraestructura vial de la ciudad.
INCISO f) DEL ARTÍCULO 2º INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 7024/2024
f) La atención de la estación de servicio, su administración, control y expendio interno de combustible para uso exclusivo de la Municipalidad y del EMSU.
INCISO g) DEL ARTÍCULO 2º INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 7024/2024
g) El control, administración y fiscalización para la aplicación de la Ordenanza Nº 2209/1998 y sus modificatorias, de la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias, de la Ordenanza Nº 5543/2016 y sus modificatorias o de las que las sustituyan en el futuro.
INCISO h) DEL ARTÍCULO 2º INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 7024/2024
h) La administración, control y fiscalización de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa, con excepción de la Confitería y el Kiosco.
INCISO i) DEL ARTÍCULO 2º INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 7024/2024
i) El Programa de Administración y Mantenimiento del Parque Automotor (P.A.M.P.A.) de la Municipalidad.
INCISO j) DEL ARTÍCULO 2º INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 7024/2024
j) Las actividades, los servicios y/o los servicios públicos que se incorporen en el futuro.
El Ente prestará los Servicios de Higiene y Salubridad Urbana, bajo la denominación de ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA (EMHSU) y el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros bajo la denominación de ENTE MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO (EMTU).
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 7024/2024
El Ente prestará los Servicios de Higiene y Salubridad Urbana, bajo la denominación ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA (EMHSU), el Servicio Público de Trasporte Colectivo de Pasajeros, bajo la denominación de ENTE MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO (EMTU) y el Servicio de Producción de Asfalto bajo la denominación de PLANTA DE ASFALTO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2º Bis INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 7024/2024
Artículo 2° Bis: Créase el Programa P.A.M.P.A, que tendrá como objeto:
a. El servicio de administración, mantenimiento, reparación y control de los vehículos que conforman el parque automotor de la Municipalidad de Santa Rosa.
b. La implementación de sistemas de control del adecuado uso de los vehículos a cargo, implementación de tecnología que permita minimizar los riesgos de roturas, sistemas de alertas tempranas, controles periódicos, entre otras.
c. El diseño de acciones que permita con exclusividad, salvo para el EMSHU, la compra de repuestos y contratación de servicios con la menor intermediación posible, para obtener un mejor precio, respetando el procedimiento previsto en la normativa vigente.
d. El desarrollo y gestión de un plan integral de disposición de los residuos resultantes, atendiendo a las políticas públicas medioambientales de la Municipalidad de Santa Rosa.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ENTE
- Planificar y ejecutar servicios de higiene y salubridad y el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial según las normas que regulen los servicios que preste el Ente.
- Programar recorridos, frecuencias y rutas de los Servicios Públicos.
- Diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.
- Contratar y remover a su personal en el marco de la ley de contrato de trabajo, sus complementarias y modificatorias, los convenios colectivos del rubro que correspondieren (40/89 y sus modificatorias, 460/73 y sus modificatorias, los correspondientes a servicios que en el futuro se incorporen) y las demás normas aplicables al régimen laboral privado.
La incorporación anual de personal deberá respetar la contratación en función de la paridad de género. Solamente por razones fundadas que hagan imposible cumplir con esta disposición, el Departamento Ejecutivo podrá exceptuarla.
5. Desarrollar en forma efectiva la tarea de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.
6. Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros en la Ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial y/o los provenientes del cobro de los servicios prestados.
7. Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
8. Adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto.
9. Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del 30 de agosto de cada año, el plan de tareas y presupuesto anual, para ser incorporado al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal.
10. Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los servicios públicos a su cargo.
11. Celebrar convenios con personas humanas o jurídicas; con organismos públicos centralizados o descentralizados (nacionales, provinciales y municipales) y privados, todo ello conforme las normas legales vigentes.
12. Gestionar de los poderes públicos subsidios, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exención de impuestos,
tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto.
13. Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente y la prosecución de su objeto.
14. Llevar a cabo todo otro acto que sea necesario para el cumplimiento de su objeto.
DIRECCIÓN DEL ENTE
Artículo 4º: La Dirección del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana será ejercida por un Directorio integrado por tres (3) miembros titulares pertenecientes a la planta de funcionarios municipal, todos designados por el Departamento Ejecutivo, el que reserva para sí la facultad de removerlos. Asimismo el Departamento Ejecutivo designará a dos (2) miembros suplentes con orden de prelación para reemplazar a los miembros titulares.
Asimismo el Departamento Ejecutivo designará a dos (2) miembros suplentes con orden de prelación para reemplazar a los miembros titulares.
Artículo 5º: Para formar quórum se requiere como mínimo la presencia de dos integrantes del Directorio, excepto lo previsto en el artículo 8 inc. 3). Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El Presidente del Directorio tendrá doble voto en caso de empate.
En caso de ausencia, impedimento, excusación o vacancia del cargo, las funciones del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente, cubriéndose el cargo vacante con la integración del primer miembro suplente. Si las causales señaladas se dieran en ambos cargos, se integrará el Directorio con los dos miembros suplentes, debiendo designar el Departamento Ejecutivo al funcionario que ocupará transitoriamente la Presidencia hasta el reintegro de cualquiera de los nombrados o hasta que se proceda a la pertinente cobertura, en el caso de vacancia de cargo. Las subrogaciones previstas en este artículo se cumplirán en forma automática.
Artículo 6º: Los integrantes del Directorio no percibirán retribución por su tarea frente al Ente Municipal. de Higiene y Salubridad Urbana.
Artículo 7º: Son deberes y atribuciones del Directorio:
- Los enumerados en el Artículo 3.
- Concurrir al Concejo Deliberante cada seis (6) meses para informar sobre la gestión del Ente.
- Proponer al Departamento Ejecutivo la designación del Gerente General.
- Autorizar el cumplimiento de horarios extraordinarios al personal del Ente;
- Conceder licencias, justificar inasistencias, otorgar permisos especiales e imponer sanciones disciplinarias al personal del Ente con sujeción a las disposiciones de la normativa vigente.
Las atribuciones enunciadas en los incisos 4 y 5 podrán ser delegadas en la Gerencia General del Ente.
1.Los enumerados en el Artículo 3º.
2.Concurrir al pedido del Honorable Concejo Deliberante una (1) vez al año para informar sobre la gestión del Ente.
3.Proponer al Departamento Ejecutivo la designación de Gerentes a cargo de cada rama de los servicios que preste el Ente. De considerarlo necesario podrá proponer al Departamento Ejecutivo la designación de un Gerente General.
PUNTO 3 MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6982/2023, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
3.Proponer al Departamento Ejecutivo la designación de Gerentes y/o Subgerente a cargo de cada rama de los servicios que preste el Ente. De considerarlo necesario podrá proponer al Departamento Ejecutivo la designación de un Gerente General.
4.Establecer el organigrama y manual de funciones del Ente.
5.Dictar su reglamento interno.
6.Proponer al Departamento Ejecutivo el recorrido del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros, su modificación y/o la extensión, el lugar de las paradas o su reubicación, las frecuencias, tipo y característica de unidades a utilizar.
7. Autorizar el cumplimiento de horario extraordinarios al personal del Ente.
8.Conceder licencias, justificar inasistencias, otorgar permisos especiales, imponer sanciones disciplinarias al personal del Ente con sujeción a las normas aplicables y/o al régimen disciplinario que dicte al efecto.
Las atribuciones enunciadas en los incisos 7 y 8 podrán ser delegadas a los Gerentes y/o al Gerente General del Ente.
INCISO 9) INCORPORADO POR LA ORDENANZA N° 7024/2024
9. Fijar el precio, de acuerdo a la estructura de costos, de la producción de asfalto, hormigón y tareas de servicio, para la venta o adquisición por parte de terceros.
Artículo 8º: Son deberes y atribuciones del Presidente:
1.Ejercer la representación legal del Ente de acuerdo a la normativa vigente.
2.Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
3.En caso que razones de emergencia o necesidad perentoria de los servicios tornen impracticable la presencia de los restantes miembros del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.
4.Reclamar y percibir los créditos exigibles;
5.Disponer de los créditos presupuestarios, autorizar el movimiento de fondos y emitir órdenes de pago en forma individual y/o conjunta, conforme a su finalidad con ajuste al régimen de contrataciones que se dicte.-
6.Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
Artículo 9º: La conducción y ejecución diaria de las actividades del Ente Municipal serán realizadas por un Gerente General, designado por el Departamento Ejecutivo, a propuesta del Directorio, siendo el primero quien se reserva la facultad de removerlo. El Gerente General ejecutará la planificación de los servicios de higiene y salubridad que para todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa fije el Directorio del Ente Municipal, debiendo rendir cuenta de su gestión al Directorio.
El marco de actuación del Gerente General en el régimen de autorizaciones y contrataciones se ajustará a las normas que dicte el Departamento Ejecutivo.
El Gerente General percibirá una remuneración equivalente a la de Director General Municipal.
Los Gerentes y/o Subgerente y/o el Gerente General ejecutarán la planificación de los servicios públicos para todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa y en caso que corresponda en el ámbito de la provincia de La Pampa que fije el Directorio, debiendo rendir cuenta de su gestión al Directorio.
El marco de actuación del Gerente General y/o Subgerente y/o de los Gerentes, en el régimen de autorizaciones y contrataciones se ajustará a las normas que dicte el Departamento Ejecutivo.
Los Gerentes y el Subgerente percibirán una remuneración equivalente a la de Director General Municipal.
PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 10º: El Ente contará para su gestión con los siguientes recursos:
- Los aportes que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesarios para su normal funcionamiento que previeran en el Presupuesto General de Recursos y Gastos.
- Subvenciones y contribuciones de otros organismos públicos y privados, donaciones y legados, aceptados en el marco de lo dispuesto por la Ley 1597.
- Cualquier otro recurso que pudiere percibir.
- Su patrimonio estará constituido por los bienes o aportes que pudiere transferir el municipio y los que el Ente en el futuro adquiera.
-
- a) Los aportes que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesarios para su normal funcionamiento que previeran en el Presupuesto General de Recursos y Gastos.
-
- b) Subvenciones y contribuciones de otros organismos públicos y privado, donaciones y legados, aceptados en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1597.
-
- c) La recaudación en concepto de boleto por el uso del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros.
-
- d) Cualquier otro recurso que pudiere percibir.
- e) Su patrimonio se constituye con los bienes o aportes que pudiere transferir el municipio, los que cuenta en la actualidad y los que en el futuro adquiera.
Artículo 11º: El Ente llevará libros y documentación contables acordes con la importancia y naturaleza de sus actividades y modalidad empresaria de las mismas, de tal manera que de ellos resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial de conformidad con lo previsto en la presente y la Ley 1597.
REGIMEN DE COMPRAS
Artículo 12º: Régimen de compras y contrataciones: A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana deberá cumplir con los principios previstos por la Ley 1597. Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la Ley de Contabilidad 3 y sus modificatorias y el Decreto nº 470/73 y sus modificatorios, garantizando la libre concurrencia de oferentes, igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia, eficiencia y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés publico.
Artículo 12º: Régimen de compras y contrataciones:
A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Ente deberá cumplir con los principios previstos por la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la Ley de Contabilidad Nº 3 y sus Modificatorias y el Decreto Nº 470/73 y sus modificatorios, garantizando la libre concurrencia de oferentes, igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia, eficiencia y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público. A tales fines, las contrataciones o adquisiciones se realizarán sobre lo siguientes procedimientos:
- Licitación pública $ 3.605.330,01 b) Licitación privada: compras de más de $ 365.135,01 y hasta $ 3.605.330,00 c) Compras directa con pedido de precios: más de $ 182.000,01 y hasta $ 365.135,00 d) Compra directa: hasta $ 182.000,00 Cuando se actualicen los valores de los procedimientos precedentemente descriptos en los items a, b, c y d para la administración municipal en general, estos valores se actualizarán automáticamente y en la idéntica proporción. A los fines de las compras y contrataciones, el cómputo del plazos de publicación se realizará en días corridos.
CONTROL
Artículo 13º: Regirán para el Ente los mecanismos de control previstos para el resto de la Administración Municipal en la Ley 1597. con las modalidades dispuestas por la presente. No será de aplicación la Ordenanza Nº 2830/01, debiendo el Honorable Concejo Deliberante dictar una ordenanza específica al respecto dentro de los ciento ochenta (180) días del efectivo funcionamiento del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de dictar las normas referidas a los procedimientos de contratación de servicios o adquisición de bienes, autorizaciones, adjudicaciones y toda otra que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana.
Artículo 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 16º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
ANEXO I y II INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 4313/2010
Exptes Nº 158-1/2010 (HCD) y 4027/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José DI LISCIA Presidente Honorable Concejo Deliberante,María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Exptes. N° 4027/2010/1-1 D.E. y 158/2010/2-1 H.C.D..-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidadde Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 655/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing.Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 30 de Julio de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro doscientos tres (4203/2010).
Alicia Goméz de Roveda, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –